Instrucción DGM 7/2020 sobre el desplazamiento de menores extranjeros con fines de escolarización

Instrucción DGM 7/2020 sobre el desplazamiento de menores extranjeros con fines de escolarización

 

Hace algunos días, la Secretaría de Estado de Migraciones, a través de la Dirección General de Migraciones, dictó una instrucción por la que se materializaban las condiciones de prórroga de la estancia de los menores extranjeros que cada año se desplazan a España con fines de escolarización.

Con ello, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones garantiza la protección de los niños y niñas que; encontrándose en situación regular en España y viendo imposibilitado el retorno a sus países de origen por toda la situación ocasionada por la crisis sanitaria del Covid-19, podrían encontrarse en los próximos meses en situación de irregularidad sobrevenida.

En caso de querer continuar sus estudios por un curso académico más, tendrán la posibilidad de solicitar una prórroga sin que -al amparo del artículo 188.3 del Reglamento de Extranjería- pueda tenerse en cuenta; es decir, el regreso a su país de origen. Hay que recordar que, el citado artículo prevé la posible aparición de “razones excepcionales” que podrían impedir al menor regresar a su país.

 

De la Instrucción publicada podemos destacar:

 

«Ante esta situación, esta Dirección General, en el ejercicio de la función que le corresponde según lo establecido en el artículo 6.1.b) del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, dicta la siguiente Instrucción:


ÚNICA.-


1. Las extraordinarias razones que impiden, con ocasión de la crisis sanitaria del COVID 19, el regreso al país de origen de aquellos menores que, en el marco del artículo 188 del Reglamento, se encuentren en España con fines de escolarización en programas promovidos para el curso académico 2019-2020, determina que no pueda considerarse, en estos casos, que se ha producido un incumplimiento del deber de retorno.


2. Si estos menores desean continuar sus estudios por un curso académico más, podrán solicitar una prórroga de su estancia sin que el regreso a su país sea tenido en cuenta por las extraordinarias razones existentes, tal y como prevé el artículo 188.3 Reglamento de Extranjería. A estos efectos, resultará de aplicación el procedimiento y los requisitos previsto en el artículo 187 del Reglamento de Extranjería, a excepción del informe emitido por el órgano autonómico competente en materia de protección de menores previsto en el apartado uno del citado artículo.


3. La prórroga de estancia deberá solicitarse, en modelo de solicitud EX00, durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización, incluyendo la prórroga otorgada en virtud de la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo. La solicitud será dirigida a la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que se desarrolle la actividad escolar. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, incluyendo la prórroga otorgada en virtud de la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo.»

Si deseas leer la nota de prensa completa, clic aquí

 

¿Deseas conocer la Instrucción?

INSTRUCCIÓN DGM 7/2020 SOBRE EL DESPLAZAMIENTO DE MENORES EXTRANJEROS CON FINES DE ESCOLARIZACIÓN.

 


 

 

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