Respuesta a la queja formal sobre incompatibilidad entre las solicitudes de Asilo y Residencia

Respuesta a la queja formal sobre incompatibilidad entre las solicitudes de Asilo y Residencia

Recientemente hemos escrito en nuestro blog ¿Debo renunciar al Asilo para solicitar Arraigo Social? Y hemos recibido muchos comentarios en ese artículo y vídeo ya que ahí se explica que las personas interesadas en solicitar Arraigo Social por estar en España y tener un periodo igual o mayor a 3 años obligatoriamente tienen que renunciar al Asilo. Por no cumplirse el requisito de que la persona se encuentra de manera irregular en España.

Ahora bien, la misma duda ha surgido para el caso de la solicitud de Estancia de Estudiante (ya le hablaremos en otro artículo de esto) y la solicitud de Tarjeta Comunitaria. ¿Puedo solicitar la Tarjeta Comunitaria si soy solicitante de Asilo?

 

Para dar una respuesta formal a nuestros seguidores decidimos interponer una Queja respecto de la incompatibilidad entre la residencia por ser familiar de ciudadano de la UE o residencia por arraigo social con el derecho de Asilo /protección internacional

Ya que, comprobamos que se ha ido produciendo por parte de las Oficina de Extranjería de Madrid la exigencia de renunciar a la solicitud de asilo si quieren optar a un permiso de residencia por ser familiar comunitario.

En este despacho no comprendemos el criterio de establecer una incompatibilidad con respecto de la solicitud de demandante de asilo con la de ser familiar de un ciudadano de la Unión Europea cuando son materias completamente diferentes.

 

Hace dos días esta queja fue respondida por la Delegación de Gobierno de Madrid, explicado el fundamento legal que tienen para decir que el régimen de Protección Internacional no es compatible con ningún procedimiento de extranjería. Puedes descargar la contestación aquí

 

Respuesta Delegación de Gobierno

 

Pensamos que no existe tal incompatibilidad porque una persona como solicitante de asilo está en situación de estancia no de residencia y si renuncia al asilo, está renunciando a la solicitud que aún no tiene una resolución por lo cual digamos que no es coherente la respuesta del Delegado de Gobierno.

Han basado su respuesta diciendo que el solicitando de Protección Internacional tiene la condición de Refugiado cuando no es así, es solo un solicitante, aún no le han aprobado nada. Por lo tanto, no se le debe de dar la condición de refugiado porque aún no tiene ese estatus, apenas está en trámite y aparte a los refugiados se le concede una ley especial que va en beneficio de ello no en perjuicio y que le perjudica más y que genera mayores desventajas a la hora de poder acceder a cualquier otro tipo de permiso

Pensamos, que el estado español lo que quiere es evitar que se sigan contemplando el asilo como una salida legal y utilizando esta figura para quedarse legal en España y conseguir el permiso de trabajo más rápido.

Si ese es el caso, se debe de valorar bien todas las solicitudes de asilo, es decir, dotar de personal para poder dar respuesta dentro de los plazos establecidos y si se está haciendo uso excesivo de la Asilo para luego ganar tiempo. Ya que, la oficina de asilo y refugio de Madrid tarda hasta 3 años en dar respuesta a una solicitud, con este tiempo, la persona interesada ya tiene los tres años en España para poder solicitar la residencia por circunstancia excepcionales, Arraigo Social pero no es su culpa que la OAR dure 3 años en resolver.

 

En este despacho nos importa la opinión como profesional de cada uno de nuestros empleados, por lo tanto, hemos decidido publicar lo que ellos piensan de esta respuesta que ha dado la Delegación de Gobierno.

 

Erica Estrada:

No estoy de acuerdo, porque da por hecho que una persona que está solicitando Protección Internacional tiene la condición de refugiado, deberían permitir la regularización por la ley de extranjería y si sale favorable se archiva la solicitud de asilo; pero si sale desfavorable no pierde su solicitud de asilo (aun cuando se pueda volver a solicitar). La respuesta de la Delegación de Gobierno en Madrid va en perjuicio de los solicitantes de asilo

 

Jorge Estrada:

Yo en principio estoy de acuerdo, en cuanto a que el régimen de asilo es completamente diferente al régimen general o comunitario de extranjería. La resolución se basa en una recomendación que ha hecho la ACNUR por escrito donde pide a todos los países a dar un trato diferenciado y preferencial a las personas solicitantes de Protección Internacional ya que estas son personas son inmigrantes y han salido de sus países por circunstancias económicas, sociales, políticas que las han obligado a salir. 

Entonces debe darse un trato diferenciado a estas personas solicitante, por ende, la oficina de extranjería no puede exigir los mismos requisitos para la legalización de las mismas. En ello, radica que los solicitantes de asilo tienen muchos más beneficios que las personas inmigrantes que no tienen documentos y que están esperando algún trámite en régimen general o comunitario de extranjería.

 

En este mismo orden de ideas, hemos escrito al Defensor del Pueblo, buscando ayuda para que la Oficina de Extranjería deje de pedir a los solicitantes de asilo que renuncien a este trámite para poder pedir una residencia. El defensor del Pueblo ha solicitado a la Delegación de Gobierno lo siguiente:

 “Elaborar una instrucción para clarificar la compatibilidad de los procedimientos de asilo con los regulados en la legislación de extranjería, en particular, las solicitudes de residencia por circunstancias excepcionales relativas a menores y trata de seres humanos, en coordinación con la Subsecretaría del Interior”.

La Delegación de Gobierno no admitió la recomendación. Sin embargo, esta institución no comparte dicho criterio y lamenta el cambio de postura de la Administración, que, en el marco del Estudio sobre Asilo elaborado por el Defensor del Pueblo, habría aceptado otra Recomendación que se formuló en este mismo sentido.

El defensor del Pueblo, concluye lo siguiente, la condición impuesta a los solicitantes de asilo de renunciar a dicho procedimiento si se les concede autorización de residencia, no solo carece de sustento legal, sino que, además, supone el incumplimiento del compromiso de la administración española de garantizar el derecho de asilo a aquellas personas que estén en necesidad de protección internacional y coloca en situación de riesgo a los interesados que, una vez renuncian a su solicitud de asilo, ya no están protegidos por el principio de no devolución.

Puedes descargar la respuesta del Defensor del Pueblo aquí:

 

 
 

 
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