Demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

 

Hace poco el Boletín Oficial de Estado (BOE) ha publicado un Instrumento de ratificación del Protocolo n.º 15 de enmienda al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Estrasburgo el 24 de junio de 2013, en el que se reduce el plazo para presentar demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de 6 a 4 meses (entrada en vigor para España 01/08/2021).

 

Compartimos a continuación lo más relevante:

 

“Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1.

Al final del Preámbulo del Convenio, se añade el nuevo considerando siguiente:

«Afirmando que incumbe en primer lugar a las Altas Partes Contratantes, con arreglo al principio de subsidiariedad, garantizar el respeto de los derechos y libertades definidos en el presente Convenio y sus protocolos, y que, al hacerlo, gozan de un margen de apreciación, bajo el control del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que instituye el presente Convenio,»

Artículo 2.

1. En el artículo 21 del Convenio, se añade el nuevo párrafo 2 siguiente:

«Los candidatos deberán ser menores de 65 años en la fecha en que la Asamblea Parlamentaria reciba la lista de tres candidatos, en virtud del artículo 22.»

2. Los párrafos 2 y 3 del artículo 21 del Convenio se convierten respectivamente en los párrafos 3 y 4 del artículo 21.

3. Se suprime el párrafo 2 del artículo 23 del Convenio. Los párrafos 3 y 4 del artículo 23 del Convenio se convierten respectivamente en los párrafos 2 y 3 del artículo 23.

Artículo 3.

En el artículo 30 del Convenio, se suprimen las palabras «salvo que una de las partes se oponga a ello».

Artículo 4.

En el párrafo 1 del artículo 35 del Convenio, donde dice: «en el plazo de seis meses», deberá decir: «en el plazo de cuatro meses».

Artículo 5.

En la letra b del párrafo 3 del artículo 35 del Convenio, se suprime la frase «y con la condición de que no podrá rechazarse por este motivo ningún asunto que no haya sido debidamente examinado por un tribunal nacional».

 

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 6.

El presente Protocolo está abierto a la firma de las Altas Partes Contratantes en el Convenio, que podrán expresar su consentimiento a quedar vinculadas por:

a) La firma sin reserva de ratificación, aceptación o aprobación, o

b) La firma con reserva de ratificación, aceptación o aprobación, seguida de la ratificación, aceptación o aprobación.

Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados ante el Secretario General del Consejo de Europa.

Artículo 7.

El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un periodo de tres meses siguientes a la fecha en que todas las Altas Partes Contratantes en el Convenio hayan expresado su consentimiento a quedar vinculadas por el Protocolo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.

Artículo 8.

Las enmiendas introducidas por el artículo 2 del presente Protocolo se aplicarán únicamente a los candidatos que figuren en las listas presentadas a la Asamblea Parlamentaria por las Altas Partes Contratantes, en virtud del artículo 22 del Convenio, después de la entrada en vigor del presente Protocolo.

La enmienda introducida por el artículo 3 del presente Protocolo no se aplicará a los asuntos pendientes en los que una de las partes se haya opuesto, antes de la entrada en vigor del presente Protocolo, a una propuesta de una Sala del Tribunal de inhibirse en favor de la Gran Sala.

El artículo 4 del presente Protocolo entrará en vigor pasado un plazo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo. El artículo 4 del presente Protocolo no se aplicará a las demandas a cuyo respecto se haya tomado la resolución definitiva a que se refiere el párrafo 1 del artículo 35 del Convenio antes de la entrada en vigor del artículo 4 del presente Protocolo.

Las demás disposiciones del presente Protocolo se aplicarán en la fecha de su entrada en vigor, conforme a las disposiciones del artículo 7.

(…)

El presente Protocolo entrará en vigor, con carácter general y para España, el 1 de agosto de 2021, de conformidad con lo establecido en su artículo 7.”

 


 

ARTÍCULOS RELACIONADOS

 

 


 

¡SUSCRÍBETE A NUESTRO CANAL DE YOUTUBE!

 

 

Comentar

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies