Servicios prestados por el Ministerio de Justicia, durante el Estado de Alarma

Servicios prestados por el Ministerio de Justicia, durante el Estado de Alarma

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RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE JUSTICIA DE 13 DE ABRIL DE 2020 POR LA QUE SE ADAPTA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA AL REAL DECRETO 487/2020, DE 10 DE ABRIL

La presente resolución adapta a esta nueva fase el funcionamiento de juzgados y tribunales, así como el régimen de servicios esenciales de la administración de justicia. En ella, se establecen las bases para una eventual reactivación del servicio público de justicia en ulteriores fases, cuando así lo determinen las resoluciones y recomendaciones de las
autoridades sanitarias. Los principios de actuación que promueve la resolución para esta nueva fase son los siguientes:

1. Confirmación y mantenimiento de los servicios esenciales en las condiciones originarias contempladas en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia, y las correspondientes resoluciones del Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado de 14 de marzo de 2020.


2. Provisión efectiva y coordinada de hidrogeles, guantes y mascarillas por parte de las administraciones prestacionales de justicia para proteger la salud de todos los profesionales de la administración de justicia, así como del conjunto de la ciudadanía que acude a juzgados y tribunales, cumpliendo criterios de uso de las autoridades sanitarias.


3. Normal prestación de servicios no esenciales, siempre que lo permitan los medios materiales, en cumplimiento del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de estado de alarma cuya determinación de suspensión de plazos procesales no implica la inhabilidad de los días.


4. Prestación presencial por turnos, garantizando distancias de seguridad alineadas con las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

5. Establecimiento de esquemas reforzados de trabajo a distancia para los
funcionarios que voluntariamente quieran acogerse a este sistema, sin perjuicio de su participación en los turnos de presencia, cuando la cobertura de los servicios esenciales lo requiera.

6. Disponibilidad de prestación presencial para aquellos funcionarios que se encuentren en su domicilio durante la jornada laboral, incluso trabajando con medios telemáticos, así como cuando no puedan hacerlo por falta de ellos.

Primera. Funcionamiento del servicio público de justicia

Segunda. Dotaciones para la cobertura del servicio público

Tercera. Adaptación de dotaciones y criterios

Cuarta. Entrada en vigor

Fuente: gabinete de prensa del Ministerio de Justicia,


Para más información, puedes descargar el documento Aquí:


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