¿Necesitas tramitar tu autorización de Estancia por Estudios? Acá te brindamos todos los detalles de cómo hacerlo

¿Necesitas tramitar tu autorización de Estancia por Estudios? Acá te brindamos todos los detalles de cómo hacerlo

 

En nuestro Despacho sabemos que España se ha convertido en un destino perfecto para que los extranjeros comiencen a formarse en diversas áreas. Esto es gracias al gran nivel que poseen los diversos centros de estudio, y la gran variedad formativa que ofrecen estas instituciones.

Sin embargo, a pesar de que puedas compartir idioma con los ciudadanos españoles y un poco de cultura, debes conocer todo el proceso administrativo a realizar para conseguir un permiso de estancia que te permita estudiar acá sin problema.

Por ello, para aquellos extranjeros que quieran venir a estudiar, deben gestionar la correspondiente Autorización de Estancia por Estudios.

 

NORMATIVA APLICABLE

 

  • Directiva del Consejo 2004/114/CE, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 25 bis.f, 30 y 33)
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 37 al 42).

 

TIPO DE AUTORIZACIÓN PARA ESTUDIAR EN ESPAÑA

 

La Autorización de Estancia por Estudios es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

 

REQUISITOS DE LA AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS

 

1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.

2. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

3. Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:

• Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, que en este año 2021 asciende a 564,90 euros, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.

• Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar (423,67 euros) y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas (282,45 euros), salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.

4. Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

5. En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.

6. Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

 

En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:

 

7. Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.

8. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

 

DOCUMENTACIÓN DE LA ESTANCIA POR ESTUDIOS EN ESPAÑA

 

Para poder solicitar la Autorización de Estancia por Estudios correctamente es:

1. Impreso de solicitud de visado nacional, en modelo oficial, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad. Este formulario se utilizará en el caso de que te encuentres fuera de España y vas a realizar la solicitud en el Consulado de España.

Si te encuentras en España deberás utilizar el Formulario EX-00.

2. Pasaporte completo y en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.

3. Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.

4. En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.

5. Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.

6. Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza.

7. Si la duración de la estancia supera los seis meses:

1. Certificado médico

2. Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.

Como ya sucede con otros trámites y otros permisos, toda la documentación que se haya gestionado fuera de España, deberá estar correctamente apostillada o legalizada. Además en el caso de que la documentación no esté en castellano, deberás traducirla a través de una traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

 

¿DÓNDE HAGO LA SOLICITUD DE LA AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS?

 

La solicitud de la Autorización de Estancia por Estudios irá dirigida a un órgano u otro en función de donde nos encontremos.

  1. Si estamos fuera de España: La solicitud de tu estancia por Estudios deberás hacerla en el Consulado de España que te corresponda en función de tu domicilio. Para ello necesitarás aportar toda la documentación que te hemos comentado junto con el formulario de solicitud de visado Nacional.
  2. Si te encuentras en España: La solicitud de tu estancia por estudios deberás dirigirla a la Oficina de Extranjería de tu ciudad, es decir la que te corresponda por tu empadronamiento.Ya sabéis que la opción de hacer la solicitud en España está habilitada desde hace algunos años. En este caso es muy importante que te encuentres en España de forma legal, bien a través de un visado de larga duración, una autorización válida o te encuentres dentro de tu periodo como turista por ejemplo. Además es importante también tener en cuenta que tienes un plazo concreto para poder hacer la presentación de tu solicitud de Estancia por Estudios.

    ¿Qué plazo tengo para hacer la solicitud de la Estancia por Estudios en España? Debes hacer la solicitud cuando te queden como mínimo 30 días de estancia legal por delante.

 

¿QUIÉN DEBE HACER LA SOLICITUD DE LA ESTANCIA POR ESTUDIOS?

 

La solicitud de esta autorización la debe hacer el extranjero estudiante, personalmente. Si es menor de edad, sus padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente.

Igualmente también puedes hacer la solicitud a través de un  abogado, gestor administrativo o graduado social (por Internet).

