El pasado martes 07 de Julio el Consulado General de España en la Habana publicó en su cuenta de Twitter @ConsEspLaHabana una nota informativa sobre la normativa fronteriza adoptada en materia de entrada y salida de personas entre Cuba y España.
Transcribimos la nota:
«En relación a los viajes que en vuelos especiales, prevén realizar las compañías aéreas entre Cuba y España, el Consulado General de España quiere llamar la atención sobre la normativa fronteriza en materia de entrada y salida de Cuba así como para la entrada en España.
SALIDA DE CUBA
Los dobles nacionales hispano-cubanos no podrán abandonar Cuban sin solicitar y obtener personalmente la previa autorización por parte de las Autoridades competentes cubanas (Ministerio del Interior/Migración).
A los ciudadanos españoles (que no posean la ciudadanía cubana) residentes en Cuba (a título permanente o temporal) y que deseen abandonar el territorio cubano, se les recomienda informarse con una antelación de al menos 1 semana/10 días ante las Autoridades de Migración de Cuba sobre sus condiciones de salida del país, llamando a los siguientes números de teléfono: 78589459 – 72030213 – 18808.
ENTRADA EN CUBA
Los españoles residentes (permanente o temporalmente) en Cuba no podrán volver a entrar a Cuba hasta que así lo determinen las Autoridades cubanas.
Excepcionalmente, un ciudadano español residente en Cuba podrá solicitar su regreso a Cuba solicitando una autorización especial ante la Embajada o Consulado de Cuba de su lugar de residencia.
Aquellas personas que obtengan dicha autorización y consigan regresar a Cuba, deben saber que serán directamente trasladados a un Centro de Aislamiento para un período de 14 días.
LLEGADA A ESPAÑA
Todos los ciudadanos españoles, así como el resto de ciudadanos de la UE pueden entrar en territorio español.
Los ciudadanos cubanos con tarjeta de residencia (NIE) en España pueden entrar en territorio español.
Para conocer más detalles sobre la normativa actualmente vigente en materia de viajes a España, se recomienda la consulta de la Orden INT/595/2020, de 2 de julio por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países de la UE y países asociados Schengen del Ministerio de Interior.»
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