Restablecimiento controles en frontera interior terrestre con Portugal

Restablecimiento controles en frontera interior terrestre con Portugal

 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hace poco la Orden INT/68/2021, de 29 de enero, por la que se restablecen los controles en la frontera interior terrestre con Portugal con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, de la cual deseamos compartir lo siguiente:

 

«Artículo único. Restablecimiento temporal de los controles en la frontera interior terrestre con Portugal.

1. Se restablecen temporalmente los controles en la frontera interior terrestre con Portugal desde la 01:00 h. del 31 de enero de 2021, hasta la 01:00 h. del 10 de febrero de 2021.

2. Sólo se permitirá la entrada a territorio español a las siguientes personas:

a) Ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste.

b) Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual, así como los estudiantes que cursen sus estudios en España

c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia habitual, debidamente acreditado.

d) Quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio español por cualquier motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente. Esta categoría incluirá, entre otros, a los trabajadores transfronterizos, trabajadores sanitarios y del transporte.

e) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad, o por motivos humanitarios

f) El personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales, así como los participantes en viajes de Estado y los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas para ejercer sus funciones

3. Las entradas y salidas del territorio español a través de la frontera interior terrestre con Portugal sólo podrá realizarse por los pasos autorizados y durante los horarios que se establezcan. A estos efectos, la Dirección General de la Policía acordará con las autoridades portuguesas el listado de pasos y horarios, e informará de ello al público.

(…)

Disposición final única. Efectos.

La presente orden surtirá plenos efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».»

 


 

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