El procedimiento de expulsión en España (Novedades 2019)

El procedimiento de expulsión en España (Novedades 2019)

El pasado viernes 28 de junio de 2019, asistimos al salón de actos del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) a una jornada sobre “El procedimiento de expulsión: estrategias de defensa en la vía administrativa y judicial. Casos prácticos”

El acto estaba organizado por la Escuela Alternativa de la Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA)

Con ponentes destacados, como:

  • Jesús Martínez Clarens. Jefe de expulsiones de la Delegación del Gobierno en Madrid
  • Begoña López Anguita. Ex-jueza de Instrucción de Alcalá de Henares
  • Alfonso Corredor. Abogado del Estado

Moderadora: Giovanna Venegas. (Comisión de Extranjería de ALA)

En este articulo les detallamos, las novedades más importantes que se explicaron en este taller:

Si un extranjero incurre en una conducta de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c), d) y f), podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción.

A continuación, presentamos cuales pueden ser estas infracciones:

INFRACCIONES GRAVES

  1. Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de esta en el plazo previsto reglamentariamente.
  2. Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida.
  3. Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio, así como incurrir en falsedad en la declaración de los datos obligatorios para cumplimentar el alta en el padrón municipal, siempre que tales hechos no constituyan delito. Cuando cualquier autoridad tuviera conocimiento de una posible infracción por esta causa, lo pondrá en conocimiento de las autoridades competentes con el fin de que pueda instruirse el oportuno expediente sancionador.
  4. El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública, de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente.
  5. La participación por el extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público previstas como graves en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

INFRACCIONES MUY GRAVES

  1. Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
  2. Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que el hecho no constituya delito.
  3. La realización de conductas de discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos, en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Extranjería, siempre que el hecho no constituya delito.
  4. La contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados, siempre que el hecho no constituya delito.
  5. F) Simular la relación laboral con un extranjero, cuando dicha conducta se realice con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente derechos reconocidos, siempre que tales hechos no constituyan delito.

Restricciones, imposición sanción expulsión

La sanción de expulsión no podrá ser impuesta salvo que la infracción muy grave sea cometida por «Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana», o suponga una reincidencia en la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión, a los extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos:

  • Nacidos en España que hayan residido legalmente 5 años
  • Residentes de larga duración en función del grado de vinculación a España y países de origen
  • Españoles de origen que hayan perdido la nacionalidad española
  • Beneficiarios de prestación de incapacidad permanente o beneficiarios por desempleo
  • Cónyuges y ascendientes de las personas anteriores residentes durante 2 años

Ejecución de la expulsión

  • Inmediata en procedimiento preferente. Las resoluciones de expulsión del territorio nacional que se dicten en procedimientos de tramitación preferente se ejecutarán de forma inmediata.
  • Plazo de 7 a 30 días en procedimiento ordinario. Con posibilidad de ampliación. Las resoluciones de expulsión del territorio nacional que se dicten en procedimientos de tramitación ordinaria contendrán el plazo de cumplimiento voluntario para que el extranjero abandone el territorio nacional, que oscilará entre siete y treinta días y comenzará a transcurrir desde el momento de la notificación de la citada resolución, pudiendo ser prorrogado en atención a las circunstancias que concurran en cada caso concreto,

Contenido de la Resolución:

La resolución de expulsión deberá ser notificada al interesado. Habrá de ser motivada, con indicación de los recursos que contra ella se puedan interponer, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para presentarlos.

  • Motivada
  • Indicación de recursos, plazos y órganos
  • Prohibición de entrada hasta 5 años. Y excepcionalmente 10 años: La expulsión llevará consigo la prohibición de entrada al territorio español y a los territorios de los Estados con los que España haya suscrito acuerdo en ese sentido. La duración de la prohibición se determinará en consideración a las circunstancias que concurran en cada caso.

Procedimiento Preferente

Art. 43.1 a) situación irregular en España

  • Riesgo de incomparecencia
  • Riesgo de Orden Publico
  • Que el extranjero evite o dificulte la expulsión.

¿Cuándo se aplica el proceso preferente?

  • Art. 54 1 a) infracciones muy graves (seguridad nacional, actividades contrarias al orden publico
  • Art 53.1 d) y f) infracciones graves (razón de seguridad pública: presentación periódica o alejamiento frontera)
  • Novedad Art. 57.2 extranjero condenado dentro o fuera de España por conducta dolosa que en nuestro país sea delito sancionado con en privativa de libertad superior a un año, salvo cancelación de los mismo.

Particularidades del proceso preferente: (Igual procedimiento ordinario)

  • Reducción de plazos
  • Posibilidad internamiento CIE
  • Posibilidad de medidas cautelares
  • Resolución inmediatamente ejecutiva

¿Cuándo caduca el Proceso sancionador?

Será de 6 meses desde el inicio del expediente a la notificación de oficio a instancia de parte

Preinscripción infracciones:

  • Infracciones muy graves 3 años
  • Infracciones graves años
  • Infracciones leves 6 meses

¿Cuál es la Cuantía de sanción?

  • Infracciones leves— Multas hasta 500 euros
  • Infracciones graves— Multas de 501 a 10.000 euros
  • Infracciones muy graves—- Multas de 10.001 a 100.000 euros

¿De quien es Competencia de la Instrucción?

  • Delegado de Gobierno en comunidades uniprovinciales
  • Subdelegado de gobierno en multiprovinciales
  • Jefes de oficina de extranjería
  • Comisario general de extranjería e inmigración
  • Jefe superior de policía
  • Comisarios provinciales y locales
  • Jefes de puestos fronterizos

Sanción de expulsión:

  • Derecho a la asistencia letrada interprete
  • Plazo de alegaciones: 15 años
  • Apertura de un periodo de prueba no superior a 30 días ni inferior a 10 años
  • Propuesta de resolución: se notificará a los interesados. Plazo de 15 días
  • Resolución

¿En qué consiste el Procedimiento ordinario?

Art. 226 y siguientes, salvo art. 234 (RD 557/2011)

  • Identificación de personas
  • Hechos de calificación y posible sanción
  • Instructor y secretario del procedimiento
  • Órgano competente de la resolución
  • Reconocimiento de responsabilidad
  • Medidas provisionales adoptadas
  • Alegaciones y audiencia del procedimiento. Plazos

Importante: La expulsión conllevará, en todo caso, la extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España, así como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España del extranjero expulsado. No obstante, la expulsión podrá revocarse en los supuestos que se determinen reglamentariamente.

 

 

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