¿CÓMO HAGO LA SOLICITUD DE LA ESTANCIA POR ESTUDIOS?

Solicitud realizada desde fuera de España

 

En este caso es necesario gestionar una cita previa en el Consulado de España que te corresponda para poder hacer la presentación de tu solicitud de Estancia por Estudios.

El plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la oficina consular competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

El visado concedido deberá ser recogido en el plazo de dos meses desde la notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.

Una vez que te encuentres en España y siempre que tu Autorización de Estancia por Estudios sea de una duración mayor a 6 meses, deberás gestionar tu Tarjeta física en la Comisaría de Policía que te corresponda. Para saber la documentación que debes llevar mira el apartado “Concesión de la Estancia por Estudios”.

Solicitud realizada desde España

 

Hasta hace muy poco tiempo era necesario acudir personalmente a la Oficina de Extranjería, gestionar por tanto una cita previa y desplazarnos el día y hora fijados para entregar la documentación.

Con la llegada del Covid-19 se hizo necesario establecer otra vía de solicitud. En este caso a través de la vía telemática.

A día de hoy es posible hacer la solicitud de la Autorización de Estancia por Estudios a través de internet. Para ello será necesario que dispongas de un Certificado digital y poder hacer así la solicitud a través de la plataforma Mercurio.

Una vez que hayas realizado la solicitud, ya bien sea a través de la plataforma mercurio o bien de forma presencial, se generará un resguardo de solicitud.

Una vez que la Oficina de Extranjería tenga constancia de tu solicitud, ésta dispone de un plazo legal para tramitar y responder a nuestra solicitud de 3 meses. Si transcurrido este plazo no tenemos noticias de nuestra solicitud, se podrá entender que ha sido desestimada por silencio administrativo.

Para poder hacer un seguimiento y control podrás consultar el estado de tu trámite por internet.

Concesión de la Estancia por Estudios

 

Si te han concedido tu Autorización de Estancia por Estudios es hora de solicitar tu tarjeta física. Para ello necesitarás:

  • Solicitud de tarjeta de extranjero, en modelo oficial (EX-17).
  • Justificante del abono de la tasa modelo 790 código 012
  • Resolución favorable de tu Autorización de Estancia por Estudios
  • Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.

 

REAGRUPACIÓN DE LOS FAMILIARES DEL ESTUDIANTE

 

Los familiares del estudiante pueden venir a vivir a España. Para ello es necesario que gestionen el oportuno visado en el Consulado de España de su domicilio. Los familiares que pueden tramitar este tipo de visado son:

 

  • El cónyuge,
  • la pareja de hecho,
  • los hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud.

 

La solicitud del visado como familiar de estudiante lo puede presentar el propio familiar. Lo podrá hacer conjuntamente con la solicitud del visado del titular de la Estancia por Estudios o en un momento posterior.

Para su concesión se deberá acreditar que el extranjero cuenta con medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar, el vínculo familiar o de parentesco y, en el supuesto de hijos mayores de dieciocho años, documentación acreditativa de no ser objetivamente capaces.

La autorización de los familiares estará vinculada a la del estudiante, y podrán permanecer en territorio español el mismo periodo y en la misma situación que éste.

Si la estancia de los familiares es superior a seis meses deberán obtener tarjeta de identidad de extranjero.

Los familiares de estudiante no podrán obtener, en ningún caso, autorización para realizar actividades lucrativas.

 

¿PUEDO TRABAJAR CON LA TARJETA DE ESTUDIANTE?

 

El estudiante una vez se encuentre en España podrá desarrollar tanto una actividad por cuenta ajena como por cuenta propia.

Para ello es necesario que este trabajo o actividad laboral no influya de forma negativa en sus estudios y no supongan en ningún caso el sustento o los medios económicos para vivir en España.

Aquí es muy importante que tengáis en cuenta que la autorización principal en España es la de la estancia por estudios y no la autorización para trabajar, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.

 

AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA AJENA

 

Requisitos necesarios

1. Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de los estudios.

