Queja sobre Inexistencia de Medios Telemáticos para Comunicarse con el Registro Civil Central

Queja sobre Inexistencia de Medios Telemáticos para Comunicarse con el Registro Civil Central

 

El pasado 13 de mayo del 2020 la Directora de nuestro despacho antepuso en el Ministerio de Justicia, una queja formal relativa a la inexistencia de medios telemáticos para comunicarse con el registro civil central argumentando motivos que dificultan los procesos y trámites ante dicho organismo. No obstante, el pasado Jueves 25 de Junio hemos recibido respuesta al reclamo.

Compartimos con ustedes las argumentaciones de la queja formal y la respuesta que recibimos por parte del Registro Civil Central:

«Que vengo a formular queja formal, sobre el asunto de la referencia, con fundamento en los siguientes argumentos:

 

I. TRAMITES EMINENTEMENTE PRESENCIALES: FALTA DE UNA PLATAFORMA ELECTRONICA HABILITADA PARA PRESENTAR SOLICITUDES INICIALES O ADICIONAR DOCUMENTACIÓN A EXPEDIENTES ABIERTOS

 

Es imperiosa la necesidad de que el Registro Civil Central, adopte las medidas técnicas, tecnológicas, organizativas y económicas; con el fin de poner a disposición de todos, una PLATAFORMA ELECTRONICA que les permita a los ciudadanos, iniciar y adelantar cualquier tipo de trámite competencia del Registro Civil Central, por medios telemáticos, sin que la única vía para hacerlo, sea la presencial.

 

Hasta ahora, la vía para presentar inscripciones de matrimonio extranjero, solicitudes de nacionalidad por opción, adicionar documentación y/o subsanar expedientes abiertos, así como realizar cualquier otra solicitud ante el Registro Civil Central es de manera presencial, porque dicha administración carece de una plataforma electrónica puesta al servicio de los ciudadanos.

 

Si bien, dentro de los procedimientos y trámites administrativos admisibles a través del Registro Electrónico del Ministerio de Justicia, está la de presentar solicitudes y escritos y el desplegable da la opción de Escritos dirigidos a Juzgados, Tribunales o Registros Civiles (captura de pantalla 1), al elegir dicha opción, se genera un mensaje que dice textualmente: “debe dirigirse al Juzgado o Tribunal correspondiente” en este caso al Registro Civil competente, tal como se puede apreciar:

 

registro civil central

 

Es claro que, la única vía para comunicarse con el Registro Civil Central es la presencial, haciendo que la forma del trabajar de este Registro Civil se haya tornado en obsoleta y arcaica.

 

Estamos en la era de la administración digital o por lo menos ese esta siendo el objetivo de la mayoría de las administraciones en todos sus niveles, habiéndose dado avances importantes en esa materia en la mayoría de las administraciones públicas y vemos que el Registro Civil Central no ha dado muestras de ir en esa misma línea.

 

II. EL ESTADO DE ALARMA Y LA INDEFENSION DE LOS CIUDADANOS PARA COMUNICARSE CON EL REGISTRO CIVIL CENTRAL

 

Que los trámites ante el Registro Civil Central sean exclusivamente presenciales, ya venía suponiendo un retraso en la manera de trabajar del Registro Civil, comparado con otros órganos de la administración pública, incluido el propio Ministerio de Justicia, en los que se han incorporado tecnologías de la información y comunicación para acercar y hacerse más accesibles para los ciudadanos.

 

Sin embargo, en este momento de emergencia sanitaria por el COVID- 19, a raíz del cual, se decretó el Estado de Alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria y así, prevenir los contagios y proteger la salud de los ciudadanos, toda la atención presencial ante la administración pública y en concreto, ante el Registro Civil Central esta SUSPENDIDA, hasta que se termine el Estado de Alarma y se empiece a restablecer el servicio presencial de forma paulatina. Ante este panorama de crisis sanitaria y de Estado de Alarma en el que nos encontramos desde el 14 de marzo de 2020, mismo que se ha venido prorrogando por periodos continuados y sucesivos en el tiempo; es claro que los ciudadanos que tienen interés de presentar solicitudes nuevas, pedir información sobre el estado de sus expedientes o bien, para adicionar documentación dentro de aquellos expedientes que se encuentran abiertos, NO lo han podido hacer.

