Arraigo Laboral: Guía Completa

Arraigo Laboral: Guía Completa

 

¿Qué es el arraigo laboral?

 

El arraigo laboral es un tipo de residencia por circunstancias excepcionales que pueden obtener los extranjeros que han residido en España de manera irregular durante un mínimo de 2 años, es decir, se trata del procedimiento de extranjería que les permite a las personas que han estado sin papeles en el territorio español durante 24 meses regularizar su situación y conseguir un permiso de residencia regular.

 

No obstante, a diferencia de los otros dos tipos de arraigo, este presenta una particularidad que lo torna un poco complejo ya que, para solicitar el arraigo laboral, el extranjero debe demostrar una relación laboral de un mínimo de 6 meses, es decir, que durante los 2 años en España como irregular, debe haber trabajado durante 183 días por lo menos.

Lo que torna el proceso un poco complicado es el hecho que para poder demostrar dicha relación laboral, deberás “denunciar” al empleador, ya sea por vía administrativa o judicial.

 

Legislación relacionada

 

Todo lo dispuesto en relación a la residencia por circunstancias excepcionales, más concretamente al arraigo laboral, viene especificado dentro de la ley orgánica 4/2000, en en real decreto 557/2011.

 

Diferencias con el arraigo social

 

Si bien es cierto que ambos tipos de arraigo requieren un contrato de trabajo y por eso mucha gente tiene a confundirlos, se trata de dos procedimientos totalmente distintos.

 

Así, ¿Cuáles son las diferencias?

 

En primer lugar, el tiempo requerido de residencia ilegal en España. Mientras que para el arraigo laboral se trata de 2 años únicamente, para pedir el arraigo social deberemos haber vivido 3 años en total en el país.

Por otro lado, la parte de la oferta laboral es también diferente.

Como ya hemos comentado, el arraigo laboral requiere haber trabajado en España, aunque en negro (sin contrato). Esto no pasa con el arraigo social, cuyo requisito principal es disponer de una oferta de trabajo por parte de un empleador.

Es decir, si quieres solicitar el arraigo social no tienes que haber trabajado en España, pero sí tener la previsión de empezar a hacerlo de inmediato gracias a la oferta que has recibido.

 

Consecuencias para el empleador

Muchos extranjeros son reticentes a iniciar este procedimiento por las consecuencias que supondrá para su empleador. Sin embargo, si deseas optar por este supuesto debes saber que para poder conseguir el arraigo laboral, es necesario informar a las autoridades de que estás trabajando sin contrato para una empresa.

Es decir, deberás denunciar a la persona que te ha dado trabajo.

Como es lógico, las autoridades, una vez conozcan de la situación, impondrán una sanción económica a la empresa, que puede llegar hasta los 10.000€.

Encontramos aquí un problema moral que el extranjero debe enfrentar.

No obstante, esto tiene una solución. Si no queremos perjudicar al empleador que nos ha estado pagando, siempre podemos esperar un año extra y solicitar el arraigo social siempre y cuando la empresa nos haga ahora una oferta con validez legal.

 

Principales requisitos

 

¿Qué requisitos deberás cumplir para poder solicitar este tipo de arraigo?

 

  • Carecer antecedentes penales, tanto en España como en tu país de origen o allí donde hayas estado viviendo durante los últimos 5 años.
  • No ser ciudadano UE
  • No tener familiares aquí, ya que de ese modo deberías optar por arraigo familiar
  • El más importante: demostrar la relación laboral. Es decir, que has trabajado en negro por un mínimo de 6 meses en España.
  • Copia del pasaporte completo.
  • Número NIE si lo hemos tenido en algún momento.
  • Padrón, con lo que podrás demostrar que llevas 2 años en España.
  • Otras pruebas que demuestren la duración de tu estancia continuada: como tarjetas sanitarias, sello de entrada en el país, etc.
  • Tasa correspondiente.
  • Formulario EX-10

 

¿Cómo puedo acreditar la relación laboral?

