Arraigo Laboral en España – Directo Especial

Arraigo Laboral en España – Directo Especial

 

Hace unas semanas realizamos un Directo Especial dónde decidimos aclarar todas las dudas referentes a la nueva Instrucción sobre el Arraigo Laboral, la cual ha generado mucha confusión entre algunos inmigrantes.

 

Para comenzar debemos destacar que el Arraigo se prevé como una de las figuras que permiten el acceso a la residencia por circunstancias excepcionales en el artículo 124 de su texto. Basados en ello, existen tres supuestos que se han desarrollado reglamentariamente para acceder al mismo: arraigo laboral, arraigo social y arraigo familiar. El
literal del precepto sobre arraigo laboral establece lo siguiente:

 

«1. Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.»

 

Ahora bien, como todos conocimos hace unas semanas, hubo una sentencia de fecha 25 de marzo de 2021 del Tribunal Supremo en la que se interpreta este artículo sobre el Arraigo Laboral. En concreto, el Alto Tribunal especifico que el párrafo segundo de este 124.1 no implica que la acreditación de la relación laboral y de su duración deba llevarse a cabo exclusivamente a través de los medios establecidos en él (resolución judicial o acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social), sino que podrá demostrarse por cualquier medio de prueba válido en derecho.

 

Por ello, la Secretaría de Estado de Migraciones se vio en la tarea de emitir una Instrucción que sirviera de apoyo para entender como proceder ante todo este nuevo escenario.

 

Arraigo Laboral: Dudas frecuentes

 

Para poder brindar un mayor apoyo a nuestros seguidores, hace poco realizamos un Directo Especial el cual hemos decidido resumir en puntos claves a considerar si deseas tramitar el Arraigo Laboral.

 

Lo más importante es que entiendas que la Instrucción es una guía para intentar dar luz o coordinar acciones entre todas las Oficinas de Extranjería en España que deban llevar a cabo el trámite de Arraigo Laboral. Esta instrucción se emitió con el objetivo de aclarar todos aquellos conceptos que quedaron vagos en la Sentencia.

 

No es una ley, sólo es una instrucción por lo tanto hay aspectos que pueden recurrirse en un futuro. Sin embargo, a efectos prácticos si deseamos tramitar un Arraigo Laboral, estos son los criterios que serán considerados.

 

Se habla de una relación laboral que permita una vida decorosa, explicando que no será válido cualquier empleo para hacer la solicitud de Arraigo Laboral, sino que debe ser un trabajo (o varios) que nos haya permitido obtener una calidad de vida suficiente, y ante este concepto la Secretaria de Estado de Migraciones se remite a los requisitos del Arraigo Social en dónde encontramos que no se permite que el solicitante pueda usar cualquier tipo de contrato de trabajo para adquirir la autorización de residencia sino que, debe ser un contrato de mínimo 40 horas semanales (30 horas si hablamos de varios contratos en el mismo sector) y dónde se ofrezca una cuantía igual o superior a la del salario mínimo interprofesional.

 

Asimismo, otro aspecto que fija la Instrucción es que la relación laboral que se aportará para la solicitud debe haber ocurrido en el período de los dos años previos a la tramitación de tu autorización de residencia, es decir, que las relaciones laborales que se hayan suscitado hace más de dos años no podrán ser consideradas para la obtención del Arraigo Laboral.

 

De igual forma, es interesante que la Instrucción plantea la posibilidad de aportar diversas relaciones laborales que puedan sumar un mínimo de 30 horas semanales y el salario mínimo interprofesional. Sin embargo, algo que ha resultado desesperanzador para muchos extranjeros, es la definición del tipo de relación laboral válida para la solicitud.

 

Acá se basan en el concepto que se plasma dentro de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, dejando claro que aquellas personas que trabajaron por cuenta propia o como autónomos no se les considerará que poseen una relación laboral, lo mismo en caso de personas que tengan la condición de estudiantes definidos conforme al
régimen general de extranjería. Esto no significa que no podrán hacer su solicitud, pero sí que habrá que analizar muy bien cada caso para evaluar la posibilidad de demostrar que si existía una relación como la plantea la ley, y en caso de denegación, proceder a recurrirla con todos los fundamentos.

 

En nuestro Despacho esperábamos que la Secretaria de Estado de Migraciones matizaría algunos aspectos e incluiría otros más restrictivos que no se mencionan en el Reglamento ni en las Sentencias relativas al Arraigo Laboral. De nuestra parte no consideramos que deban vincularse los requisitos con los exigidos en el Arraigo Social ya que cada supuesto es independiente (tal y como ocurre con el Arraigo Familiar).

 

Evidentemente hay aspectos positivos y destacables en la Instrucción cómo por ejemplo considerar las ausencias que pueda tener el extranjero durante los dos años previos a su solicitud, y también la posibilidad de sumar las distintas relaciones laborales que se pueden haber presentado en estos dos años, para que puedas obtener la cantidad de horas necesarias y cuantía igual o superior. No obstante, el resto de aspectos es bastante negativo.

 

Inquietudes frecuentes

 

1. A mi me denegaron el asilo en Febrero, pero sigo dado de alta y me mantengo cotizando ¿Tendré algún problema si solicito ahora el Arraigo Laboral?

 

Esto es posible sólo si has interpuesto un recurso de reposición dónde has solicitado la suspensión de la salida obligatoria y has solicitado el permiso de trabajo, si puedes continuar dado de alta sin inconvenientes.

 

2. Mi esposo solicitó el Arraigo Laboral por la plataforma MERCURIO el mes pasado pero todavía no sale su expediente en la página web de la Administración (Extranjería) de Madrid ¿En cuánto tiempo podremos verlo en el portal?

 

Si lo solicitaste por la plataforma de MERCURIO hace un mes ya el expediente debería estar registrado, por lo tanto nos resulta muy extraña esta situación. Si ya tu esposo tiene NIE, ten presente que puedes hacer la consulta directamente por MERCURIO con el número que aparece en el justificante que se generó cuando hicieron la solicitud.

 

Si aún no lo visualizan pueden informar la incidencia directamente a la Oficina de Extranjería por medio de un escrito sencillo dónde expliquen que no pueden visualizar el estado del expediente.

 

3. Tengo un trabajo de 20 horas semanales (y llevó en este trabajo más de 6 meses con Tarjeta roja de Asilo) ¿Puedo solicitar el Arraigo Laboral con esta nueva instrucción?

 

Primero es importante que sepas que con estas condiciones (y de acuerdo a la Instrucción) no cumples con el requisito de las horas laborales semanales para tu solicitud. Además, si continuas como solicitante de asilo no podrás hacer tu trámite a menos que te encuentres en Situación Administrativa Irregular.

 

4. Si he estado trabajando un año a jornada completa en una empresa pero en la Seguridad Social me tienen a media jornada ¿Puedo demandar a la empresa para el Arraigo Laboral?

 

Efectivamente en este caso deberás demandar a la empresa por mantener un contrato en fraude de Ley ya que sólo está reportando el 50% de tu labor a la Administración. Por lo tanto, lo primero será iniciar un proceso administrativo o judicial que permita identificar esta irregularidad.

 

¿Quieres conocer el resto de inquietudes que hemos resuelto? Ve a nuestro DIRECTO ESPECIAL

 

¿Quieres consultar la Instrucción? ¡Haz clic acá!

 


 

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