¿Qué está pasando con el Asilo?

¿Qué está pasando con el Asilo?

 

¿Es el fin del Asilo? ¿Es el fin del Arraigo Laboral? ¿Qué esta pasando? ¿Por qué hay tanto revuelo y tanta alarma? Todo se debe a una sentencia del Tribunal Supremo.

Como decimos desde que el pasado mes de febrero se publicara una sentencia del Tribunal Supremo a través de la cual se clarificaba la situación legal de los solicitantes de Asilo y las razones por las cuales estos solicitantes de Asilo no podían pedir el Arraigo Laboral.

 

EL FIN DEL ASILO

Es importante que sepas que NO es el fin del Asilo. De hecho nada a cambiado al respecto.

El procedimiento, solicitud, requisitos y tramitación del solicitante de Asilo sigue exactamente igual que hasta la fecha. Es decir, no hay ningún cambio.

Por ello, lo primero que queremos trasladar es tranquilidad. Todas aquellas personas que llegan a España y son perseguidos en sus países de origen o procedencia por razón de sexo, raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas podrán seguir pidiendo la protección que necesitan.

Cuando se solicita esta Protección Internacional se abre el paraguas protector de la ley de Asilo, una ley que otorga unas obligaciones y unos derechos al solicitante como el de permanecer en España hasta obtener una resolución o respuesta a nuestra solicitud de Asilo. Esto implica que se le reconoce una permanencia legal o una tolerancia para poder seguir en España hasta que sepa si se concede o no ese Asilo y además se reconoce también un derecho a trabajar.

Esta protección se realiza para evitar una expulsión al país de origen o procedencia de esa persona que justamente está pidiendo protección, pero en ningún caso supone un reconocimiento de una estancia legal o residencia en España.

Por tanto, en definitiva, ni se acaba el Asilo ni ha cambiado la forma en que se solicita esta protección al llegar a España.

Entonces, ¿qué ha pasado? ¿Por qué hay este lío?

 

ARRAIGO LABORAL

Lo que ha cambiado es la forma en la que se entendía esa permanencia o situación de tolerancia de todas las personas que estaban solicitando asilo.

Hasta ahora, se había entendido que esa permanencia equivalía a una residencia legal en nuestro país. Hasta febrero de 2024, momento en el cual se publicó dicha sentencia por parte del Tribunal Supremo los solicitantes de Asilo podían pedir el Arraigo Laboral y se concedía este permiso sin el menor problema, ya que llevaban dos años en España y habían tenido relaciones laborales de más de 6 meses en dicho periodo, pilares fundamentales para la concesión de este permiso.

El quid de la cuestión viene realmente dada por el Arraigo Laboral y como está redactado actualmente en el Reglamento de Extranjería.

El artículo 124 del RD 55772011, dice lo siguiente:

(…) Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses, y que se encuentren en situación de irregularidad en el momento de la solicitud.

A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia. A estos efectos se acreditará la realización, en los últimos 2 años, de una actividad laboral que suponga, en el caso de actividad por cuenta ajena, como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses, y en el caso del trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, seis meses.

Como veis se exige que las relaciones laborales se den dentro de una estancia o residencia legal en España y por tanto, como los solicitantes de asilo no tienen ninguna de las dos, no pueden acceder a este arraigo laboral y por ello no se tienen en cuenta dicha cotizaciones, ni las cotizaciones realizadas mientras la solicitud de asilo estaba en trámite ni las cotizaciones realizadas durante el recurso que se pudiera interponer.

Además, hace algunos días os informábamos de que las Oficinas de Extranjería tienen instrucciones internas para denegar todos los Arraigos Laborales de aquellas personas que son solicitantes de Asilo o se les ha denegado dicho Asilo.

 

Entonces ¿quién puede pedir el Arraigo Laboral?

 

El Arraigo Laboral ha quedado para aquellas personas que han tenido una tarjeta de estancia o residencia, han trabajo en nuestro país con esa tarjeta de estancia o residencia y por cualquier circunstancia han quedado de manera irregular. Será en ese momento, cuando podrá pedir este tipo de Arraigo.

 

OPCIONES PARA LOS SOLICITANTES DE ASILO

En este caso los solicitantes de Asilo, podrán acceder a otro tipo de autorización o arraigo que están regulados por la ley y reglamento de extranjería.

Seguirá existiendo la opción de irnos a un Arraigo Social si llevas tres años en España u otro tipo de permiso siempre que desistas de tu proceso de protección internacional o ya te lo han denegado.

Por tanto hay otras opciones, que igualmente te permitirán conseguir una autorización de residencia y trabajo en España bajo la ley y reglamento de extranjería.

 

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia.

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