Reconocimiento y Canje de permisos de conducir (Costa Rica y España)

Reconocimiento y Canje de permisos de conducir (Costa Rica y España)

 

El día de ayer Lunes 06 de Julio se publicó el Boletín Oficial de Estado núm. 185 relativo al Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Costa Rica sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 26 de septiembre y el 24 de octubre de 2018, en el que se detalla que:

“La Embajada de la República de Costa Rica ante el Reino de España saluda muy atentamente al honorable Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y teniendo en cuenta que en ambos Estados las normas y señales que regulan la circulación por carretera, se ajustan a lo dispuesto por la Convención sobre Circulación por Carretera, adoptada en Viena, el 8 de noviembre de 1968, y que tanto las clases de permisos y licencias de conducción, como las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para su obtención en ambos Estados, son homologables en lo esencial, tiene el honor de proponer, en nombre del Gobierno de Costa Rica, la celebración de un acuerdo entre la República de Costa Rica y el Reino de España sobre el reconocimiento reciproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, en los siguientes términos:

 

1. La República de Costa Rica y el Reino de España, en adelante «Las Partes», reconocen recíprocamente los permisos y licencias de conducción nacionales expedidos por las autoridades competentes de los Estados a quienes tuvieran su residencia legal en los mismos, siempre que se encuentren en vigor, y de conformidad con lo establecido en el presente acuerdo incluidos los Anexos I y II que constituyen parte integrante del mismo.

 

2. El titular de un permiso o licencia de conducción valido y en vigor expedido por una de las Partes, siempre que tenga la edad mínima exigida por el otro Estado, está autorizado a conducir temporalmente en el territorio de éste, los vehículos a motor de las categorías para las cuales su permiso o licencia sea válido, durante el tiempo que determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esta autorización.

 

3. Pasado el periodo indicado en el párrafo anterior, el titular de un permiso o licencia de conducción expedido por uno de los Estados Parte, que tenga su residencia legal en el otro Estado, de acuerdo con las normas internas de éste, podrá obtener su permiso o licencia de conducción equivalente a los del Estado donde ha fijado su residencia, de conformidad a la tabla de equivalencias entre las clases de permisos costarricenses y españoles, sin necesidad de realizar las pruebas teóricas o prácticas exigidas para su obtención. Se podrán canjear todos los permisos o licencias de los actuales residentes expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo; para los expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor, será requisito indispensable, para acceder al canje, que los permisos hayan sido expedidos en el Estado donde el solicitante tenga establecida su residencia legal.

 

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los titulares de permisos o licencias de conducción costarricenses que soliciten su canje por los equivalentes españoles de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1 y D deberán realizar una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos.

 

5. Como requisito previo a la realización del canje, a fin de verificar la autenticidad del permiso o licencia de conducción, el órgano competente de una Parte podrá solicitar al órgano competente de la otra Parte la información correspondiente, debiendo ser facilitada en un plazo no superior a 30 días.

 

6. Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligación de realizar las formalidades administrativas que establezca la normativa de cada Estado para el canje del permiso o licencia de conducción.

 

7. Las autoridades competentes para el canje de permisos y licencias de conducción son las siguientes:

 

En la República de Costa Rica: La Dirección General de Educación Vial en el Viceministerio de Transporte Terrestre y Seguridad Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

 

En el Reino de España: La Dirección General de Tráfico, en el Ministerio del Interior.

 

8. El permiso o licencia del Estado emisor será devuelto a la autoridad que lo expidió de acuerdo con lo que ambas Partes determinen.

 

9. Ambas Partes intercambiarán modelos de sus respectivos permisos y licencias de conducción. En el caso de que alguna de las Partes modifique sus modelos de licencias o permisos, deberá remitir a la otra Parte los nuevos especímenes para su debido conocimiento, por lo menos treinta (30) días antes de su aplicación.

 

10. Este Acuerdo no será de aplicación a los permisos o licencias de conducción expedidas en una u otra de las Partes por canje de otro permiso o licencia obtenida en un tercer Estado.

 

11. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las dos Partes podrá denunciarlo mediante notificación escrita a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto a los noventa (90) días después de haberse efectuado dicha notificación.

 

12. En caso de existir una controversia entre las Partes con motivo de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, será resuelta a través de negociaciones directas por la vía diplomática. El Estado que solicite iniciar una negociación para la aclaración o interpretación del Convenio podrá suspender la aplicación del mismo mientras ésta se resuelve.

 

En el caso de que la propuesta anterior sea aceptable para el Gobierno del Reino de España esta Nota Verbal y la contestación afirmativa del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, constituirán un Acuerdo entre ambos Estados que entrará en vigor a los sesenta (60) días de la fecha de recepción de la última notificación por la que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para dicha entrada en vigor, y siempre que en ese plazo el desarrollo de las aplicaciones técnicas informáticas previstas en el Protocolo de Actuación estén en condiciones de aplicación práctica. Para los efectos del caso, se acompaña a la presente Nota la tabla de equivalencias entre las clases de permisos costarricenses y españoles como Anexo I y un Protocolo de Actuación como Anexo II, que serán considerados como partes integrantes del presente Acuerdo.”

