Si soy familiar comunitario ¿Puedo trabajar?

Si soy familiar comunitario ¿Puedo trabajar?

 

La tarjeta de familiar comunitario o Residencia de familiar comunitario es la autorización de residencia que obtienen todas las personas que son familiar de españoles o personas comunitarias, por ejemplo: Cónyuges, Hijos, Hijas, Padres o Madres.

Existen diferentes opciones para tener esta autorización de residencia, puede ser mediante una reagrupación familiar o bien si te casas o haces pareja de hecho con una persona comunitaria aquí en España.

Existe una gran duda con respecto a esta autorización y es el permiso de trabajo, si bien es cierto la Tarjeta (El plástico) no indica que esa autorización de residencia tiene permiso para trabajar, pero se sobreentiende que si permite trabajar por lo estipulado en la Ley de Extranjería bajo el régimen comunitario.

 

Además, el régimen comunitario te autoriza para trabajar, tengas o no el plástico en tus manos.

Las personas que deseen permanecen en España más de 90 días están obligadas a sacar la tarjeta comunitaria (LA TIE)

En resumen, el permiso de trabajo es un derecho que tienen todas las personas de la UE, así como también, los familiares de estas, se puede ejercer desde su entrada en España, aun cuando se encuentren en espera de la tarjeta de Identidad de extranjeros, siempre y cuando puedan demostrar su inclusión dentro del régimen comunitario.

 

Puedes demostrar que estas dentro del régimen comunitario de las siguientes maneras:

  • Pasaporte de la UE
  • Para Cónyuges; Acta de matrimonio o registro de la pareja de hecho
  • Para hijos, Acta de Nacimiento Literal

 


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Comentarios

  1. M. Eugenia Mediavilla dice:

    Buenos días, quería acercarles una breve consulta. Soy extranjera (argentina) y tengo visa de estudiante pero el 18/11/2021 tenemos cita para la pareja de hecho con mi compañero que es comunitario. Ese mismo día quiero presentar por Mercurio la solicitud de tarjeta de familiar comunitario. Quería saber si, teniendo iniciado el trámite (sin esperar la resolución favorable que entiendo puede tardar unos meses) ya podría comenzar a trabajar por cuenta ajena. ¿Me puede dar de alta mi empleador en la seguridad social sin tener todavía la tarjeta/o la resolución favorable?
    Quedo pendiente, muchas gracias de antemano.
    Cordial saludo,
    M. Eugenia

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