Arraigo Familiar: ¿Quiénes son considerados españoles de Origen?

Arraigo Familiar: ¿Quiénes son considerados españoles de Origen?

El Arraigo Familiar Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

En las últimas dos semanas hemos recibido muchas consultas sobre personas que se encuentran en el extranjero, son hijos o hijas de españoles y no tienen la Nacionalidad Española porque no se beneficiaron de la Ley de Memoria Historia mejor conocida como la Ley de Nietos.

Ahora bien, estas personas que nos escriben por lo general son personas mayores de edad, que no tienen derecho a la Nacionalidad Española.

Actualmente, solo se puede pasar la nacionalidad española de padres a hijos menores de edad. 

 

Pero, existen otras maneras de venir a España y obtener la Nacionalidad Española por residencia.

Tienes la opción de venir a España y pedir el Arraigo Familiar, si eres descendiente de padres Españoles de Origen.

Estas personas podrán solicitar la Nacionalidad Española, al año de haberle concedido el Arraigo Familiar.

Es importante señalar, que estas personas deben estar siempre en situación regular y haber renovado la primera concesión de la tarjeta.

 

Son considerado españoles de origen las siguientes personas:

  • Los nacidos de padre o madre española.
  • Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
  • Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
  • Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
  • Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
  • Los nacidos en el extranjero que hayan obtenido la Nacionalidad Española por la Ley de Memoria Histórica.

 

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