Transporte aéreo entre la península y Canarias e Islas Baleares

Transporte aéreo entre la península y Canarias e Islas Baleares

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado dos resoluciones relativas al transporte aéreo entre la península y Canarias e Islas Baleares. A continuación, mencionamos los puntos más importantes:

  • Resolución de 8 de abril de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se modifica la duración y se prorroga la adjudicación del servicio de transporte aéreo en las rutas aéreas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza durante el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19.

En virtud de los hechos y fundamentos jurídicos señalados, esta Dirección General de Aviación Civil, resuelve:

Primero.
Modificar la duración de la prestación de los servicios de transporte aéreo regular en las rutas aéreas de Palma de Mallorca-Mahón y Palma de Mallorca-Ibiza establecidas por Resolución del Director General de Aviación Civil de 20 de marzo de 2020, modificadas por Resolución del Director General de Aviación Civil, de 27 de marzo 2020, que pasará a ser la siguiente:

Duración: La prestación del servicio se iniciará el día 20 de marzo de 2020 y se extenderá hasta la finalización del estado de alarma, incluyendo sus posibles prórrogas.

Segundo.
Prorrogar, a partir de las 00:00 h del día 12 de abril de 2020 y hasta la finalización del estado de alarma, incluyendo sus posibles prórrogas, la adjudicación de la prestación del servicio de transporte aéreo regular en las rutas aéreas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza (…).

  • Resolución de 10 de abril de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se establecen las condiciones para la prestación, y la adjudicación de forma directa, del servicio de transporte aéreo en determinadas rutas aéreas del Archipiélago Canario durante el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19.

Primero.
Establecer las siguientes condiciones mínimas para la prestación de los servicios de transporte aéreo regular entre las islas Canarias.
– Duración.
La prestación del servicio se iniciará a las 00:00 del día 12 de abril, y se extenderá hasta la finalización del estado de alarma, incluidas posibles prórrogas.

Una vez se conozca la fecha de finalización del estado de alarma la Dirección General de Aviación Civil comunicará a la compañía aérea prestataria del servicio, la fecha de finalización de la prestación con un preaviso mínimo de 3 días naturales.

(…)

– Tarifas.
Los servicios se ofrecerán a un precio final de venta al público de 80 euros por trayecto directo, incluyendo todos los conceptos que deba abonar el pasajero. Así mismo, para los desplazamientos que requieran hacer escala en las islas de Tenerife o Gran Canaria, se establece un precio único final de venta al público de 100 euros.
En relación con la información y no discriminación de las tarifas ofrecidas o publicitadas se estará a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (CE) n.º 1008/2008.

– Horarios.
Los horarios de los vuelos serán establecidos libremente por el adjudicatario, no obstante, se procurará que éstos estén coordinados para permitir realizar al menos un desplazamiento de ida desde cualquiera de las islas a cualquier otra, en el mismo día.

Para más información, puedes descargar el documento Aquí:


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