Control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales

Control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales

 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Resolución de 23 de noviembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre la Dirección General de Salud Pública y AENA, S.M.E, SA, para el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales en los aeropuertos gestionados por AENA, donde se establecen las condiciones por las cuales AENA, en la red de aeropuertos de interés general que gestiona, colaborará con el Ministerio de Sanidad en las funciones de Sanidad Exterior para la atención a emergencias de salud pública de importancia internacional.

 

A continuación compartimos un extracto de la adenda publicada:

 

«CLÁUSULAS

 

Primera. Adición de una cláusula cuarta bis.

Se incluye una cláusula cuarta bis en el Convenio con la siguiente redacción:

 

«Cuarta bis. Controles sanitarios incluidos en la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

 

(…)

 

4 bis.2 En concreto, AENA colaborará, única y exclusivamente, y a través de la contratación de empresas especializadas, en la realización de las siguientes funciones:

4 bis.2.1 Control documentalSe desarrollará una actualización de la aplicación SPTH (Spain Travel Health) para incorporar las funcionalidades asociadas a la aplicación de la Resolución de 11 de noviembre de 2020, entre las que se incluirá, al menos, la modificación del Formulario de Control Sanitario, la incorporación en el algoritmo de generación código QR, la información de los países y zonas de alto riesgo, la inclusión de la información en los test realizados en el aeropuerto, la gestión del control de la información para los viajeros a los que no se les realicen los test en el aeropuerto. Asimismo, se dotarán los medios informáticos de campo para poder llevar a cabo las PDIA.

4 bis.2.2 PDIASe realizarán PDIAs a aquellos pasajeros que hayan resultado no aptos en el control primario y que tras la evaluación clínica en el control secundario se determine que existe sospecha real de que puedan padecer COVID-19Además, se hará test a los pasajeros que, procediendo de un país/zona de riesgo, no acrediten adecuadamente su PDIA (PCR) con resultado negativo realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a España. AENA no estará obligada a realizar más de 150.000 test de forma mensual en toda la red.

 

Como parte del control documental que se realiza en los puntos de entrada, se podrá solicitar al pasajero en cualquier momento, de acuerdo con el criterio que establezca la Subdirección General de Sanidad Exterior, la acreditación del resultado de la PDIA (PCR).

La realización de test en el aeropuerto estará, en todo momento, supeditada a la capacidad de las instalaciones aeroportuarias dedicadas a tal efecto, de forma que se podrá derivar a los pasajeros fuera del aeropuerto según el criterio que establezca la Subdirección General de Sanidad Exterior informando debidamente a los pasajeros de su obligación de realización de test en las siguientes 48 h.

 

(…)

 

4 bis.3 AENA no llevará a cabo actuación alguna sobre los pasajeros que tras la realización de la PDIA sean confirmados como positivosEn estos casos se notificará, a través de los canales de comunicación activados para tal uso, a la autoridad sanitaria competente en cada aeropuerto y será dicha autoridad, la que activará el Procedimiento de actuación de sanidad exterior ante la presencia de casos sospechosos de enfermedad por coronavirus (COVID-19) a bordo de medios de transporte internacional y tomará las medidas necesarias respecto al pasajero y sus acompañantes o personas con las que haya podido estar en contacto.

 

AENA es ajena a la custodia de pasajeros y/o gestión necesaria de los incumplimientos de la normativa sanitaria en vigor por parte de los pasajeros.

Asimismo, AENA no suministrará el material para la realización de las PDIAs. Estas unidades serán remitidas por parte de la Subdirección General de Sanidad Exterior directamente al aeropuerto o a través de sus unidades en las correspondientes Delegaciones de Gobierno.

4 bis.4 Las Partes se comprometen a iniciar los trámites que correspondan para la consecución de los controles incluidos en la Resolución de 11 de noviembre de 2020, así como realizar el seguimiento de su correcta ejecución.»

 


 

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