¿Puedo solicitar la Tarjeta Comunitaria si soy solicitante de Asilo?

¿Puedo solicitar la Tarjeta Comunitaria si soy solicitante de Asilo?

0

Recientemente hemos escrito en nuestro blog ¿Debo renunciar al Asilo para solicitar Arraigo Social? Y hemos recibido muchos comentarios en ese articulo y vídeo ya que ahí se explica que las personas interesadas en solicitar Arraigo Social por estar en España y tener un periodo igual o mayor a 3 años obligatoriamente tienen que renunciar al Asilo. Por no cumplirse el requisito de que la persona se encuentra de manera irregular en España.

Ahora bien, la misma duda ha surgido para el caso de la solicitud de Estancia de Estudiante (ya le hablaremos en otro articulo de esto) y la solicitud de Tarjeta Comunitaria.

Muchas personas de diferentes nacionalidades han venido a España por la crisis económica, política y social que atraviesa su país de origen, en busca de una mejor calidad de vida. Por ello, han solicitado el asilo.

Esas personas al encontrarse en España, relacionarse con las personas españolas y comunitarias, muchas, se han enamorado, se han querido casar o hacer pareja de hecho, por ende, cabe la posibilidad que, una vez realizado el Matrimonio o la Pareja de Hecho, esta persona pueda solicitar la Tarjeta Comunitaria, dejando de ser solicitante de Asilo y pasando al Régimen Comunitario.

También, pueden solicitar la Tarjeta Comunitaria, los descendientes directos, ascendientes directos, así como todos los familiares que vivan a cargo del ciudadano de la UE.

¿Esto se puede hacer la solicitud de Tarjeta Comunitaria? ¿La oficina de extranjería va a recibir el expediente?

Para dar respuesta a esta interrogante, hemos escrito a todas las Oficinas de Extranjería de España y varias nos han respondido que NO.  Que ambos procedimientos son incompatibles y que al igual que el Arraigo Social, la persona interesada deberá renunciar al Asilo para poder solicitar la Tarjeta Comunitaria

Hasta hace un par de meses esto no era así, tenemos varios expedientes de Madrid y de Barcelona, donde solicitamos la Tarjeta Comunitaria, para una persona solicitante de Asilo y la han aprobado, una vez aprobada, la persona ha renunciado al Asilo, ha reclamado su pasaporte y ha puesto huella. No entendemos porque esto ha cambiado de la noche a la mañana, y que interpretación de la ley hacen.

Debido a esta circunstancia y a la injusticia que se esta cometiendo desde Máchelin Díaz Abogados de Extranjería y Nacionalidad hemos presentado una “Queja respecto de la incompatibilidad entre la Residencia por ser familiar de ciudadano de la UE o Residencia por Arraigo Social con el derecho de Asilo/protección internacional”

En esta queja, se señala la Ley de Extranjería y se expone que se ha ido comprobando la solicitud por parte de las Oficina de Extranjería de Madrid de renunciar a la solicitud de Asilo quieren optar a la Tarjeta Comunitaria.

A partir de las respuestas dadas no se comprende el criterio de establecer una incompatibilidad con respecto de la solicitud de demandante de Asilo con la de ser familiar de un ciudadano de la Unión Europea cuando son materias completamente diferentes.

Por ello, no se comprende esta incompatibilidad cuando la legislación en materia de extranjería no prevé la incompatibilidad de la tramitación del procedimiento de Asilo con el procedimiento de extranjería.

El principal problema de renunciar al Asilo, antes de tener otro tipo de Residencia aprobada es que las personas quedan en un limbo jurídico a la espera de que le sea aprobado o denegado el permiso de residencia. Por otra parte, al renunciar al procedimiento de Asilo, conlleva a perder la autorización de trabajo. Sin poder trabajar, no puede sufragar los gastos mínimos para su manutención. Esto la condena a la marginalidad.

En esta queja, también se expone el caso en particular de dos clientes a quienes le han obligado a renunciar al Asilo para tramitar la Tarjeta Comunitaria y otra persona al Arraigo Social.

Estas son alguna de las respuestas que hemos recibido por dos oficinas de extranjería:

Creemos que puede tratarse de un error de interpretación de la Ley de Extranjería y de una directriz mal informada al resto de los funcionarios públicos de las Oficinas de Extranjería. Tenemos la esperanza de que nuestras acciones darán resultados y la Oficina de Extranjería se pronunciará al respecto para aclarar la situación.


Artículos relacionados:

Primera entrevista de solicitud de Asilo ¿Cuánto tarda?

Cita previa para la primera tarjeta roja, Solicitud de Asilo

¿Debo renunciar al Asilo para solicitar Arraigo Social?

Nuevo aviso desde la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) Madrid


Recuerda que puedes realizar una consulta online de manera gratuita a través de nuestro formulario Consulta Online Gratuita, las consultas son respondidas por orden de llegada, si te urge tramitar tu consulta de manera rápida debes llamarnos al teléfono +34 910 601 978, 608 807 336 y solicitar una cita con nuestra abogada,

Para las personas en el extranjero, podemos agendar una consulta online vía SKYPE, puedes solicitar tu cita previa al correo consulta@machelindiaz.com.

Suscribete a nuestro canal

Comentar

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies