He recibido la denegación de mi asilo ¿Qué puedo hacer?

He recibido la denegación de mi asilo ¿Qué puedo hacer?

 

En diversos artículos hemos mencionado que España reconoce el derecho de asilo a un porcentaje muy bajo de demandantes, de hecho esta cifra se encuentra por debajo de la media europea, por lo cual, las probabilidades de que tengas que enfrentar una denegación de tu expediente o proceso de protección internacional, son muy elevadas, aún más en estos momentos que la maquinaria del sistema de asilo enfrenta un importante colapso en sus procesos y programas de refugio y acogida.

La denegación de tu expediente o proceso de protección internacional puede generar incertidumbre y temor, pero es fundamental que tengas presente que también posee algunas vías de solución.

Es muy importante que comprendas que la admisión de tu trámite no implica que te será otorgado el estatus de refugiado o la protección subsidiaria. La mayoría de las solicitudes son admitidas debido a que, las causas para no hacerlo son bastante reducidas (por ejemplo que hayas renunciado al proceso anteriormente, o seas familiar directo de un ciudadano comunitario europeo, o que te hayan negado el proceso con anterioridad), por lo tanto el Estado procederá en gran parte de los casos a estudiar la situación y encaminar tu proceso, situación en la cual se te asignará un Número de Identificación de Extranjero (NIE), y más adelante un permiso de trabajo mientras se resuelve tu estatus.

 

PASO A PASO DEL PROCESO DE ASILO

 

DENEGACIÓN DE ASILO

 

Luego de múltiples renovaciones de tu documentación acreditativa de protección internacional, en algún punto del proceso serás notificado/a de una resolución, la cual en caso de DENEGACIÓN responde a las siguientes opciones:

  • Denegación del estatuto, pero concesión de autorización de residencia por razones humanitarias
  • Denegación de protección internacional

 

La primera opción es un reconocimiento que se concede, en su mayoría, a demandantes de nacionalidad venezolana que no cumplen con los requisitos establecidos por ley para ser reconocidos como refugiados pero que, por decisión del Gobierno español, reciben casi automáticamente la autorización de residencia por razones humanitarias. Otras nacionalidades como la ucrania, la salvadoreña, la hondureña y la colombiana, también reciben esta posibilidad, aunque en menor medida.

 

La segunda opción se puede recurrir

Ten presente que, en el momento de recibir una denegación se te invitará a abandonar el territorio español en un período no mayor de quince días naturales, lo cual NO ES UNA CARTA DE EXPULSIÓN. Si no te encuentras conforme con la denegación y consideras que tienes motivos fundados para recurrir, puedes presentar un recurso de reposición dentro del mes natural, que cuenta a partir de la fecha en la que se te notifico la denegatoria. La respuesta a ello suele tardar varios meses

La Ley 12/2009, de 30 de Octubre, reguladora de Derecho de Asilo y de protección Subsidiaria, en su artículo 29, argumenta que:

 

“1. Las resoluciones previstas en la presente Ley pondrán fin a la vía administrativa, salvo en el caso de que se haya presentado la petición de reexamen prevista en el apartado cuarto del artículo 21, en que se entenderá que pone fin a la vía administrativa la resolución que decida dicha petición, y serán susceptibles de recurso de reposición con carácter potestativo y de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.”

 

Ahora bien, si la resolución del recurso también es negativa, podrías considerar la demanda ante la jurisdicción contencioso-administrativa, la cual suele tardar en su tramitación entre 6 meses y un año.

Si luego de ello, la decisión judicial es firme con la denegatoria de tu proceso, se te podrá abrir un procedimiento de expulsión del territorio.

 

¿Podrás trabajar durante todo este proceso?

 

De acuerdo a la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban las normas para acogida de los solicitantes de protección internacional, en su artículo 15 indica que:

“No se privará al solicitante del acceso al mercado de trabajo cuando se interponga un recurso, que tenga efectos suspensivos, contra una decisión negativa tomada en un procedimiento ordinario, hasta la notificación de su desestimación.”

Sin embargo, España no cumple ni ha cumplido con esta instrucción ya que, al ser notificado/a de la denegación se te retirará tu documento acreditativo de protección internacional, dejándote en un estatus de irregularidad administrativa.

Desde este Despacho te recomendamos que, si te encuentras ante una denegatoria de tu proceso de asilo y consideras que posees los motivos o razones para recurrir, contactes a un abogado para iniciar los trámites lo antes posible.

 


 

 

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Comentarios

  1. Juan dice:

    Hola, recibí mi respuesta a mi solicitud de asilo el 13 de mayo de 2020, respuesta negativa, aun nos encontrábamos en estado de alarma, intenté por todos los medios apelar pero no me fue posible porque todo estaba cerrado, cuando se levantó el estado de alarma 21 de junio de 2020 ya se había vencido el plazo, ahora ha pasado un tiempo y estoy de forma irregular en el país, existe alguna posibilidad de obtener mi residencia, vivo una situación complicada por todo esto

  2. Meylin dice:

    Hola, Dr, estoy muy preocupada no se que aser, he perdido mi trabajo, me denegaron el asilo ayer, soy nicaragüense, ahora me preocupa trabajar tengo un bebé de dos meses de nacido lo que me interesa si se puede hacer algo para poder trabajar? Ayudame xfa

  3. Sergio dice:

    Hola abogada tengo una consulta, soy solicitante de asilo desde febrero 2019 y me ha llegado ayer un escrito que me dice que necesito más pruebas y un relato detallado de la persecución sufrida y la relación con la política y que tengo 30 días para hacer esto, si no lo hago en 30 días mi caso quedará desestimado, esta es una negación de asilo?
    El escrito no dice que debo salir del país aun…. por favor necesito su ayuda

  4. Ruth Maria dice:

    Puedo renunciar ha mi solicitud de asilo político..para solicitar la residencia..de cuanto es la probabilidad…??gracias

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