PREGUNTAS Y RESPUESTAS: Pruebas diagnósticas COVID-19 a viajeros

PREGUNTAS Y RESPUESTAS: Pruebas diagnósticas COVID-19 a viajeros

DESCUBRE TODAS LAS RESPUESTAS SOBRE LAS PRUEBAS DIAGNÓSTICAS COVID-19 A LOS VIAJEROS QUE VISITEN A ESPAÑA, PROCEDENTES DE PAÍSES CON ALTO RIESGO DE CONTAGIO

 

Hace algunos días, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación publicó un folleto con las Preguntas frecuentes sobre la exigencia de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa (PDIA) para COVID-19 a viajeros procedentes de países de alto riesgo con destino España, donde se aclaran las principales inquietudes de los viajeros que desean visitar España, o de quienes desean salir del territorio.

 

A continuación compartimos la información publicada:

 

1. ¿Sustituye esta Resolución a la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, modificada por última vez por la Orden INT/1006/2020, de 29 de octubre?

 

No. Esta Resolución es complementaria a la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, y constituye un requisito adicional a los ya establecidos para el cruce de fronteras y la llegada en España.

 

Esta Resolución no altera las disposiciones relativas a los terceros países a los que se autoriza el acceso a territorio de la Unión Europea ni a las disposiciones sobre categorías de viajeros exentos de la prohibición de entrada. Estas categorías de viajeros siguen vigentes, pero deberán someterse a la exigencia de los tests si proceden de países/zonas de alto riesgo incluidos en los anejos de la Resolución.

 

2. ¿A qué viajeros se les exige una PCR con resultado negativo?

 

Se exigirá a todos los pasajeros procedentes de un país/zona de riesgo (referido al lugar en el que inició su viaje) cuyo destino final sea un puerto o aeropuerto en España, con independencia de su nacionalidad o lugar de residencia.

 

3. ¿Con cuánto tiempo de antelación debo hacerme la PCR?

 

En las 72 horas previas a la llegada a España.

 

4. ¿Qué países/zonas con considerados de riesgo?

 

La lista de países/zonas de riesgo será publicada cada quince días en la página web del Ministerio de Sanidad (www.mscbs.gob.es) y en la web de Spain Travel Health (www.spth.gob.es). Cualquier cambio en los territorios afectados se hará efectivo a los siete días de su publicación.

 

5. ¿Qué documentación acreditativa de la PCR se me puede exigir presentar a mi llegada?

 

Se debe presentar un documento que acredite que se ha realizado la PCR con resultado negativo. El documento debe ser el original, estar redactado en español o inglés, en papel o formato electrónico y debe contener al menos el nombre y apellido del viajero, el número de pasaporte o DNI, la fecha de realización de la prueba, la identificación y los datos de contacto del centro de realización de la prueba, la técnica empleada y el resultado negativo de la prueba. El documento identificativo (DNI/ pasaporte) que figure en el Formulario de Control Sanitario deberá coincidir con el del certificado de la PCR.

 

6. ¿Es aplicable la Resolución a los ciudadanos que llegan a España por vía terrestre?

 

Los controles sanitarios no se aplican a los pasajeros que lleguen a España por vía terrestre pero sí a todos los que lleguen por vía aérea o marítima.

 

7. ¿Es necesaria una PCR negativa cuando el país de tránsito para llegar a España es zona de riesgo incluida en los Anexos II y III?

 

Esta prueba es exigible en función del país de origen, no de tránsito. No obstante, la llegada a España procedente de un país no incluido en los Anexos I y II, que implique una estancia en un país/zona de riesgo y que suponga la salida del aeropuerto o la pernoctación, no equivale a un tránsito y, en tal caso, sí es exigible una prueba PCR.

 

8. ¿Es necesario contar con una prueba PCR procediendo de un país/zona de riesgo si la entrada en España se realiza por vía aérea o marítima pero a los efectos de transitar y continuar el viaje por otros medios hasta Andorra u otro Estado miembro?

 

Si el tránsito en España se realiza sin salir de la zona internacional no se exigirá la presentación de una PCR.

 

Si el tránsito implica el paso por los centros de control fronterizo y, por tanto, la entrada en territorio español, los pasajeros procedentes de un país/zona de riesgo deberán cumplir con las mismas exigencias sanitarias que los pasajeros que tienen como destino final España, con independencia de la duración de la estancia en España.

 

9. ¿Existen categorías de pasajeros exentas de esta obligación?

 

La Resolución es de aplicación a los pasajeros. Por lo tanto, los tripulantes o mecánicos en servicio de los medios de transporte están exentos.