 

A día de hoy, ya llevamos DOS MESES con la atención presencial suspendida en la administración pública y el Registro Civil Central, No ha adaptado su sistema de atención y se prestar sus servicios, a las nuevas circunstancias de crisis que nos aquejan, como si lo están haciendo otras administraciones públicas.

 

Esta situación le esta ocasionando a los interesados una clara INFEDENSIÓN ADMINISTRATIVA ante el Registro Civil Central, dado que no han podido avanzar en los tramites que tienen abiertos, están sin saber con certeza si los expedientes han seguido su curso normal en este tiempo, sin tener la opción de adicionar documentos a los expedientes y mucho menos, sin la posibilidad de iniciar sus trámites, verbigracia: de inscripción de matrimonio extranjero, que como es sabido el tiempo estimado de trámite de un expediente de este tipo, es de un año a año y medio, entre muchos otros.

 

Esta pandemia que estamos viviendo, es una muestra fehaciente de que el Registro Civil Central debe cambiar su filosofía de trabajar, debiendo invertir recursos, asumir un mayor esfuerzo y compromiso, con el fin de mejorar y transformar el servicio público que les presta a los ciudadanos; emprendiendo avances tecnológicos para poner a la mano de todos los administrados una plataforma electrónica para evitar perjuicios, demoras y retrasos injustificados e indebidos, al no poder avanzar de ninguna manera en los diversos tramites competencia del Registro Civil Central.

 

III. IMPLEMENACIÓN TECNOLOGICA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – REGISTRO CIVIL CENTRAL

 

Es alto interés del Estado, que todas las Administraciones públicas implementen tecnología a fin de que los interesados puedan relacionarse de manera electrónica con éstas, y si bien la Orden JUS/1468/2007, de 17 de mayo, sobre impulso a la informatización de los registros civiles y digitalización de sus archivos, ha represando un avance importante, aun queda pendiente la relación a través telemática de los interesados y el Registro Civil Central.

 

Es por ello, que numerosas leyes vienen imponiendo a las Administraciones públicas la adecuación del funcionamiento de sus sistemas. Así, por ejemplo, lo dispone tanto la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos:

 

“1. La presente Ley reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como 4 en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica” (Artículo 1).

 

Asimismo, manda la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando ordena que

 

“Las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen” (artículo 12), y cuando también recoge el derecho de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas a “a) A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración”.

 

Por todo lo anterior,

 

SOLICITO A LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DEL NOTARIADO Y DE LOS REGISTROS – REGISTRO CIVIL CENTRAL, que se tenga por presentada ésta queja, se sirvan a admitirla y se atiendas todas nuestras manifestaciones y/o recomendaciones con el firme propósito de que, a la mayor brevedad posible, se empiecen a dar AVANCES y se PONGA EN MARCHA una PLATAFORMA ELECTRONICA que permita la interacción digital entre el Registro Civil Central y los ciudadanos, para cesar y evitar los graves perjuicios que se le está ocasionando a los interesados.

 

Es Justicia que pido en Madrid, a 13 de mayo de 2020″

 

Respuesta recibida el Jueves 25 de Junio del 2020 vía estado.civil@mjusticia.es:

 

«En contestación a su sugerencia , relativa a la falta de  medios telemáticos en el Registro Civil Central, como usted bien dice,  la situación sanitaria  que venimos padeciendo ha afectado a todos los expedientes y al funcionamiento de este y  el resto de  los registros civiles dado que solo podía atenderse al público para realizar actividades catalogadas de imprescindibles, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, no encontrándose entre ellas  la expedición la expedición de certificados.


Las solicitudes  podían y, actualmente, también  pueden realizarse por la ciudadanía de forma telemática a través de la página web del Ministerio de Justicia que se adjunta continuación:


https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales/certificadocertificacion.  y se informaba que la atención se realizaría  en el plazo más breve posible, siempre que lo permitieran  los medios disponibles.


Sin embargo, el mayor avance en cuanto al funcionamiento del  registro civil iba a tener lugar con la entrada en vigor de la nueva Ley 20/2011,de 21 de julio, del registro civil, que estaba prevista para el mes de junio de los corrientes. Suponía una mejora al diseñar un Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente. Lamentablemente, la entrada en vigor de dicha ley se ha visto aplazada hasta el 30 de abril del 2021, por el Covid-19.


Agradecemos su escrito porque permite corregir deficiencias e intentar mejorar continuamente el servicio que se presta a los ciudadanos.


Un saludo.


ÁREA DE ESTADO CIVIL»

 


 

 

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