Asilo en cifras 2019: Ministerio de Interior

Asilo en cifras 2019: Ministerio de Interior

 

El Ministerio del Interior ha publicado el anuario de «Asilo en cifras 2019«, edición a cargo de la Subsecretaría del Interior, Dirección General de Política Interior, Subdirección General de Protección Internacional, Oficina de Asilo y Refugio (OAR).

 

Compartimos la presentación:

 

«Esta publicación anual tiene como finalidad servir de instrumento de transmisión, consulta y análisis de la información sobre la protección internacional y el reconocimiento del estatuto de apátrida en España. El objetivo de este estudio estadístico es mantener y difundir la serie y evolución de los datos más relevantes relativos a ambos procedimientos administrativos en España.

 

De esta manera, y con el fin de fomentar la cultura de la reutilización de la información del sector público (RISP), se pone a disposición de los usuarios esta información estadística en formato reutilizable. Asimismo, mensual y trimestralmente se difunden avances de datos provisionales en el espacio web de la Oficina de Asilo y Refugio: http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/oficina-de-asilo-y-refugio/datos-e-informacionestadistica

 

Complementariamente a esta publicación, cada año se edita el Anuario Estadístico del Ministerio del Interior que incluye información correspondiente a las actividades desarrolladas en el ámbito competencial del Departamento y, en particular, un capítulo dedicado a la protección internacional.


Se entiende por protección internacional el conjunto de acciones, amparadas en el derecho internacional, que se realizan con el fin de proteger los derechos fundamentales de una categoría específica de personas que se encuentran fuera de sus países de origen, y que carecen de la protección de sus autoridades nacionales. En el caso de España, la protección internacional comprende a refugiados, beneficiarios de protección subsidiaria, desplazados en caso de afluencia masiva y apátridas.


Las personas nacionales de países no comunitarios y las apátridas podrán gozar en España de la protección internacional constituida por el derecho de asilo y la protección subsidiaria. Este derecho viene recogido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, y en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954. El derecho a solicitar protección internacional es un derecho expresamente reconocido por la Constitución española (artículo 13.4).

 

El artículo 23.1 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece que la Oficina de Asilo y Refugio, dependiente del Ministerio del Interior, será el órgano competente para la tramitación de las solicitudes de protección internacional. Según lo dispuesto en el artículo 10.3 del Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, la Subdirección General de Protección Internacional, dependiente de la Dirección General de Política Interior, tiene la consideración de Oficina de Asilo y Refugio y, por lo tanto, es el órgano especializado que asume esta función y se encarga de la instrucción y tramitación de los procedimientos en materia de protección internacional, así como del reconocimiento del estatuto de apátrida (en aplicación del artículo 7 y siguientes del Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida).

 

El examen de las solicitudes de protección internacional admitidas a trámite y la formulación de la correspondiente propuesta de resolución al Ministro del Interior se realiza por parte de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR), integrada por representantes de los Ministerios de Justicia; Trabajo, Migraciones y Seguridad Social; Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad e Interior y presidida por la Directora General de Política Interior. A todas sus sesiones es convocado el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Por su parte, concluida la instrucción de las solicitudes de reconocimiento del estatuto de apátrida por la Oficina de Asilo y Refugio, esta eleva la correspondiente propuesta de resolución al Ministro del Interior.»

 

Asimismo, el Informe se encuentra estructurado de la siguiente manera:

 

INDICE

1. PRESENTACIÓN
2. EL PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL 
2.1. Solicitudes presentadas dentro del territorio español 
2.2. Solicitudes presentadas en puestos fronterizos y en Centros de Internamiento para Extranjeros
2.3. Solicitudes presentadas en Embajadas y Consulados
2.4. Tramitación de urgencia
3. EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE APÁTRIDA
4. METODOLOGÍA
5. GLOSARIO
6. PRINCIPALES CIFRAS 
7. ESTADÍSTICAS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL EN ESPAÑA EN EL AÑO 2019

 

Si deseas leer el estudio, acá te dejamos el enlace en formato reutilizable «Asilo en cifras 2019»

 


 

 

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