 

Además de lo anterior, la Resolución prevé que se podrá admitir excepcionalmente la no realización en origen de la PCR a los trabajadores de mar que lleguen a España de regreso de su campaña a bordo de un buque o en tránsito para embarcar o desembarcar, debiendo justificar su condición de tripulante y los impedimentos para la realización de la misma.

 

La norma no prevé ninguna otra excepción.

 

El personal diplomático o personal acreditado de las Embajadas extranjeras en España y las autoridades extranjeras que viajen a España por motivos oficiales o de trabajo, independientemente de la duración del viaje, no están exentos.

 

10. Hay determinados países en los que no se realizan PCR a menores de cierta edad. ¿Están exentos?

 

La Resolución no contempla límites de edad para el requisito de realización de la PCR, por lo que es exigible a todos los viajeros, con independencia de su edad.

 

11.¿Qué ocurre en caso de desplazamientos de menos de 72 horas desde España a países/zonas de riesgo?

 

Con independencia del tiempo que hayan estado fuera, los pasajeros deberán disponer de un resultado de PCR negativo realizado en las 72 horas previas a su llegada a España.

 

No obstante, para estos casos, no existe ningún inconveniente en que el pasajero se realice la prueba incluso antes de iniciar su viaje desde España, siempre y cuando la vuelta a España se produzca dentro de las 72 horas siguientes.

 

12. En muchos países la precariedad en los laboratorios y saturación de la atención primaria hacen materialmente imposible obtener los resultados de una PCR para SARS-CoV-2 en 72 horas.

 

En caso de querer viajar a España desde un país/zona de riesgo deben cumplirse las exigencias sanitarias a la llegada, es decir, acreditar la tenencia de una PCR realizada en las 72 horas antes de la llegada a España.

 

13. ¿Es posible realizar la prueba a la llegada a España? ¿Quién asume el coste?

 

A su llegada a España, en la realización del control sanitario documental, los pasajeros que, procediendo de un país/zona de riesgo incluido en el anexo II, no acrediten la realización de una PCR con resultado negativo realizada en las 72 horas previas a la llegada, deberán someterse a la realización de la prueba que establezcan los servicios de sanidad exterior.

 

También podrán someterse a la realización de la PCR a su llegada a España aquellos pasajeros no procedentes de un país/zona de riesgo para los que se determine que existe sospecha de que pueden padecer COVID-19 tras la realización de los controles sanitarios por las autoridades competentes. En este supuesto, el coste de las pruebas que se realicen en el punto de entrada será asumido por el Estado.

 

En todo caso, llegar a España desde un país/zona de riesgo sin una PCR con resultado negativo realizada en las 72 horas previas a la llegada supone el incumplimiento de la Resolución, por lo que se podrán aplicar sanciones.

 

14. ¿Qué ocurre si me realizan una prueba a mi llegada a España y esta da positivo para COVID-19?

 

Se activarán los protocolos de alerta sanitaria establecidos en coordinación con las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas, con objeto de su derivación a un centro sanitario o al centro que tengan establecido para su atención sanitaria.

 

15.¿Pueden las compañías aéreas y marítimas impedir el embarque a las personas que no cuenten con los documentos acreditativos recogidos en la Resolución?

 

Serán las compañías aéreas las que decidan acerca de la conveniencia de no permitir el embarque por el incumplimiento de una norma en destino.

 

La previsión de una prueba en el aeropuerto es una medida excepcional tomada para asegurar que toda persona que ingresa en territorio española de un país/zona de riesgo es controlada, pero no supone una excepción a la obligación del viajero.

 

16. ¿Qué significa que “alternativamente, se podrá exigir a los pasajeros una prueba RTPCR de COVID-19 en las cuarenta y ocho horas siguientes a la llegada, cuyo resultado deberán comunicar a los Servicios de Sanidad Exterior por la vía que se le indique a tal efecto”? ¿Para qué situaciones se contempla este supuesto?

 

Esta opción se contempla para los casos en los que la capacidad de realizar análisis en los aeropuertos pueda estar superada por acumulación de viajeros esperando la realización de análisis y se aplicará, caso por caso, cuando la autoridad sanitaria así lo decida.

 

17.En algunos países los laboratorios no expiden los resultados de una PDIA para SARSCoV-2 en español o inglés, como es el caso de los laboratorios en Francia, Marruecos o Italia. ¿Podría permitirse en estos supuestos la presentación de esta documentación en otros idiomas como francés o italiano?

 

La Resolución solo contempla la acreditación de PDIA en español e inglés. No obstante, se podría valorar positivamente que la prueba fuera acompañada de una traducción oficial a dichos idiomas.

 

preguntas y respuestas sobre las pruebas diagnósticas COVID19 a ciertos viajeros/as

 

INFORMACIÓN OBTENIDA DE: Asistencia consular coronavirus del Ministerio de Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

 


 

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