Modificación de criterios de restricciones de temporales de viajes no imprescindibles

Modificación de criterios de restricciones de temporales de viajes no imprescindibles

 

¿Qué nacionales pueden venir a España por viajes no imprescindibles?

 

El Boletín Oficial de Estado ha publicado recientemente la Orden INT/448/2021, de 10 de mayo, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en dónde se incluye a Israel dentro del Listado de países a quienes se les permite que sus nacionales y residentes visiten España por turismo:

 

«(…) El 6 de mayo se aprobó una modificación de la Recomendación del Consejo de la Unión Europea con el fin incluir a Israel en el listado de países cuyos residentes están exentos de restricciones.

Sobre la base de todo lo anterior se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, para incluir a Israel en el anexo.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

El anexo de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda modificado como sigue:

«Terceros países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:

I. Estados

1. Australia.

2. Israel.

3. Nueva Zelanda.

4. Ruanda.

5. Singapur.

6. Corea del Sur.

7. Tailandia.

8. China.

II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China

RAE de Hong Kong.

RAE de Macao.»

Disposición final única. Efectos.

Esta orden surtirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de mayo de 2021.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.»

 


 

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