ARRAIGO LABORAL: Nuevas Sentencias TS

ARRAIGO LABORAL: Nuevas Sentencias TS

 

¡NUEVAS SENTENCIAS SOBRE LOS MEDIOS DE PRUEBA PARA EL ARRAIGO LABORAL!

 

Como conocimos hace semanas, el Tribunal Supremo dictó una sentencia de gran importancia en materia de Extranjería, relacionada con los medios de prueba a aportar para que sea reconocido el Arraigo Laboral y así el/la solicitante pueda solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por estas razones. No obstante, algunas oficinas de extranjería sí estaban aplicando ya esta Sentencia del Tribunal Supremo y otras oficinas eran muy reacias a aplicarla y se negaban a tramitar estos permisos alegando que estaban a la espera de que el Tribunal Supremo se pronunciara de nuevo al respecto.

 

Sin embargo, esto ocurría porque algunos profesionales consideraban que era necesario tener varias sentencias del Tribunal Supremo que recogiesen el mismo criterio o la misma postura sobre el Arraigo Laboral antes de empezar a aplicar la sentencia.

 

¡Y YA LLEGÓ EL MOMENTO!

 

Porque ya ha llegado una nueva sentencia del Tribunal Supremo donde se reconoce nuevamente que es posible acreditar la relación laboral de al menos 6 meses a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho.

 

NUEVAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL ARRAIGO LABORAL

 

Recientemente el Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre la figura del Arraigo Laboral y lo ha hecho en los mismo términos, es decir, ha confirmado lo que había reconocido en la sentencia de Marzo. En ambas sentencias se estudia de nuevo sobre cómo se debe acreditar que el ciudadano extranjero ha tenido una relación o varias relaciones laborales de una duración mínima de 6 meses y en ambas sentencias concluyen exactamente lo mismo.

En estas nuevas sentencias se reconoce que ya se ha pronunciado sobre esta cuestión en la STS nº 452/2021, de 25 de marzo donde se recoge lo siguiente:

 

«(…) La finalidad del párrafo segundo del art. 124.1 del Reglamento no es, ni puede ser, rectamente interpretado, la de restringir los medios de prueba del arraigo laboral, sino, por el contrario, la de facilitar la prueba del mismo cuando tenga sobre la base relaciones laborales clandestinas, precisamente, por la dificultad de prueba que de tal circunstancia deriva. El precepto pretende, pues, salir al paso de los problemas que pueden plantearse para acreditar situaciones en las que el arraigo provenga de relaciones laborales ilegales, ocultas o clandestinas, pero no tiene por objeto restringir el concepto mismo de arraigo laboral a un tipo específico de relación laboral, la ilegal o clandestina, ni mucho menos imponer la obligación de denunciar la ilegalidad de la situación laboral a quien la padece. Nada de ello cabe colegir de la definición que del arraigo laboral se contiene en el apartado primero del precepto.

 

(…) En definitiva, debemos concluir que exigencias derivadas, tanto del derecho a la prueba como del concepto mismo de arraigo laboral contenido en el reglamento, demandan que dicho arraigo laboral pueda ser acreditado por cualquier medio de prueba válido en derecho, incluido, por tanto, los certificados de vida laboral que acrediten una relación laboral que pueda haber derivado de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia»»

 

RELACIONES LABORALES EN LOS 2 AÑOS ANTERIORES A LA SOLICITUD

 

Además de confirmar de nuevo que podemos acreditar que hemos tenido relaciones laborales de al menos 6 meses de duración a través de documento como puede ser el Informe de Vida Laboral, el Tribunal Supremo también ha determinado cuándo deben haberse producido esas relaciones laborales en el tiempo.

 

En esta cuestión el Tribunal Supremo determina que las relaciones laborales se deben haber producido próximas a la solicitud del Arraigo Laboral y, por tanto, deben haberse producido dentro de los dos años previos a la solicitud.

 

En la Sentencia del Tribunal Supremo 1806/2021 se establece lo siguiente:

 

(…) Ahora bien, el auto de admisión nos demanda también un pronunciamiento sobre el extremo de si la relación laboral que ha de ser acreditada tiene que estar referida a un periodo temporal determinado.

Cierto es que la norma no establece previsión expresa al respecto. Ahora bien, entendemos que, por pura lógica, la referencia temporal de esta exigencia tiene que estar necesariamente vinculada a la fecha de la solicitud.

 

Esto es, por un lado el artículo 124.1 del Reglamento exige al solicitante, como presupuesto general, » una permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años»; y, por otro, el mismo precepto también exige a aquél de manera específica que demuestre » la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses». Pues bien, si ponemos en conexión ambos requisitos, la conclusión que obtenemos es que lo que el legislador pretendía era que el solicitante acreditara que, en los dos años anteriores a la solicitud, había tenido en nuestro país relaciones laborales (una o varias) cuya duración, en conjunto, no fuera inferior a seis meses.

 

NUEVA INSTRUCCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES

 

Después de que el Tribunal Supremo se haya vuelto a pronunciar en los mismos términos y siga por tanto manteniendo que para poder solicitar el Arraigo Laboral es posible acreditar que hemos trabajado durante al menos 6 meses a través de cualquier medio admitido en derecho, la publicación de una Instrucción por parte de la Dirección General de Migraciones es inminente.

Por tanto, si reúnes los requisitos del Arraigo Laboral, y como ya habíamos comentado en otro artículo, puedes ya solicitar este permiso sin necesidad de esperar otra sentencia del Tribunal Supremo.

 


 

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Comentarios

  1. Ana dice:

    Tengo vida laboral 2007 al 2009, hice retorno voluntaria a mi pais (Argentina) (tarjeta corta duración) 2da renovación, y ahora hace 2 años qué estoy en españa.. Entro en la nueva sentencia? Puedo recuperar mi nie o tengo q esperar los 3 años y arraigo social

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