Nacionalidad Española por Residencia. El Defensor del Pueblo pide agilizar la cita de la jura

Nacionalidad Española por Residencia. El Defensor del Pueblo pide agilizar la cita de la jura

0

El Defensor del Pueblo pide agilizar la jura de la Constitución en registros civiles para la concesión de nacionalidad. Este trámite se encuentra ahora suspendido por el estado de alarma decretado por la pandemia de Covid-19

El Defensor del Pueblo dio a conocer este miércoles su informe anual del curso 2019 alertando de varios aspectos que, desde su punto de vista.

Imposibilidad de conseguir cita

El año pasado el Defensor del Pueblo recibió 623 quejas sobre este trámite, muchas de ellas por «la imposibilidad de conseguir cita» para realizar el acto de juramento o promesa, algo que se prolonga en ocasiones durante años.

Por si estos retrasos habituales no fueran suficientes, la pandemia de coronavirus provocó el pasado mes de marzo una paralización de estos trámites, pues permanecieron interrumpidos desde la aprobación del estado de alarma, el día 14, hasta el día 27, cuando el Ministerio de Justicia decidió reanudar la tramitación de los expedientes por «el impacto que supondría» dejarlos en suspenso dado el «elevado número de solicitudes de nacionalidad que están pendientes de resolución». Pero lo que sí se mantiene en suspenso por el estado de alarma es el trámite que comporta más retrasos en general y que denuncia el Defensor del Pueblo, esto es, el plazo de 180 días que establece la legislación para que se realicen los actos de juramento o promesa de de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, y la renuncia a la nacionalidad anterior –cuando proceda–, así como la solicitud de las inscripciones correspondientes.

Asignar fecha en el momento de concesión de nacionalidad española

Ante toda esta situación, el Defensor recomienda que se adopten las medidas necesarias para que sea el Registro Civil el que, al mismo tiempo que notica la resolución de concesión, asigne fecha y comunique la misma al interesado para la realización del trámite de juramento o promesa.
Asimismo, esta institución solicita que en aquellos casos en los que la resolución ya ha sido noticada, el Registro cite al interesado para realizar la jura en el plazo establecido por la ley.

En lo que respecta también al Registro Civil, el Defensor del Pueblo también denuncia que la ley que lo reformó y que se aprobó en 2011 aún no ha entrado en vigor, algo que iba a tener lugar el próximo 30 de junio.
Sin embargo, ante la situación generada por la crisis sanitaria, el Gobierno ha introducido en el decreto que se debate este miércoles en el Congreso sobre medidas para tratar de evitar el colapso de la Justicia un epígrafe por el que se amplía la ‘vacatio legis’ –periodo que transcurre desde la publicación de una norma hasta su entrada en vigor– hasta el 30 de abril de 2021

Fuente: europapress

Cito textualmente informe anual 2019 del Defensor del Pueblo

Procedimiento para adquirir la nacionalidad española por residencia

Las dificultades que encuentran los ciudadanos extranjeros para adquirir la nacionalidad española continúan tras su concesión, dado que para completar la adquisición de la nacionalidad deben cumplirse otros requisitos: realizar el trámite de jura o promesa de fidelidad al rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, con renuncia a la nacionalidad anterior cuando así se exige e inscribir la adquisición en el Registro Civil, tal y como establece el artículo 23 del Código Civil.

Pero cada uno de estos pasos está plagado de obstáculos, por lo que completar la adquisición de la nacionalidad es una tarea ardua. Esta institución recibe numerosas quejas en las que los promotores expresan su preocupación por la imposibilidad de obtener cita para realizar el trámite de jura en el Registro Civil que les corresponde, o porque la fecha que han podido obtener se demora en el tiempo más allá del plazo de los 180 días establecido por el Código Civil para realizar dicho trámite.

A lo largo del año 2019 se ha podido constatar que los registros civiles no están preparados para hacer frente a las demandas de los ciudadanos para realizar el trámite de jura, fundamentalmente por falta de medios personales. A pesar de que la Administración de Justicia es consciente de que el paso siguiente a la resolución provocará un bloqueo en los registros no se han adoptado medidas para evitarlo. En muchas de las quejas recibidas, los interesados se personan en los registros donde les informan que deben pedir cita en línea, pero dicha cita es muy difícil e incluso imposible de obtener y, además, el usuario no puede acreditar que está cumpliendo con la obligación que se le impone de solicitar la cita. Todo ello hace que en las quejas los interesados expresen su temor al transcurso del plazo de 180 días y, con ello, la pérdida de su derecho a la nacionalidad.


Para más información, puedes descargar el documento Aquí:

https://www.defensordelpueblo.es/wp-content/uploads/2020/05/I_Informe_gestion_2019.pdf


Artículos Relacionados:


Suscribete a nuestro canal

Comentar

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies