¿Puedo solicitar la tarjeta de larga duración antes de los cinco años?

¿Puedo solicitar la tarjeta de larga duración antes de los cinco años?

 

RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN

 

La tarjeta de larga duración es una autorización de residencia que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.

 

REQUISITOS DE LA RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN

 

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Hallarse en uno de estos supuestos:
    • Haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años.La continuidad no se verá afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años. Si es por motivos laborales no podrá superar el total de un año dentro de los cinco años requeridos.
    • Haber residido cinco años continuados como titular de Tarjeta Azul UE en la Unión Europea, siempre que los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español.La continuidad no se verá afectada por ausencias de la Unión Europea de hasta doce meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses dentro de los cinco años de residencia requeridos.
    • Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
    • Ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
    • Ser residente y haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
    • Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.
    • Ser residente que al llegar a la mayoría de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
    • Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, encontrarse en territorio español y haberle sido reconocido el respectivo estatuto en España.
    • Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular de Ministerio de Empleo y Seguridad Social la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe del titular del Ministerio del Interior.

 

SOLICITAR LA TARJETA DE LARGA DURACIÓN ANTES DE LOS CINCO AÑOS

 

Como todos sabemos, la primera autorización de residencia (en Régimen General) suele tener una validez de un año, transcurrido el cual, se renueva por un periodo de dos años, y luego por otros dos. Una vez alcanzados los cinco años de residencia legal y continuada en España, el extranjero puede acceder a la residencia de larga duración

 

Sin embargo, algunas personas se preguntan ¿Se puede solicitar la tarjeta de larga duración antes de cumplir los cinco años de residencia legal y continuada en España?

 

El primero de los requisitos para acceder a esta tarjeta es que la persona alcance los cinco años de residencia legal y continuada en España, de forma que, en principio, hasta no cumplir estos plazos, no se podría presentar la solicitud. No obstante, existe una excepción: sólo podría solicitarse antes de cumplir el plazo legalmente establecido si nos encontramos dentro del plazo de renovación de nuestra tarjeta temporal actual (la segunda de dos años).

 

Y es que, los plazos para renovar los permisos de residencia en régimen general son 60 días anteriores a la fecha de caducidad de la autorización, o bien, los 90 posteriores a la fecha que hubiera finalizado la vigencia del permiso, sin perjuicio de la posibilidad de que sea incoado el correspondiente procedimiento sancionador.

 

Por tanto, si vuestro permiso está en periodo de renovación, y la siguiente autorización que corresponde es la larga duración, podría solicitarse los 60 días anteriores a la fecha de expiración de la tarjeta, es decir, 60 días antes a cumplir los cinco años de residencia legal.

 

Si no coincide con el periodo de renovación, necesariamente, el interesado deberá presentar su solicitud una vez cumplido el plazo de cinco años de residencia legal y continuada.

 

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