Retraso actual en Solicitudes de Nacionalidad española

Retraso actual en Solicitudes de Nacionalidad española

 

Debido al evidente retraso con las solicitudes de nacionalidad española, nuestra Directora de Despacho ha formalizado escritos dirigidos a los organismos competentes y responsables en esta materia, entre los que destaca: el Ministerio de Justicia, el Consejo General de la Abogacía Española, el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y el Defensor del Pueblo, dónde formaliza nuestra queja sobre la ineficacia del Convenio firmado entre el Consejo General de la Abogacía Española y el Ministerio de Justicia para habilitar que los abogados puedan presentar electrónicamente las solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados, publicado en: «BOE» núm. 221, de 13 de septiembre de 2017, páginas 90034 a 90042 (9 págs.)

 

A continuación, compartimos un extracto de la queja dirigida al Consejo General de la Abogacía (contenido similar al reflejado en el documento hacia el Defensor del Pueblo, Ministerio de Justicia e ICAM):

 

“Como bien es público, el servicio de Expediente de Nacionalidad por residencia permite a los Abogados colegiados, gestionar la nacionalidad por residencia de sus clientes.

 

Este servicio surge del Convenio firmado entre el Consejo General de la Abogacía Española y el Ministerio de Justicia para habilitar que los abogados puedan presentar electrónicamente las solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados. Y lo relevante del presente convenio, es aligerar las solicitudes y agilizar las resoluciones de nacionalidad, ya que tenemos conocimiento que son muchos los expedientes de solicitudes de nacionalidad recibidos regularmente.

 

Por otro lado, el ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID (ICAM), siendo colegiada, me dio la bienvenida al Nuevo servicio de Expediente de Nacionalidad prestado por el Colegio de Abogados de Madrid, en un paso más de la Junta de Gobierno por aumentar los servicios que se prestan a los colegiados. Con el deseo que la aplicación de “Expediente de Nacionalidad” nos facilite la tramitación de los expedientes y que nuestros clientes se beneficien de la agilidad y rapidez que los medios electrónicos suponen.

Como bien es sabido este servicio a los colegiados tiene como fin de “ofrecer un servicio con la máxima calidad y eficacia, por acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 29 de julio del presente, se acordó por unanimidad el cobro del servicio, estableciendo como cuantía 25 € (IVA incluido), con cargo a la cuota colegial por solicitud recepcionada por el Ministerio de Justicia, enviada por la plataforma creada por el CGAE para este fin”.

 

Por todo lo anterior, se supone que la tramitación y resultado de los expedientes presentados por medio de este convenio, es la agilización de las resoluciones de los expedientes de nacionalidad, esto en teoría, pero en la práctica, no está funcionando de esta manera.

 

El motivo de la misiva, es en razón a los tiempos de tramitación que están tomando los expedientes de nacionalidad presentados por la plataforma del ICAM. En mi despacho tengo expedientes de nacionalidad presentados en el año 2019 (ANEXO I), que ya han cumplido el año y otros que están próximos a cumplir un año y siguen sin resolverse, es delicado aducir sobre eficacia y colaboración si no se cumplen estos convenios y más aun si yo como profesional del derecho, soy la que tengo la carga y obligación para con mi cliente que su trámite se cumpla con un tiempo estimado.

 

– GESTORES ADMINISTRATIVOS: HABILITADOS PARA PRESENTAR SOLICITUD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA

El Boletín Oficial del Estado publico la Resolución de 21 de agosto de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

 

A través de ella, se publica el Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España.

 

Dicho Convenio le habilita a:

– La presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados

– Y de asistencia en la presentación de solicitudes en formato papel.

 

Por medio de los gestores administrativos se escucha que este convenio suscrito con posterioridad al Convenio firmado entre el Consejo General de la Abogacía Española y el Ministerio de Justicia, está funcionando perfectamente, las solicitudes se están resolviendo muy rápido, con resoluciones de cuatro a seis meses. Es por esto que estoy sorprendida, que si está teniendo resultado el convenio suscrito por Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, caso contrario el Consejo General de la Abogacía Española.

– GESTIONES ANTE EL MINISTERIO DE JUSTICIA POR PARTE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID (ICAM) Y EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

Conforme a todas las presentaciones que todos los colegiados hacemos de presentación electrónicamente de las solicitudes de nacionalidad española por residencia en  representación de los interesados, quisiera saber si desde el ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID (ICAM) Y EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA, se están haciendo gestiones ante el Ministerio de Justicia, para que se les dé celeridad a estos expedientes y se resuelvan dentro de los plazos fijados en el Convenio.

 

De lo contrario, y como no he visto absolutamente ninguna novedad sobre el tema en cuestión, el Convenio no tiene sentido, como tampoco habrá merecido la pena la inversión realizada por el Colegio de Abogados para poner en marcha la plataforma telemática de presentación y no se justifica el costo que pagamos los colegiados por el servicio de presentación por cada expediente.

 

Realmente, no sé dónde puede estar la diferencia de las nacionalidades que presentamos por el ICAM y por las presentadas por la plataforma común del Ministerio de Justicia, si hasta antes de la pandemia, los tiempos de tramitación eran similares y este año no tengo ninguna nacionalidad resulta presentada por el ICAM.

 

De igual manera, desconozco cual es la diferencia entre el Convenio que tenemos los abogados del ICAM y el Convenio de los Gestores Administrativos, a quienes como he dicho antes, les están resolviendo pronto los expedientes de nacionalidad.”

 

En el caso de la queja dirigida al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, se hizo solicitud de lo siguiente:

 

“…

  • Solicito ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID (ICAM), que se tenga por presentada esta queja, se sirvan a admitir y se atiendas todas nuestras manifestaciones y/o recomendaciones con el firme propósito de que, a la mayor brevedad posible, nos emitan una respuesta con los argumentos planteados.

  • Solicito AL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID, realice las gestiones ante el Ministerio de Justicia, para que se les dé celeridad a estos expedientes y se resuelvan dentro de los plazos fijados en el Convenio, y que se cumpla el fin del Convenio firmado entre el Consejo General de la Abogacía Española y el Ministerio de Justicia para habilitar que los abogados puedan presentar electrónicamente las solicitudes de nacionalidad española por residencia., y se verifique y/o confirme si el Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, tiene alguna prioridad.

  • Solicito AL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID, que inste AL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA, para que realicen las gestiones ante el Ministerio de Justicia, para que se les dé celeridad a estos expedientes y  se resuelvan dentro de los plazos fijados en el Convenio, y que se cumpla el fin del convenio firmado.”

 

De lo cual recibimos respuesta, y destacamos lo siguiente:

 

“Estimada colegiada:

 

Acusamos recibo de su escrito con entrada en esta Corporación el 9 de octubre del presente, vía email, en cuyo mérito valgan estas líneas a modo de contestación.

 

Tal como referencia en su escrito “lo más relevante del presente convenio, es aligerar las solicitudes y agilizar las resoluciones de nacionalidad, ya que tenemos conocimiento que son muchos los expedientes de solicitudes de nacionalidad recibidos regularmente.”Al respecto, podemos indicarle que no es otro el empeño de este Colegio, que el cumplimiento del Convenio en su literalidad, el cual encomienda al Consejo General de la Abogacía, y por ende, a este Colegio, que se encuentra adherido al mismo, a tenor de los dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a “la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios” tales como el tratamiento o revisión de la documentación aportada por los Profesionales colegiados, y así lo viene cumpliendo.

Como bien nos expone, la comunicación de bienvenida al servicio sigue siendo el “deseo que la aplicación de “Expediente de Nacionalidad” nos facilite la tramitación de losexpedientes y que nuestros clientes se beneficien de la agilidad y rapidez que los medios electrónicos suponen”. Este Colegio está utilizando la Plataforma para prestar el servicio y dar cumplimiento a ello, servicio que no se circunscribe únicamente al cotejo presencial del expediente, sino que abarca un servicio más extenso, lo que redunda en la mejor dotación de garantías de calidad.

 

(…)

 

Informarle que habiendo consultado a los responsables de Nacionalidad y Estado civil nos confirman que la afirmación que usted hace sobre la Plataforma de Gestores Administrativos no se ajusta a la realidad.

 

Así, desde el Área de Extranjería se trabaja de forma continúa en para la mejora de todos los servicios, y por ende, el servicio de Expediente de Nacionalidad, recordando que el mismo constituye una vía exclusiva y alternativa a otros cauces.”

 

De igual forma, el Ministerio de Justicia respondió:

 

“En contestación a su escrito de 9 de octubre en el que manifiesta la ineficacia del Convenio firmado entre el Consejo General de la Abogacía Española y el Ministerio de Justicia para habilitar que los abogados puedan presentar electrónicamente las solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados, le comunico:

Que en este Departamento constantemente estudiamos fórmulas para la agilización y simplificación de todos los trámites administrativos en colaboración con otras administraciones públicas tratando de potenciar los recursos tecnológicos de que disponemos.

 

Por tanto, agradezco el interés depositado por usted en la mejora del servicio que prestamos y puedo asegurarle que su escrito será analizado y tenido en cuenta para futuras actuaciones.”

 

Pese a ello, en nuestro Despacho estaremos atentos a las mejorías, y en caso contrario seguiremos dirigiéndonos e informando nuestra inconformidad con la ineficacia de los acuerdos, convenios o sistemas. 

 

Si tienes dudas sobre la solicitud de tu Nacionalidad española, estaremos encantados de poder asesorarte de forma personalizada.

Agenda una cita. Llámanos o escríbenos al 910 601 978 /+34608807336 (whatsapp) para realizar una cita para una consulta@machelindiaz.com indicando la hora y el día. Trabajamos de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hora española

 


 

ARTÍCULOS RELACIONADOS

 

 


 

¿Quieres saber más sobre el retraso de las solicitudes de Nacionalidad Española? ¡NUESTRA COMPAÑERA TE LO CUENTA!

 

Comentar

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies