Todo sobre el Sistema de Acogida en España

Todo sobre el Sistema de Acogida en España

 

La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, reconoce a los demandantes (en caso de carecer de recursos económicos) la posibilidad de formar parte de un sistema de acogida e integración, asegurando así sus necesidades básicas para vivir en condiciones dignas. Este beneficio es mejor conocido como el Sistema de Acogida e Integración para solicitantes y beneficiarios de protección internacional, del estatuto de apátrida y de protección temporal en España, y comprende las siguientes líneas de actuación:

Red estatal de acogida, conformada por:

  • Centros de Migraciones dependientes de la Dirección General de Migraciones (DGM) que comprenden: Centros de Acogida a Refugiados (CAR); Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI), y otros dispositivos de acogida, subvencionados por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (MTMSS) y gestionados por entidades sin ánimo de lucro, destinadas a atender al colectivo migrante y refugiado.

Recursos y proyectos complementarios subvencionados por el MTMSS y gestionados por las entidades, necesarios para favorecer medidas de integración.

El Sistema de Acogida se desarrolla mediante itinerarios individualizados de integración, cuyo objetivo es facilitar la progresiva autonomía de los destinatarios y su integración social y laboral en la sociedad que lo acoge. Todos los recursos y líneas de actuación mencionados anteriormente, son complementarios, y se aplicarán a todo el proceso de integración de solicitante de asilo.

Asimismo, este sistema posee un enfoque de defensa de los Derechos Humanos, estableciendo ejes transversales de igualdad de género y de igualdad de trato, asuntos que se encuentran presentes en todos los proyectos y actuaciones. De igual forma, todos los proyectos consideran la situación de vulnerabilidad del individuo (e incluso su núcleo familiar) como criterio prioritario para la selección.

Todo esto, aplicando las recomendaciones y protocolos nacionales e internacionales para la detección y actuación ante posibles casos de Trata de Seres Humanos, así como el protocolo de la SEM para la detección y actuación ante posibles casos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual. También son considerados otros protocolos nacionales e internacionales en materia de tortura, menores y familia, violencia de género y explotación laboral.

 

¿Quiénes pueden ser beneficiarios del Sistema de Acogida?

 

Todas aquellas personas que cumplan con los requisitos generales de acceso al Sistema de acogida. Ten presente que, cada instrumento regulador o convocatoria de subvenciones determinará a qué grupo específico de destinatarios dirigirá el proyecto de integración y refugio. Existen distintos grupos de destinatarios:

Menor: Aquel que es nacional de un tercer país o apátrida menor de 18 años, acompañado de sus representantes, o al menos por uno de estos;

Menor no acompañado: Aquel menor que llega sin venir acompañado de un adulto responsable del mismo, en efecto, que no se encuentra bajo el cuidado de un adulto responsable de él; este concepto incluye también a los menores que dejan de estar acompañado después de haber entrado en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea.

Unidad familiar: Este concepto comprende a los miembros de la familia del solicitante de asilo, que se encuentren en el Estado miembro de la Unión Europea. Solo es aceptado siempre que la familia existiera antes de la entrada en el país de origen. En esta definición son considerados: los ascendientes en primer grado que acrediten la dependencia y sus descendientes en primer grado que fueran menores de edad; el cónyuge o persona ligada por una relación análoga de afectividad y convivencia, salvo los supuestos de divorcio, separación legal, separación de hecho; otro adulto que sea responsable del destinatario, de acuerdo con la legislación española vigente, cuando dicha persona sea un menor no casado; y otros miembros de la familia de la persona destinataria, siempre que resulte suficientemente establecida la dependencia y la existencia de convivencia previa en el país de origen.

Unidad de convivencia: Esta definición comprende a aquellos integrantes de la unidad económica de convivencia de la persona solicitante, es decir, quienes vivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o unión de hecho, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado respectivamente, por tutela o acogimiento familiar.

 

¿Cuáles son los requisitos generales de acceso al Sistema de Acogida?

 

  • Ser solicitante de protección internacional en España.

Los solicitantes de protección internacional cuya solicitud es inadmitida a trámite en España, por haber aceptado otro Estado miembro la responsabilidad de examinar su solicitud de asilo, podrán ser destinatarios del Sistema de acogida hasta que se haga efectivo su traslado a ese Estado, por un plazo máximo de un mes a partir de la notificación de la inadmisión;

  • Haber sido aceptada por España la responsabilidad de examinar su solicitud de asilo, En aquellos casos en que no se ha solicitado la protección internacional, se le requerirá que acuda a formalizar su solicitud en las fechas indicadas por las autoridades competentes para el acceso al Sistema de acogida;
  • Tener reconocido el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria en España;
  • Haber solicitado o tener reconocido el estatuto de apátrida en España;
  • Ser beneficiario de protección temporal (establecido en el artículo 20 del Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas)
  • Estar incluido en proyectos de acogida gubernamental a propuesta de la SGPPI.

Asimismo, también existen requisitos adicionales y específicos para el acceder al Sistema de Acogida y a determinadas actividades o proyectos. Con respecto a los requisitos adicionales para el acceso al Sistema de acogida, encontramos que:

  • No deben ser nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o países asociados al Reglamento (UE) N° 604/2013 (Dublín). Los menores con nacionalidad de algún país de la Unión Europea, que cuente con uno de los progenitores dentro del Sistema de acogida de protección internacional, podrán ser destinatarios de este sistema, siempre que el beneficio de su progenitor sea en beneficio de los menores. En este mismo orden de ideas, se debe destacar que el cónyuge de una persona destinataria del Sistema de acogida que posea la nacionalidad de algún país de la Unión Europea, no podrá ser destinatario de este beneficio
  • No tener reconocida la protección internacional en cualquier otro estado miembro de la Unión Europea o en países asociados al Reglamento (UE) N° 604/2013 (Dublín);
  • No ser un menor no acompañado (MENA) dado que ellos son competencia de las Comunidades Autónomas;
  • No haber permanecido, con independencia del estatus legal, más de 2 años, de forma continuada o no, en cualquier país de la Unión Europea o de países asociados al Reglamento.

 

¿Y cuáles son los requisitos específicos para el acceso a determinadas actividades o proyectos?

 

  • En caso de primera acogida (Fase previa de Evaluación y Derivación), a la actuación de acogida temporal, o a las ayudas económicas de cualquiera de las fases del proceso, deberás:
  • Carecer de recursos suficientes para atender sus necesidades y las de su unidad familiar;
  • No haber sido destinatario de las prestaciones ofrecidas en el Sistema de acogida por el periodo máximo de percepción estipulado para cada una de ellas;
  • No haber abandonado una plaza del Sistema de acogida de protección internacional o el itinerario propuesto sin la autorización de la entidad responsable del mismo;
  • No haber causado baja obligatoria del Sistema de acogida de protección internacional;
  • No haber presentado solicitudes previas de protección internacional que hubieran sido inadmitidas o denegadas en España o en países asociados al Reglamento de Dublín.

Otros requisitos son:

  • No haber sido beneficiarias de la actividad de alojamiento y manutención de la actuación de Primera Acogida (Fase E. y D.), de la actividad de alojamiento y manutención en un centro de Sistema de acogida de protección internacional (1ª fase) o beneficiarias de ayudas de alquiler y atención a las necesidades básicas del Sistema de acogida de protección internacional (2ª fase);
  • No ser solicitante o beneficiario del Estatuto de Apátrida;
  • No haber residido en España por un periodo superior a 6 meses (hayan formalizado o no su solicitud de protección internacional), excepto los que estando acogidos en un dispositivo de Atención Humanitaria soliciten Protección Internacional durante su estancia en el mismo y sean derivados a un recurso de primera acogida.

 

¿Bajo qué conceptos pierdo el beneficio del Sistema de Acogida?

 

Puedes ver reducida o retirada las condiciones de la acogida cuando haya:

  • Inadmisión, denegación, renuncia o archivo de tu solicitud de protección internacional, salvo para la actuación de asistencia jurídica. En este supuesto se actuará de acuerdo con lo dispuesto en los Procedimientos de gestión de plazas y ayudas;
  • O poseas suficientes recursos económicos para llevar a una vida digna;
  • Ocultación de recursos económicos y, por tanto, beneficio indebido de los recursos del Sistema de acogida de protección internacional;
  • Desvío de la ayuda concedida al objetivo por el cual se solicitó;
  • También, si percibes una ayuda por el mismo concepto que haya sido concedida por otra entidad, Administración u organismo público y que resulte incompatible;
  • Si omites datos, o engañas acerca de los mismos, o incurres en falsificación de documentos;
  • Si abandonas una plaza del Sistema de acogida de protección internacional o el itinerario propuesto sin la autorización de la entidad responsable del mismo;
  • Si vulneras, por acción u omisión, los derechos de otros residentes o del personal encargado del seguimiento de tu itinerario;
  • Si incumples los compromisos que adquieres en la firma del compromiso de participación en el Sistema de acogida de protección internacional;
  • O simplemente por finalización de las prestaciones máximas establecidas en el Sistema de acogida.

Si deseas mayor información sobre el Sistema de Acogida, te dejamos el siguiente documento: Manual de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional

 


 

 

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Comentarios

  1. Dhislay Gutiérrez dice:

    ¿Cuál de estas dos condiciones a la hora de realizar el trámite para pedir la nacionalidad, tendría menos complicaciones y el proceso sería más rápido dentro de lo que cabe ?
    1) teniendo recidencia por la protección internacional
    2) o teniendo recidencia por medio de un contrato de trabajo, (obviamente renovada en dos ocaciones)

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