¡Ya se ha aprobado la Ley Rider! ¿Quieres conocerla?

¡Ya se ha aprobado la Ley Rider! ¿Quieres conocerla?

 

Hace poco se ha publicado en el Boletín Oficial de Estado el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.

 

La conocida como ‘Ley Rider’ se ha aprobado y con ella el Gobierno ha asumido así la postura del Tribunal Supremo que concluyó que en casos como el de Glovo se mantenían repartidores bajo la figura de «falso autónomo» cuando debían ser asalariados.

 

Algunas de las medidas que se han asumido son la «presunción de laboralidad» y la obligatoriedad de «informar a las personas trabajadoras sobre los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que incidan en las condiciones de trabajo».

 

¿Qué establece la nueva ley rider?

 

En concreto, se recoge que los repartidores que trabajan para plataformas digitales son asalariados y no trabajadores autónomos. Por otro, todas las empresas (no sólo las plataformas de reparto) deben informar de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y el mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

 

A continuación compartimos extracto del Real Decreto Ley:

 

«Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado como sigue:

Uno. Se introduce una nueva letra d) en el artículo 64.4, con la siguiente redacción:

«d) Ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.»

Dos. Se introduce una nueva disposición adicional vigesimotercera, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional vigesimotercera. Presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto.

Por aplicación de lo establecido en el artículo 8.1, se presume incluida en el ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.

Esta presunción no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 de la presente norma.»

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencia exclusiva en materia de legislación laboral.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto-ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de mayo de 2021.»

 


 

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