Importe de referencia para entrar a España

Importe de referencia para entrar a España

 

IMPORTE DE REFERENCIA PARA ENTRAR A ESPAÑA

 

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de hace unos días publicó la Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), de la que destacamos lo siguiente:

 

«La publicación de los importes de referencia en relación con el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (2), se basa en la información notificada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 39 del Código de fronteras Schengen (codificación).

Además de publicarse en el Diario Oficial, una actualización mensual está disponible en el sitio de internet de la Dirección General de Asuntos de Interior.

(…)

ESPAÑA

Modificación de la información publicada en DO C 178 de 28.5.2020, p.3.

“La Orden del Ministerio de la Presidencia PRE/1282/2007, de 10 de mayo de 2007, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España, establece los recursos económicos de los que deben disponer los nacionales de terceros países que deseen ingresar en España:

a)

Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad que se ha de acreditar deberá alcanzar diariamente el 10% del salario mínimo interprofesional bruto multiplicada por el número de días que se pretenda permanecer en España y por el número de personas que viajen a cargo del solicitante. El Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, cuya vigencia ha sido prorrogada para 2021, (3) fija dicho salario en 950 euros, por lo que habrá de acreditarse una cantidad de 95 euros por persona y día o su equivalente legal en moneda extranjera), Dicha cantidad ascenderá, en todo caso, al 90% del salario mínimo interprofesional bruto, por lo que deberá, en todo caso, acreditarse un mínimo de 855 euros o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.

b)

Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se podrá exigir a los extranjeros que acrediten disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar. “

(…)»

 


 

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