Luces y sombras sobre la Residencia para progenitores de menores españoles y ciudadano UE

Luces y sombras sobre la Residencia para progenitores de menores españoles y ciudadano UE

 

El pasado 25 de septiembre del año en curso nuestro equipo de abogados del despacho realizamos un directo en donde analizamos las Instrucciones 8/2020 dictada por la Dirección General de Migraciones en relación a la residencia en España de los progenitores, de terceros países, de menores ciudadanos de la Unión, incluidos españoles. En efecto, decíamos allí que la misma representa una importante novedad y que sin lugar a dudas tendría un impacto positivo, en especial sobre todos aquellos padres de menores españoles o padres de menores de ciudadanos de la Unión residentes en España.

 

Sin embargo, existen muchas dudas al respecto y que aun no están muy claras. En el caso de los menores ciudadano de la Unión pareciera ser claro: se le concedería tarjeta de residencia de familiar ciudadano UE por cinco años al padre de ciudadano de menor comunitario, siempre y cuando acrediten cumplir con los requisitos, entre ellos, los medios económicos, que en todo caso habría de remitirse al criterio del artículo 7.7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, que para el caso de una unidad familiar conformada por dos miembros serían 9.415,28 €, en caso de tres, 13.292,16 €, y en caso de cuatro miembros, 17.169,04 €. Asimismo, el solicitante deberá contar con un seguro de enfermedad que cubra los riesgos de la familia. En caso de que el progenitor solicitante de dicha tarjeta no cumpla con el requisito de medios económicos ni con el seguro médico podría optar a la autorización de residencia por circunstancias por arraigo familiar (art. 124.3 a RD 557/2011) y que podrá prorrogarse tantas veces fuere necesario de acuerdo al interés superior del menor si no reúne con las condiciones para la modificación a Residencia y Trabajo. En caso de que el extranjero titular de autorización de arraigo disponga en un futuro de recursos económicos u obtenga trabajo podrá solicitar la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano Unión.

 

En lo que respecta a los padres de menores españoles las Instrucciones dispone que se le concedería una autorización de residencia por cinco años siempre y cuando cumpla con los requisitos que cita sin que en ellos, contrario al caso de menores comunitarios, cite contar con recursos económicos (art.7 RD 240/2007).  Este criterio se confirma nuevamente al no existir, contrario al caso anterior, un supuesto subsidiario para en caso de que no se cuente con los referidos recursos económicos. Esto nos da a entender que en las Instrucciones 8/2020 persigue que no pueda en ningún caso denegarse la autorización de residencia por falta de recursos económicos. No obstante, estamos pendiente a que las distintas Oficinas de Extranjería realicen una interpretación flexible y garantista tal como manda las Instrucciones analizadas.

 

Medidas por razones de orden público, seguridad y salud pública.

 

Finalmente, en ambos casos, las Instrucciones 8/2020 dispone como requisito que no pude concurrir en el solicitante razones de orden público, seguridad o de salud pública (art. 15 RD 240/2007). Sin embargo, es de observar que mientras en el caso de menores comunitarios la sola concurrencia de ello o de antecedentes penales pudiera denegarse la TRFC, en el caso de menores españoles no podría denegarse automáticamente, en ningún caso, por contar con antecedentes penales, exigiéndose, que en caso de que pudiera concurrir razones de orden público, seguridad o salud pública se interprete de manera restrictiva y atendiendo al principio de proporcionalidad y a la conducta del interesado. Reitera la resolución nuevamente que no podrá denegarse por “meros antecedentes penales”. La única excepción que se contempla, y siempre interpretándose de manera estricta, sería cuando concurra en el interesado una amenaza real, actual y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública.

 


 

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Comentarios

  1. Aliuska lago Nuñez dice:

    No comprendo.. Estoy en Valencia y aquí la cita para familiar es por correo.. Soy madre de un menor de edad que ya está escolarizado aqui y tengo la única patria potestad por ser viuda…no puedo hacer seguros ni cuentas bancarias por no tener NIE…Me remitieron al arraigo familiar.. Entonces como queda lo establecido en la instrucción DGM 08/2020 sobre la posibilidad de acceder a tarjeta comunitaria??.

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