Subsidio especial por desempleo

Subsidio especial por desempleo

 

Como todos sabemos, son muchas las medidas que se han puesto en marcha desde que se declaró como pandemia el Covid-19. Desde el mes de marzo, el Gobierno ha puesto en marcha diferentes prestaciones y subsidios para poder hacer frente al impacto social y económico de esta enfermedad.

 

Actualmente, estamos atravesando otro momento crítico con rebrotes por lo cual, el Gobierno sigue reconociendo ciertas prestaciones para proteger a la población más vulnerable y afectada por la crisis sanitaria, social y económica, por lo tanto se ha aproado un Real Decreto-Ley de medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y apoyo al sector cultural.

 

¿En qué consiste este subsidio especial por desempleo?

 

Esta nueva medida de protección a las personas trabajadoras se ha sometido al Diálogo Social y estaba recogida en el II Acuerdo Social en Defensa del Empleo, materializándose en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 24/2020 de 26 de junio. La misma, brinda cobertura a quienes hayan agotado sus prestaciones entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 y no tengan acceso a otras ayudas ni posibilidad de incorporarse al mercado laboral.

 

“Se establece un subsidio especial por desempleo con el carácter de prestación económica, de naturaleza extraordinaria, incluida dentro de la acción protectora por desempleo del Sistema de la Seguridad Social, con una duración máxima de 90 días.

 

Los posibles beneficiarios y beneficiarias han de estar en situación de desempleo e inscritos en los sistemas públicos como demandantes. También podrán acceder al subsidio las personas que estén cumpliendo el mes de espera para acceder al subsidio de agotamiento de la prestación contributiva.”

 

Es importante resaltar que, el subsidio no será compatible con la percepción de la renta mínima, la renta de inclusión, salario social o ayudas análogas de cualquier administración pública. Además, la solicitudes fueron presentadas hasta el día 30 de noviembre de 2020.

 

SUBSIDIO PARA PERSONAL TÉCNICO Y AUXILIAR DE LA CULTURA

 

Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha mantenido reuniones con colectivos representativos del sector de la cultura para abordar sus necesidades en materia laboral. Asi pues, estos grupos podrán percibir un subsidio por desempleo si han prestado servicios por cuenta ajena para la realización de un evento, una obra o espectáculo público en cualquier soporte o medio de difusión.

 

Los posibles beneficiarios han de acreditar un período de cotización de, al menos, 35 días. También deben estar inscritos en los servicios públicos de empleo y no deben contar con un trabajo, bien sea por cuenta propia o ajena, a jornada completa. El subsidio es incompatible con la percepción de otro tipo de ayudas y tendrá tres meses de duración.

 

Además, los profesionales taurinos que figurasen en el censo de activos a 31 de diciembre de 2019 verán reconocido el acceso extraordinario a la prestación contributiva por desempleo. Esta prestación será incompatible la percepción por prestación contributiva por desempleo ordinaria. Tampoco podrán beneficiarse las personas que tengan ingresos por actividades por cuenta propia o ajena o que perciban otras prestaciones, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

 

PRÓRROGA DE LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA

 

Se mantendrá la vigencia, hasta el 31 de enero de 2021 de la prestación económica extraordinaria para artistas en espectáculos públicos. Esta prestación es incompatible con cualquier otra prestación o ayuda social otorgada por cualquier Administración Pública.

 

FACILIDADES PARA LA TRAMITACIÓN Y MEJORA A LOS FIJOS DISCONTINUOS

 

No será necesario acreditar la búsqueda activa de empleo para acceder al programa de renta activa de inserción hasta el próximo 31 de enero. En la duración del subsidio por desempleo para los trabajadores fijos discontinuos se entenderán como trabajados los periodos en los que hayan sido beneficiarios de las ayudas determinadas por el Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo.

 


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