2. Los ingresos obtenidos no deberán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia, ni serán considerados en el procedimiento de prórroga de estancia.

3. El estudiante extranjero deberá tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

4. La empresa solicitante deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y acreditar medios económicos, materiales o personales suficientes para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato.

Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (564,90 euros mensuales en este año 2021). En caso de que la unidad familiar incluya a dos miembros el 200% (1129,8 euros mensuales para el año 2021). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional (1129,8 +282,45 euros).

5. El contrato se deberá formalizar por escrito y ser a tiempo parcial o, en el supuesto de ser a jornada completa, su duración no deberá superar los tres meses ni coincidir con los periodos que se realicen los estudios. Por otro lado, las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.

 

Documentación exigible para la Autorización de trabajo cuenta ajena

 

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-12) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el empleador, disponible en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/
  • El Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • La documentación acreditativa de la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral.
  • Y la documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:

Si se trata de un empresario individual: NIF ó NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.

Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):

NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.

Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.

NIF o NIE del firmante de la solicitud o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.

Contrato de trabajo firmado por el empleador y el trabajador.

Documentación acreditativa de los medios económicos para hacer frente a las obligaciones contractuales.

Procedimiento de Solicitud para la Autorización de Trabajo por Cuenta Ajena para el Estudiante

 

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial. (Ver cuadro de sujetos legitimados).

Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Se podrá obtener información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público en: http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

Las tasas de trabajo: si la autorización de trabajo tiene una duración superior a seis meses, se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberán abonarse por el empleador en el plazo de diez días hábiles, son:

Modelo 790 código 062

El impreso para el abono se podrá descargar desde la página: http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/tasas.html

Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/tablon_edictal_unico. Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).

* La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con el contrato de trabajo y no podrá ser en ningún caso superior a la de la duración de la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de estancia será causa de extinción de la autorización para trabajar.

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización, el trabajador deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

* El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:

Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17)

Justificante del abono de la tasa de la tarjeta (modelo 790 código 012)

Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social, en su caso.

Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Siempre que se disponga de autorización de estancia por estudios, la autorización de trabajo puede ser prorrogada si:

 

AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA

 

Requisitos para trabajar por cuenta propia

1. Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de los estudios.

2. Los ingresos obtenidos no deberán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia, ni serán considerados en el procedimiento de prórroga de estancia.

3. La actividad deberá ser a tiempo parcial o, en el supuesto de ser a tiempo completo, su duración no podrá superar los tres meses ni coincidir con los periodos que se realicen los estudios.

4. Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.

5. Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso, la colegiación cuando así se requiera.

6. Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.

7. Contar con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento (en el caso de que los recursos deriven del ejercicio de la actividad su valoración se realizará una vez deducidos los necesarios para hacer frente a los gastos derivados de la actividad).

 

Documentación exigible (Autorización de trabajo cuenta propia)

 

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-12) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el estudiante.

2. Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.

3. Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

4. Documentación acreditativa de la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral.

5. En actividades profesionales independientes que la exijan, certificado de colegiación.

6. En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.

En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

7. Documentación acreditativa de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

8. Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.

9. Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

Con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los tres últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:

Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)

Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)

Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)

Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)

Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)

 

Información sobre el procedimiento de la solicitud de la Autorización de trabajo cuenta propia

 

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el estudiante extranjero personalmente.

Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Se podrá obtener información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público: http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

Las tasas de trabajo: si la autorización de trabajo tiene una duración superior a seis meses, se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberán abonarse por el estudiante en el plazo de diez días hábiles, son:

  • Modelo 790 código 062

El impreso para el abono se podrá descargar desde la página: http://www.seap.minhap.gob.es/es/servicios/tasas.html

Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.  (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único https://www.boe.es/tablon_edictal_unico. Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).

* La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la proyectada para la actividad por cuenta propia y no podrá ser en ningún caso superior a la de la duración de la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de estancia será causa de extinción de la autorización para trabajar.

* En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización, el trabajador deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar aquí.

* El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:

1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17)

2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta (modelo 790 código 012)

3. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social, en su caso.

4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

 


 

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