Suscribimos la respuesta que hemos recibido en nuestro Despacho por parte de la Defensoría del Pueblo sobre la queja que interpuso nuestra Directora el pasado 13 de mayo del 2020 ante el Ministerio de Justicia, relativa a la inexistencia de medios telemáticos para comunicarse con el registro civil central argumentando motivos que dificultan los procesos y trámites ante dicho organismo.
En una publicación anterior habíamos compartido la respuesta recibida por el Ministerio de Justicia, y hoy les transcribimos la de la Defensoría del Pueblo que señala lo siguiente:
«Estimada Sra.:
Se ha recibido su escrito, en el que se queja de que el Registro Civil Central carece de una plataforma electrónica que permita a los ciudadanos y sus representantes legales poder presentar solicitudes, aportar documentación a expedientes ya abiertos en dicho registro, etc. Afirma usted que por dicha causa, los ciudadanos se ven obligados a acudir presencialmente al registro para realizar estos trámites.
Se le informa de que el deficiente funcionamiento del Registro Civil Central, motivó que esta institución iniciara una investigación de carácter general. La respuesta recibida ha puesto de manifiesto que es imprescindible reforzar el personal y digitalizar la oficina registral.
Tras evaluar el informe recibido, se ha adoptado la decisión de formular una Recomendación a la Secretaría de Estado de Justicia en los siguientes términos:
“Dotar al Registro Civil Central de los medios que necesita para prestar un servicio de calidad, ágil y eficiente.
Abordar, con carácter urgente, la digitalización del Registro Civil, habilitando para ello las partidas presupuestarias correspondientes, y avanzar en las aplicaciones que permitan la certificación deslocalizada por parte de los registros civiles municipales”.
Asimismo, se ha formulado una Recomendación a la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, con el siguiente contenido:
“Reforzar, de manera urgente, el personal que atiende el servicio de certificaciones y asuntos generales del Registro Civil Central, a fin de que se pueda desarrollar el servicio público de registro con la eficacia y agilidad necesaria”.
Tan pronto se reciba la respuesta de los organismos mencionados, se le dará traslado de su contenido.”
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