 

Como hemos mencionado, para poder demostrar que has trabajado durante 6 meses como mínimo en España deberás denunciar a tu empleador, para lo cual necesitarás es una resolución, con la que podrás ir a la oficina de extranjería para solicitar tu regularización.

Y esta resolución se puede obtener por dos vías diferentes:

 

Vía administrativa

 

En este primer caso demuestras que has estado trabajando de manera ilegal mediante una inspección de trabajo. El organismo competente, la tesorería de la Seguridad Social, realizará una inspección, es decir, deberás acudir a la Seguridad Social para denunciar la irregularidad de tu trabajo en negro. Lo denunciarás indicando cuánto cobras, cuántas horas a la semana trabajas, etc.

Será crucial que digas cuál es tu horario habitual, de tal manera que cuando la persona encargada de la inspección acuda a la empresa, te encuentre allí trabajando.

Esto hará que se multe al empleador, y gracias a la resolución administrativa o acta que se emitirá tras la inspección, podrás solicitar el arraigo laboral.

 

Vía judicial

 

En este segundo caso el documento que obtendrás será una sentencia por parte de un juez que señalará que tu como extranjero has estado trabajando de manera irregular.

Optarás por esta vía siempre y cuando te hayan notificado (ya sea por mail, teléfono o mensaje) que la relación laboral ha terminado, es decir, cuando te despidan, por más que no exista un contrato.

Así, para demostrar que efectivamente trabajabas para la empresa tienes dos opciones aquí:

 

  1. Redactar un burofax en el que expones toda la relación laboral, el tiempo que ha durado, salario, tus funciones; exigiendo al empleador o empresa que te pasen por escrito la carta de despido. Esto burofax lo envías a la oficina correos solicitando acuse de recibo y con certificación del contenido (esto es clave). Tendrás 72 horas desde que te han notificado el cese de la relación laboral para hacerlo.
  2. Si se te ha pasado este tiempo, puedes optar por otra opción: reclamar cantidades. Aquí tienes hasta un 1 año desde la notificación.

 

En ambos casos vas a necesitar un abogado para formalizar el proceso.

 

¿Y qué pasa si mi relación laboral es inferior a 6 meses?

Es probable que en el momento de querer solicitar el arraigo laboral hayas trabajado por un total de tiempo inferior a los 6 meses.

 

¿Qué sucede entonces? 

 

Buenas noticias: existe la posibilidad de solicitarlo de todos modos.

Pues la ley, de extranjería, en su artículo 127, establece que siempre y cuando el extranjero haya colaborado con las autoridades públicas para favorecer el interés público, podrá formalizar de todas maneras su arraigo laboral.

Es decir, como tu has ayudado al sistema de justicia español, condenando y apuntando la irregularidad laboral que se producía en tu empresa al emplearte ilegalmente, pueden llegar a eximirte los pocos días/meses que te faltaban para llegar a los 6 necesarios.

 

Proceso de solicitud del Arraigo Laboral

 

Una vez tengas todos los documentos mencionados y cumplas con los requisitos, deberás acudir a la oficina de extranjería a formalizar la solicitud.

La administración tiene 90 días para contestar tras el envío de tu expediente.

Una vez recibas una respuesta positiva, tendrás 1 mes para ir a recoger tu TIE o tarjeta de residencia física.

Ten en cuenta que esta autorización te permite residir en España durante 1 año.

Pasado este periodo, podrás realizar una renovación. Pero para ello será muy importante haber cotizado; es decir, haber estado trabajando para alguna empresa.

 

Si deseas tramitar tu Arraigo Laboral, nos encantaría ayudarte en este proceso, puedes contactarnos para organizar una cita para una consulta online por whatsapp/skype o por cualquier medio de comunicación de internet para valorar todas tus opciones. Llámanos o escríbenos al 910 601 978 /+34608807336 (whatsapp) para realizar una cita para una consulta@machelindiaz.com indicando la hora y el día.

Trabajamos de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hora española.

 


 

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