Arraigo Familiar: Guía Completa

Arraigo Familiar: Guía Completa

 

¿Qué es exactamente el Arraigo Familiar?

 

El arraigo familiar es una de las tres autorizaciones de residencia dentro del grupo de los concedidos debido a circunstancias excepcionales. Los otros dos caminos que encontramos dentro de ese grupo son el arraigo social y el laboral. Estas autorizaciones de residencia permiten vivir y trabajar legalmente en España durante todo un año.

Una vez finalizado ese primer año tienes la posibilidad de renovar tu autorización, aunque, técnicamente no puedes renovarla, lo que haces es modificarla; ya que pasarás a una autorización de residencia ordinaria (más adelante lo explicaremos).

Lo más importante es que el proceso familiar arraigo conlleva un permiso de trabajo dentro de sí. Este permiso de trabajo puede ser tanto por cuenta propia o como por cuenta ajena.

Por lo tanto, puedes abrir tu propia empresa y trabajar como profesional independiente o buscar trabajo y trabajar para una empresa.

¿Quién puede solicitarlo?

 

Hay dos grupos de extranjeros que pueden hacerlo:

 

  • El padre o la madre de un niño español (nacido en España) menor de edad. En este grupo, los padres de hijos comunitarios también podrían solicitar el arraigo. Eso significa que no importa si eres padre  o madre de un niño español, italiano o francés; podrás familiarizar tu arraigo en España sin problemas. De ahí que muchos extranjeros tienen su hijo en España para que éste adopte la nacionalidad, mediante el proceso de nacionalidad por valor de presunción; pudiendo así lograr la residencia después.
  • Hijos de ciudadanos españoles de origen. Esto se refiere a aquellos ciudadanos extranjeros que son descendientes directos de españoles que obtuvieron su nacionalidad debido a la ley de memoria histórica o porqué eran hijos de ciudadanos españoles.

 

Sin embargo ¿Quiénes son exactamente los ciudadanos españoles de origen?

  • Individuos cuyos padres son de España y nacieron en España.
  • Los que obtuvieron la ciudadanía española debido a la ley de memoria histórica
  • Individuos cuyos padres no solicitaron su nacionalidad cuando nacieron, por lo que la recuperan posteriormente

 

Algunas consideraciones adicionales

 

  • Este proceso está dirigido únicamente a ciudadanos no europeos;
  • No puedes tener la entrada a España prohibida si quieres lograr una solicitud exitosa.

 

¿Dónde debo solicitar este tipo de arraigo familiar?

 

Hay una diferencia importante aquí con el resto de los permisos  de residencia españoles, ya que en este caso deberás iniciar el procedimiento de solicitud desde España. No puedes conseguir un visado en tu país de origen para entrar al territorio español y comenzar el procedimiento allí.

El extranjero que desee solicitar el arraigo ya debe estar en España, ya sea como turista o en situación irregular.

Por lo tanto, el solicitante principal (o su representante legal designado) presentará toda la documentación en la Oficina de Extranjería ubicada en la ciudad en la que vive.

 

Documentos para el Arraigo Familiar

 

Definamos ahora cuáles son los documentos exactos que necesitas para solicitar el arraigo familiar:

  • Pasaporte y copia del mismo.
  • Modelo EX-10
  • La tarifa correspondiente pagada
  • El documento que acredita que dispones de una dirección registrada en España (el padrón)
  • Antecedentes penales en los países en los que ha vivido durante los últimos 5 años.
  • Tu certificado de nacimiento. Este documento no caduca.
  • Certificado de nacimiento de tu padre/madre, conseguido en algún Registro Civil Consular (en tu país de origen) o mediante el Registro Civil Central (si te encuentra en España).
  • Certificado de nacimiento de tu abuela/abuelo. ¿Por qué? Porqué, muchas veces, los descendientes de ciudadanos españoles tienen una abuela o abuelo que nació en España y tiene la nacionalidad de origen.

 

Ten en cuenta que todos los documentos deben ser legalizados en caso de que tu país no forme parte del acuerdo de la Apostilla de La Haya, o apostillado si sí lo hace.

 

¿Cuánto tarda la administración en emitir una respuesta?

 

Una vez que reúna y envíes todos los documentos requeridos, la Oficina de Extranjería tiene 3 meses para emitir su respuesta. Si, después de esos 3 meses no has recibido ninguna actualización significará que tu solicitud fue denegada. Eso es lo que se llama denegación por silencio administrativo. No obstante, en la actualidad las oficinas están tardando entre seis y nueve meses.

Además, no olvides que si quieres abandonar España durante los tres meses en que se procesa tu solicitud, deberás solicitar una autorización de regreso.

 

Sobre la Renovación del arraigo familiar

 

Como ya hemos mencionado, el arraigo familiar te otorgará la posibilidad de permanecer en España durante un año. Después tendrás que renovarlo mediante una modificación, sin embargo esto puede resultar complejo para algunos.

Una vez que renueves tu arraigo familiar, pasarás a:

– Permiso de trabajo por cuenta ajena si has estado trabajando durante ese primer año durante un mínimo de tiempo.

– Permiso de trabajo por cuenta propia, si has constituido tu empresa o te has convertido en autónomo.

Residencia no lucrativa, si no ha trabajado pero tiene fondos económicos suficientes.

 

Si deseas tramitar tu Arraigo Familiar, nos encantaría ayudarte en este proceso, puedes contactarnos para organizar una cita para una consulta online por whatsapp/skype o por cualquier medio de comunicación de internet para valorar todas tus opciones. Llámanos o escríbenos al 910 601 978 /+34608807336 (whatsapp) para realizar una cita para una consulta@machelindiaz.com indicando la hora y el día.

Trabajamos de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hora española.

 


 

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