Cuarentena para personas procedentes de la India

Cuarentena para personas procedentes de la India

 

El Boletín Oficial de Estado ha publicado recientemente la Orden SND/466/2021, de 13 de mayo, por la que se prorroga la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, de la cual compartimos lo siguiente:

 

«(…)

 

En dicha Orden se establece que las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en la República de India a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si esta fuera inferior a ese plazo, pudiendo esta suspenderse al séptimo día si a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo. Queda exceptuado de lo previsto en la Orden el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

Durante el periodo de cuarentena las personas afectadas deben permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento, a los imprescindibles para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

La Orden SND/413/2021 establece su eficacia desde las 00:00 horas del 1 de mayo de 2021 por un periodo inicial de catorce días naturales, contemplando la posibilidad de poder prorrogarse de mantenerse las circunstancias que la motivan.

La exigencia de una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo realizada setenta y dos horas antes de la llegada a España, la realización de test en el aeropuerto al arribo, la aplicación de cuarentena a las personas procedentes de la India, articulada a través de la Orden SND/413/2021, complementada por la Orden INT/420/2021, de 29 de abril, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, están demostrando ser medidas muy eficaces en el control de los casos importados de COVID-19 de la India, pues han permitido la detección precoz de los mismos y la limitación de la transmisión en la comunidad, evitándose así la aparición de casos y brotes secundarios.

 

(…)

 

Por tanto, no solo se mantienen las circunstancias que justificaron la publicación de la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, sino que las nuevas evidencias refuerzan la necesidad de mantenerla. En este sentido, se considera justificado mantener que los viajeros que procedan de la República de la India deban guardar cuarentena a su llegada.

Al tratarse de una medida adoptada con arreglo a la legislación sanitaria que la autoridad sanitaria estatal considera urgente y necesaria para la protección de la salud pública y que implica la limitación o restricción de derechos fundamentales, sin que sus destinatarios estén identificados individualmente, es precisa la autorización o ratificación judicial por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En consecuencia, se procederá a solicitar la oportuna ratificación judicial con carácter inmediato.

 

(…)

 

Primero. Prórroga de la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Queda prorrogado lo dispuesto en los aparatos primero, segundo y tercero de la Orden SND/413/2021, de 27 de abril.

 

Segundo. Ratificación judicial.

De conformidad con lo previsto en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, confiérase traslado de esta Orden a la Abogacía General del Estado al objeto de solicitar la ratificación judicial

 

Tercero. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde las 00:00 horas del 15 de mayo de 2021 hasta las 24:00 horas del 29 de mayo de 2021, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan.»

 


 

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