Controles sanitarios en fronteras

Controles sanitarios en fronteras

 

Recientemente, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se especifican las modalidades de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2 en relación con los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, de la que destacamos las modalidades de pruebas admitidas, la excepción al control sanitario a los menores de seis (06) años y los idiomas admitidos para el documento acreditativo de la PDIA.

 

A continuación, compartimos lo señalado:

 

“La Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, establece el modo concreto en el que se llevan a cabo los procedimientos preventivos de control de la COVID-19 en los distintos lugares de entrada en España, con el fin de controlar la actual crisis sanitaria, tal y como prevé la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

 

En el apartado cuarto de dicha resolución, se exige que los pasajeros que lleguen a España procedentes de los países o las zonas de riesgo contemplados en su anexo II, en la realización del control documental, dispongan del resultado negativo de una prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a España. Asimismo, en el último párrafo del apartado sexto también se establece la posibilidad de exigir realizar un control de naturaleza similar sobre una prueba diagnóstica idéntica.

(…)

 

Primero. Modalidades de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2 admitidas en relación con el apartado cuarto y el párrafo final del apartado sexto de la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública.

 

Se establecen como modalidades admitidas de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2, en relación con el apartado cuarto y el párrafo tercero del apartado sexto de la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, la prueba PCR (RT-PCR), la TMA y otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes.

 

Segundo. Excepción al control sanitario referido a la realización de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2.

 

A las personas menores de seis años no les será exigible la acreditación prevista en el apartado cuarto de la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, del resultado negativo obtenido en cualquiera de las modalidades de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2 contempladas en el apartado anterior.

 

Asimismo, tampoco será exigible, para las personas menores de seis años, la realización de las pruebas a que se refieren el primer y el tercer párrafo del apartado sexto de la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública.

 

Tercero. Idiomas admitidos para el documento acreditativo de la Prueba Diagnóstica de Infección Activa para SARS-CoV-2.

 

Se establece que el documento acreditativo de la Prueba Diagnóstica de Infección Activa a que se refiere el apartado cuarto de la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, deberá estar redactado en español, inglés, francés o alemán. En el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español, realizada por un organismo oficial.

(…)

 

Quinto. Eficacia.

 

La presente resolución surtirá efectos desde el momento de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».”

 


 

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