Relación actual entre el Asilo y el Arraigo Laboral en España

Relación actual entre el Asilo y el Arraigo Laboral en España

Cómo ya hemos informado en nuestras redes, ahora se están denegando el Arraigo Laboral que se haya solicitado por parte de personas que hayan gestionado previamente un Asilo, ya lo tengan en trámite o haya sido denegado. Un criterio que ya se está aplicando en las oficinas de extranjería.

Aquí, es importante tener en cuenta que no contarían ni las cotizaciones que se han producido mientras el Asilo ha estado en trámite, ni tampoco las que se hayan producido durante la tramitación de un posible recurso tras la denegación de dicho Asilo.

Como siempre, os lo explicamos todo con detalle a continuación.

 

SOLICITANTES DE ASILO

Todas las personas que solicitan en España Asilo o Protección Internacional, una vez que dicha solicitud ha sido admitida a trámite, están en una situación de permanencia legal con derecho a trabajar. Esta situación de permanencia legal es provisional hasta que se conceda o deniegue la solicitud. Esto permite que el ciudadano extranjero que necesita dicha protección, pueda permanecer en España de forma legal e incluso trabajar.

Además, dicha protección se prolonga en aquellos casos en los que, habiéndose denegado el asilo, se interpone el correspondiente recurso. Es decir, que mientras tenemos el recurso del Asilo en trámite, estamos bajo el paraguas protector de la Directiva de Asilo y Ley de Asilo y por tanto permanecemos en España de forma tolerada.

El trabajo que se realiza durante este periodo es totalmente legal y LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL TAMBIEN LO SON.

Ahora bien, la Directiva de Asilo establece que no se trata de una situación de residencia legal ni tan siquiera de estancia legal del solicitante, únicamente una situación de «permanencia» para garantizar la finalización de ese procedimiento de Asilo. Esta situación se extiende al periodo en el que el extranjero está en vía de recurso judicial o administrativo.

 

ARRAIGO LABORAL 2024

La figura del Arraigo Laboral ha sufrido varios cambios durante los últimos años. Realmente se trata de una figura que lleva muchos años con nosotros pero que en un inicio no se había usado mucho por la propia composición o los requisitos que se establecían en el propio Arraigo Laboral. Y es que se exigía llevar en España al menos dos años y haber tenido relaciones laborales de una duración de al menos 6 meses.

La dificultad del propio procedimiento venía dada por la forma en la que debíamos acreditar haber tenido esa relación laboral ya que solamente se admitía:

  • Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca, o
  • Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

Esto provocaba que fuese muy complicado acceder a este permiso de residencia y trabajo en España.

El Tribunal Supremo a través de varias sentencias que publicó en 2021 reconocía otras formas para poder acreditar que habíamos tenido esas relaciones laborales, que podían incluso ser dentro de una estancia o residencia legal en nuestro país.

Desde aquellas sentencias y la modificación del Reglamento de Extranjería en 2022 con una nueva figura de Arraigo Laboral, se han estado concediendo miles de autorizaciones por arraigo laboral, sobre todo a los solicitantes de asilo con resolución denegatoria.

 

¿QUÉ ESTABLECE LA NUEVA SENTENCIA DEL SUPREMO?

Después de varios años en los que las Oficinas de Extranjería han estado concediendo el Arraigo Laboral, tanto a personas que han perdido sus tarjetas como aquellas personas que estaban tramitando su Asilo o éste había sido ya denegado. Miles de personas que han podido acceder a este permiso y que se les ha computado y contado sus cotizaciones sin problemas.

Pero todo cambio en febrero de 2024. A finales este mes nuestro más alto Tribunal dictó una sentencia que volvió a cambiarlo todo. En dicha sentencia 414/2024 se centra en sí es o no necesario estar en situación irregular para poder solicitar cualquier autorización de residencia de las contempladas en la normativa de extranjería, en particular, el Arraigo Laboral.

El Tribunal Supremo aclara en esta nueva sentencia que cuando un ciudadano extranjero está en proceso de Asilo o incluso cuando se le ha denegado ese Asilo y está en vía de recurso, en esos casos, al estar en una situación de permanencia legal en España no puede acceder a un Arraigo Laboral (que se exige estar en España de forma irregular), dado que de permitírselo, se estaría vulnerando la directiva comunitaria de Asilo. El propio tribunal reconoce que aunque dicha medida no nos gusté o podamos no compartirla es la que se ha establecido en el ámbito del derecho comunitario que es en este caso de aplicación directa en España.

«La situación de mera permanencia y trabajo en España a los solicitantes de Asilo, que le fueran denegada dicha petición y la impugnase en vía administrativa y jurisdiccional, no puede servir para adquirir la residencia por Arraigo Laboral.» Así sentencia el Supremo la controversia sobre la posibilidad de pedir Arraigo laboral antes de que el recurso sobre la denegación de Asilo sea resuelto.

Pero es que esto no es todo….

El texto de la Sentencia del Supremo va más allá, puesto que, aunque se pronuncia expresamente sobre lo que es objeto de casación, analiza, interpreta o desgrana lo contenido en la Directiva de Asilo estableciendo su obligatoria aplicación y aclara la situación concreta de los solicitantes de asilo así como de aquellos que están en vía de recurso señalando esa situación como de permanencia, diferenciando así claramente ese supuesto del de la estancia o residencia.

A continuación te dejamos también este análisis sobre la Sentencia del Tribunal Supremo:

ARTÍCULO 124.1 RD 557/2011 SOBRE EL ARRAIGO LABORAL

El quid de la cuestión radica en que el el Artículo 124.1 del RD 557/2011 que establece los requisitos de acceso al arraigo laboral contiene expresamente la exigencia de que el trabajo necesario para conseguir una autorización de residencia por esta vía debe ser en situación de estancia o de residencia legal. Y dado que la situación del solicitante de asilo, tal como ha establecido la Directiva de Asilo y ha aclarado la reciente sentencia del supremo, no es ni legal, ni de estancia, ni de residencia, sino únicamente de permanencia o tolerancia para garantizar la finalización del proceso, aquellas personas que hayan trabajado de esa forma, no podrián conseguir una autorización por arraigo laboral. Sus cotizaciones serían validas, pero no valdrían para conseguir la residencia por arraigo laboral.

El Arraigo Laboral, quedaasí herido de muerte limitándose su aplicación a casos de personas que han tenido situación de estancia legal o residencia legal en el pasado, han trabajado en esos periodos y han caído en una situación de irregularidad sobrevenida.

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