Todo lo que necesitas saber sobre la GOLDEN VISA

Todo lo que necesitas saber sobre la GOLDEN VISA

 

La VISA GOLD o GOLDEN VISA es una posibilidad de venir a España de forma legal y obtener un permiso de residencia basado en tres (importantes) supuestos: 

 

En primer lugar, podrás optar por la misma mediante la inversión de un valor igual o mayor a dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas

 

En segundo lugar, puedes adquirir la GOLDEN VISA a través de la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión igual o superior a 500.000 euros y,

 

En tercer lugar, presentando un proyecto empresarial que pueda ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general ya que, fomentaría la creación de puestos de trabajo, la realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia o una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

 

Dicha solicitud debe ser presentada con un máximo de 90 días de antelación a la fecha prevista de viaje. Pero también puede hacerse dentro del territorio español de manera presencial, siempre y cuando el interesado esté dentro de los 90 días de estancia legal permitida.

 

¿Qué beneficios me otorga este tipo de visado?

 

Este visado de inversión te permitirá: Viajar libremente por el espacio Schengen; realizar una inversión inmobiliaria rentable; en caso de tener pareja e hijos, los mimos también podrán obtener un permiso de residencia; entre otros aspectos.

 

¿Qué requisitos deberé aportar?

 

  • Escritura compraventa acreditativa de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros o más, posterior al 27/09/2013.
  • Certificación con información continuada de dominio y cargas de Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles. La certificación incorporará un Código Electrónico de Verificación para su consulta en línea.

 

En caso de que la compra del inmueble la haya efectuado una persona jurídica, se debe justificar que el solicitante posea la mayoría de los derechos sobre la sociedad, y que esta sociedad no esté domiciliada en un territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa española y se deberá aportar también un informe de la Oficina Económica y Comercial en este sentido.

 

Si la compra del inmueble esté en trámite, podrás iniciar el proceso del visado con la existencia de un pre-contrato con garantía de su cumplimiento, aportando como requisito particular:

 

  • Precontrato con garantía junto con certificado de entidad financiera en España en el que se constate que el solicitante dispone de depósito bancario indisponible con la cantidad necesaria para la adquisición, incluyendo cargas e impuestos.

 

Ten presente que,  la parte de la inversión que exceda del importe exigido podrá estar sometida a carga o gravamen, certificación con información continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles.

 

¿Deseas más información? ¿Consideras que posees el perfil para obtener este tipo de visado? ¡Contáctanos! Nuestro equipo de abogados especializado en Extranjería, Asilo y Nacionalidad tiene la experiencia necesaria para conseguir que tu trámite sea llevado a cabo en un período de tiempo óptimo para tu negocio,

 


 

 

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