 

Asimismo, en relación al reconocimiento reciproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, este proceso se realizará bajo los siguientes términos:

 

“1. La República de Costa Rica y el Reino de España, en adelante «Las Partes», reconocen recíprocamente los permisos y licencias de conducción nacionales expedidos por las autoridades competentes de los Estados a quienes tuvieran su residencia legal en los mismos, siempre que se encuentren en vigor, y de conformidad con lo establecido en el presente acuerdo incluidos los Anexos I y II que constituyen parte integrante del mismo.

 

2. El titular de un permiso o licencia de conducción válido y en vigor expedido por una de las Partes, siempre que tenga la edad mínima exigida por el otro Estado, está autorizado a conducir temporalmente en el territorio de éste, los vehículos a motor de las categorías para las cuales su permiso o licencia sea válido, durante el tiempo que determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esta autorización.

 

3. Pasado el periodo indicado en el párrafo anterior, el titular de un permiso o licencia de conducción expedido por uno de los Estados Parte, que tenga su residencia legal en el otro Estado, de acuerdo con las normas internas de éste, podrá obtener su permiso o licencia de conducción equivalente a los del Estado donde ha fijado su residencia, de conformidad a la tabla de equivalencias entre las clases de permisos costarricenses y españoles, sin necesidad de realizar las pruebas teóricas o prácticas exigidas para su obtención. Se podrán canjear todos los permisos o licencias de los actuales residentes expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo; para los expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor, será requisito indispensable, para acceder al canje, que los permisos hayan sido expedidos en el Estado donde el solicitante tenga establecida su residencia legal.

 

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los titulares de permisos o licencias de conducción costarricenses que soliciten su canje por los equivalentes españoles de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1 y D deberán realizar una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos.

 

5. Como requisito previo a la realización del canje, a fin de verificar la autenticidad del permiso o licencia de conducción, el órgano competente de una Parte podrá solicitar al órgano competente de la otra Parte la información correspondiente, debiendo ser facilitada en un plazo no superior a 30 días.

 

6. Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligación de realizar las formalidades administrativas que establezca la normativa de cada Estado para el canje del permiso o licencia de conducción.

 

7. Las autoridades competentes para el canje de permisos y licencias de conducción son las siguientes:

 

En la República de Costa Rica: La Dirección General de Educación Vial en el Viceministerio de Transporte Terrestre y Seguridad Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

 

En el Reino de España: La Dirección General de Tráfico, en el Ministerio del Interior.

 

8. El permiso o licencia del Estado emisor será devuelto a la autoridad que lo expidió de acuerdo con lo que ambas Partes determinen.

 

9. Ambas Partes intercambiarán modelos de sus respectivos permisos y licencias de conducción. En el caso de que alguna de las Partes modifique sus modelos de licencias o permisos, deberá remitir a la otra Parte los nuevos especímenes para su debido conocimiento, por lo menos treinta (30) días antes de su aplicación.

 

10. Este Acuerdo no será de aplicación a los permisos o licencias de conducción expedidas en una u otra de las Partes por canje de otro permiso o licencia obtenida en un tercer Estado.

 

11. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las dos Partes podrá denunciarlo mediante notificación escrita a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto a los noventa (90) días después de haberse efectuado dicha notificación.

 

12. En caso de existir una controversia entre las Partes con motivo de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, será resuelta a través de negociaciones directas por la vía diplomática. El Estado que solicite iniciar una negociación para la aclaración o interpretación del Convenio podrá suspender la aplicación del mismo mientras ésta se resuelve.

 

En el caso de que la propuesta anterior sea aceptable para el Gobierno del Reino de España esta Nota Verbal y la contestación afirmativa del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, constituirán un Acuerdo entre ambos Estados que entrará en vigor a los sesenta (60) días de la fecha de recepción de la última notificación por la que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para dicha entrada en vigor, y siempre que en ese plazo el desarrollo de las aplicaciones técnicas informáticas previstas en el Protocolo de Actuación estén en condiciones de aplicación práctica. Para los efectos del caso, se acompaña a la presente Nota la tabla de equivalencias entre las clases de permisos costarricenses y españoles como Anexo I y un Protocolo de Actuación como Anexo II, que serán considerados como partes integrantes del presente Acuerdo.”

 

¿Cómo realizar el Canje de mi Carnet de Conducir en España?

 

Si deseas conocer los ANEXOS junto con el Protocolo de Actuación del Acuerdo, visita el siguiente enlace > Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Costa Rica sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 26 de septiembre y el 24 de octubre de 2018.

 


 

 

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Comentarios

  1. Andrea dice:

    Hola,pregunta por favor.. si estoy casada con un español por lo civil hace 6 meces y el quiere hacer el divorcio perdería mi tarjeta de residencia que me entregaron por 5 años??

    A qué tengo derecho si 3l realiza el divorcio??

    Y/o cómo hago para no perder mi tarjeta??

    Gracias

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