Solicitud de Residencia para Profesional Altamente Cualificado, Nuevos Criterios 2019

Solicitud de Residencia para Profesional Altamente Cualificado, Nuevos Criterios 2019

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, estableció como uno de sus objetivos principales la internacionalización de la economía española.

Por esto, se pone en marcha un sistema de movilidad internacional que incluye nuevas vías para la entrada y residencia en España de inversores, emprendedores y trabajadores que contribuyan al desarrollo económico, laboral y social de nuestro país.

Esta ley salió hace 6 años, sin embargo, quedaron en el limbo muchos aspectos importantes que cada abogado interpreto a su manera.

En el despacho de Máchelin Díaz, nos basamos en nuestra experiencia y en múltiples charlas que acudimos para aportar los documentos necesarios que cumplieran con los requisitos establecidos.

Ahora bien, El pasado 22 de abril se publicó una circular donde se detalla de manera especifica cuales son los criterios que tiene en cuenta la Unidad de Grandes Empresas a la hora de resolver de manera favorable.

Para empezar, es importante explicar que es un trabajador Altamente Cualificado.

Si bien es cierto, que tiene que ser una persona con estudios específicos de grado superior graduados en universidades de alto prestigio con expedientes académicos muy buenos. También cuenta la trayectoria profesional de esta persona, que cargos a desempeñado a lo largo de su vida y su expediente laboral.  

Criterio 1. Perfil del trabajador

Se deberá aportar documentos que acrediten lo siguiente:

  • Las funciones que desempeñara el trabajador
  • Su carácter altamente cualificado
  • La remuneración y demás condiciones de trabajo acordadas
  • Cuantos documentos contribuyen a acreditar la experiencia o capacitación del trabajador.

Estos documentos pueden ser: currículo vitae, Certificados, titulaciones que posea el solicitante (Grado, Máster, Doctorado, MBA) Cursos no reglados de especialidades, idiomas, etc.

En caso de que se quiera demostrar su experiencia en un sector especifico, se podrá aportar cartas de recomendaciones de otros trabajos, vida laboral. Etc.

Criterio 2. Interpretación del concepto de “relación profesional del articulo 71.1 de la ley”

Se entenderá que esta sujeto a una relación profesional aquel trabajador considerado autónomo dependiente en términos establecidos en el capitulo III, del titulo II de la ley 20/2017, de 11 de julio, del estatus del trabajo autónomo, y por tanto, “son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a titulo lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, de que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales”

Para ser autónomo dependiente y presentar una solicitud de residencia para trabajadores altamente cualificado también se tendrá que aportar un plan de empresa. Este plan de empresa tendrá que señalar toda la actividad que va a desempeñar, cuanto le van a pagar por los servicios prestados, etc. Este plan de empresa sustituirá el precontrato.

Este tipo de autorización suele ser solicitada por personas que van a trabajar para proyectos especiales con duración determinada.

Criterio 3. Características del puesto de trabajo

Para determinar que el trabajador es altamente cualificado se valorará que se trata de un puesto de trabajo y de unas funciones que se pueden asimilar a los grupos 1 y 2 de la clasificación nacional de ocupaciones 2011 (CON-11).

Ello se pondrá en relación con el

  • perfil del puesto: ¿Qué funciones vas a desempeñar en el puesto de trabajo? ¿Cuántas personas tendrás a tu cargo? ¿Cuántos departamentos tendrá a su cargo? ¿Qué estructura tendrá? ¿Qué tipo de mando tendrá?
  • el contrato de trabajo: Oferta de trabajo jornada completa, duración indefinida o mayor a un año.
  •  La clasificación profesional y el convenido colectivo de aplicación. Así, profesionales altamente cualificados de puestos de trabajo no incluidos en el citado catalogo podrán ser susceptibles de recibir autorización una vez valorada el resto de la información obrante en el expediente, tales como remuneración, sector productivo o cualificación, entre otros aspectos.

Criterio 4. Remuneración

Hasta este momento se aportaban contrato de trabajos con un salario de 30.000 euros salario medio anual. Sin embargo, con esta circular se especifica exactamente las cuantías.

Teniendo en cuenta las ocupaciones reflejadas en la con-11, se valorará que el salario especificado en el contrato de trabajo o la oferta firme de empleo sea al menos el salario medio anual por grupos de ocupación, tomando los datos del Instituto Nacional de Estadísticas.

Grupo 1 y 2 CON-11

Directores y gerentes 54.142 € medio anual

Otros técnicos y profesionales científicos e intelectuales 40.077 € medio anual

A las cuantías señaladas en el criterio anterior se les aplicara el coeficiente reductor de 0.75 en alguno de los siguientes casos:

  • Solicitudes de pymes pertenecientes a un sector considerado estratégico y acreditando mediante el informe favorable de la dirección general de comercio internacional e inversiones previsto en la ley 14/2013, de 27 de septiembre
  • Solicitudes de profesionales altamente cualificados de hasta 30 años.

Para el calculo de las cuantías señaladas no se computará la parte variable de las retribuciones

El salario en especie no podrá representar mas de 30% de las percepciones salariales del trabajador en los términos establecidos en el artículo 26 del texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores aprobado por real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba.

Criterio 5. Formación

En los supuestos a y b del artículo 71, se exigirá una formación de educación superior o acreditación de experiencia equiparable a la titulación de al menos 3 años.

Criterio 6. Experiencia

Se valorará la trayectoria profesional en iguales o similares puestos de trabajo.

Si deseas descargar los criterios completos haz clic en el siguiente enlace http://www.mitramiss.gob.es/ficheros/ministerio/CriteriosAplicacionLey14-2013Sellado.pdf


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