Profesionales Sanitarios ¿Como pueden ejercer durante el Estado de Alarma para hacer frente al Coronavirus?

Profesionales Sanitarios ¿Como pueden ejercer durante el Estado de Alarma para hacer frente al Coronavirus?

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Guía con las preguntas más frecuentes de los Profesionales Sanitarios extranjeros en situación regular ante la emergencia del COVID 19

¿Cuál es el objetivo de esta medida?

Agilizar los trámites administrativos precisos para que médicos, médicas, enfermeros y enfermeras de terceros países en situación regular y actualmente residiendo en España se incorporen al Sistema Nacional de Salud.

¿A quién va dirigida esta acción interministerial?

A nacionales de terceros países, profesionales del ámbito sanitario en situación regular, que se hallen actualmente en España y estén pendientes de la concesión de su permiso de residencia y trabajo, así como de la homologación de su título.

Esto es, aquellas personas que se hallen en España y no tengan una solicitud de autorización de residencia y trabajo en proceso en una Oficina de Extranjería no podrán acceder a esta medida. No se aplica, por lo tanto, a aquellas personas que no se encuentran en situación regular en España.

¿Significa esto que se ha creado un nuevo procedimiento?

No. No hay nuevos procedimientos que incluyan a personas no contempladas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, ni de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

¿De qué manera contribuye la Secretaría de Estado de Migraciones a la incorporación express de estos profesionales al Sistema Nacional de Salud?

Priorizando los expedientes administrativos de autorización de residencia y trabajo relativos al sector sanitario. Es importante tener en cuenta que únicamente se priorizan aquellos expedientes que estén en trámite en alguna Oficina de Extranjería. Es decir, no se ha implantado ningún nuevo procedimiento dirigido a personas que no tengan trámites abiertos.
Esto es posible gracias al impulso de los mecanismos de agilización administrativa previstos en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permiten dar preferencia, motivadamente, los expedientes administrativos de autorización de residencia y trabajo que afectan a trabajadores de un sector esencial.

¿Cómo se está procediendo?

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Ministerio de Universidades y el Ministerio de Sanidad han habilitado un procedimiento de coordinación y comunicación interministerial, de carácter interno, con la finalidad de agilizar los supuestos recogidos en esta medida.

Para aquellos profesionales sanitarios que poseen el título universitario pero éste no está homologado, se está procediendo a su homologación a través del Ministerio de Universidades. Una vez tramitada dicha homologación, el expediente de la persona en cuestión se remite automáticamente a la Secretaría de Estado de Migraciones, que tramita la autorización que se precise en cada caso.
Por último, una vez homologado el título y agilizada la autorización de residencia y trabajo, la Secretaría de Estado de Migraciones está remitiendo el expediente al Ministerio de Sanidad.

¿A quién puedo dirigirme si tengo dudas respecto al proceso de homologación del título universitario?

El Ministerio de Universidades ha habilitado un portal de preguntas frecuentes relativas a la homologación de personal sanitario y no sanitario. Siguiendo este enlace, encontrarás toda la información que precisas a este respecto.


Para más información, puedes descargar el documento Aquí:


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