¿Cuáles son los tipos de Nacionalidad Española por Opción?

¿Cuáles son los tipos de Nacionalidad Española por Opción?

La Nacionalidad Española por opción es un beneficio que la Legislación Española ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española.

Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por opción. El Artículo 20 del Código Civil de España establece:

  1. Tienen derecho a optar la Nacionalidad Española por Opción
  1. a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
  1. b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
  1. c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.
  1. La declaración de opción se formulará:
  1. a) Por el representante legal del optante, menor de catorce años o incapacitado. En este caso, la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.
  1. b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando, aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación.
  1. c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.
  1. d) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la recuperación de la plena capacidad. Se exceptúa el caso en que haya caducado el derecho de opción conforme al párrafo c).
  1. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado.

1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad.


Artículo 17.

  1. Son españoles de origen:
  2. a) Los nacidos de padre o madre españoles.
  3. b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
  4. c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
  5. d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
  6. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación

Artículo 19.

  1. El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.
  2. Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
  3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, si de acuerdo con el sistema jurídico del país de origen el menor adoptado mantiene su nacionalidad, ésta será reconocida también en España.

Quiénes pueden realizar la Nacionalidad Española por Opción

  • Si quién tiene derecho a la opción fuera menor de edad o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante. Para hacerlo necesitará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.
  • Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará el mismo asistido de su representante legal.
  • El incapacitado, si así se lo permite la sentencia de incapacitación.
  • El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.

Lugar donde realizar la Nacionalidad Española por Opción

Los trámites para realizar Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante, según los casos.

Obtención de la solicitud

Puede obtener la solicitud en el Registro Civil de su domicilio


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