¿Qué tiempo puedo estar fuera de España sin ¨perder los papeles¨?

¿Qué tiempo puedo estar fuera de España sin ¨perder los papeles¨?

¿Qué tiempo puedo estar fuera de España sin ¨perder los papeles¨?

A continuación, te presentamos el tiempo que puedes estar fuera de España, sin que extinga tu documentación, de acuerdo al tipo de autorización que tengas.

Recomendaciones

De acuerdo al tipo de tarjeta que tengas, es bueno que antes de salir de territorio español por tiempo prolongado te asegures cuánto puede ser tu estadía fuera, para que no te encuentres con la situación que al regresar no te dejen salir del país donde te encuentres, o te pongan algún tipo de inconvenientes para entrar a España.

a) Para residentes no comunitarios, de acuerdo a lo que establece el Real Decreto 511/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social):

  • La autorización de residencia temporal (dos años) se extinguirá “por la permanencia fuera de España durante más de seis meses en un período de un año”. (Art. 162, 2 e)
  • La vigencia de la autorización de residencia de larga duración se extinguirá “por la permanencia fuera de España durante más de 12 meses consecutivos”. (Art. 166, 1 c).
  • Los que posean tarjeta de larga duración, por haber demostrado una continuidad de cinco años en España, esta continuidad no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de diez meses dentro de los cinco años, salvo que las correspondientes salidas se hubieran efectuado de manera irregular.
  • En caso de ausencias por motivos laborales, la continuación de la residencia no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de un año dentro de los cinco años requeridos.
  • En el caso de solicitud de una autorización de residencia de larga duración, la continuidad de la residencia como titular de una Tarjeta azul-UE no quedará afectada por ausencias de la Unión Europea de hasta doce meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses dentro de los cinco años de residencia requeridos. (Art. 148)

b) Para residentes familiares de un ciudadano de la Unión, de acuerdo a lo que establece el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo).

  • Con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (5 años o menos): La vigencia de la autorización de residencia se extinguirá por la permanencia fuera del espacio europeo durante más de 6 meses consecutivos. No obstante, dicha vigencia no se verá afectada por las ausencias de mayor duración del territorio español que se acredite sean debidas al cumplimiento de obligaciones militares o, que no se prolonguen más de 12 meses consecutivos y sean debidas a motivos de gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país.
  • Si estás vinculado a una ONG y te has ido fuera de España por ser cooperante, no te afectaría el tiempo que has estado fuera.
  • Con tarjeta de residencia permanente (10 años): Las interrupciones de residencia no superiores a dos años no afectarán a la vigencia de la tarjeta de residencia de larga duración (Art. 11.3)

c) Nacionalidad española de acuerdo a lo que establece el artículo 24 del Código Civil:

“Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación.

La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación.

No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil”.

Por tanto, la pérdida no depende del tiempo de ausencia, sino del uso exclusivo de la nacionalidad de origen.

d) ¿Con mi tarjeta caducada, puedo regresar a España después de 12 meses de haber permanecido fuera?

Si comprueban que en el plazo de un año, has estado fuera más de seis meses, podrían ponerte problemas a la hora de entrar.

Puedes alegar que aunque tu tarjeta esté caducada, sólo está caducada su vigencia pero el derecho lo sigues teniendo. Procura tener contigo toda la documentación que acredite que tienes derecho a entrar, por el cual te fue concedida dicha tarjeta.

En principio, si se acredita que estás en uno de los supuestos de aplicación del régimen comunitario (cónyuge, descendiente menor de 21 años, etc.), no te podría ser denegada la entrada en España. No obstante, podría ocurrir que las autoridades de tu país, no te dejen salir si comprueban que has estado fuera de España más de 6 meses.

Comentarios

  1. Aurora dice:

    Hola! En el caso de un ciudadano de la UE que, habiendo residido legalmente en España más de 5 años, ya tenga el certificado de residencia permanente, ¿se aplican limites de permanencia fuera de España? Gracias!

  2. Ángela Segura dice:

    Hola Machelin!
    Y si es el ciudadano de la UE quién está vinculado a una ONG, ¿La pareja con tarjeta de familiar de comunitario podría acompañarle en el extranjero, o se le aplicaría el límite de los 6 meses?
    Muchas gracias de antemano!

  3. javer dice:

    quiero saber por favor que quiere dicer 10 meses en total de los 5 anios es dicer no puedo salir mas de 10 meses en todos esos 5 anios 2 meses por anio nada mas ??????? que alquien me aclare por vafor yo salgo cada 3 meses en un anio el oltimo anil sali 4 meses ya tengo 11 meses en 5 anios no entiendo

  4. david dice:

    Estimado señor, quiero preguntar: ¿Por cuánto tiempo puede una persona con larga duración viajar fuera de España? , Entiendo que muchos abogados solo copian lo que está escrito en la ley, como este (cuando hay ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos) y publique sin explicación detallada de la ley como abogado. ¿Qué significa 12 consecutivos? ¿Significa que para el total de 5 años, no puede permanecer fuera de España por un total de 12 meses?

    • Máchelin Díaz dice:

      Estimado David,

      Por ley las tarjetas de residencia, les son otorgadas a los extranjeros con la finalidad de residir y en su caso trabajar en España de forma legal. Sin embargo, la ausencia del extranjero del territorio español o de la UE (según la tarjeta) durante un determinado tiempo (fijado por ley para cada una de las tarjetas de residencia) en principio dan lugar a la extinción de las mismas, salvo excepciones.

      En el caso que nos comentas, la vigencia de la Autorización de «Residencia de Larga Duración» este efecto negativo de» Extinción» se genera cuando el extranjero ha tenido una ausencia superior a 12 meses consecutivos de la Unión Europea. Es decir, que los 12 meses tienen que ser seguidos, uno de tras del otro, sin interrupción. ( Art 166,1.c del R.D. 557/2011)

      Por otra parte, para poder tener derecho a una Autorización de Residencia de Larga Duración se tiene que haber demostrado una continuidad de cinco años en España. Esta continuidad no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados (seguidos), siempre que la suma de éstas no supere el total de diez meses dentro de los cinco años, salvo que las correspondientes salidas se hubieran efectuado de manera irregular.

      Si requieres de nuestra asesoría podemos evaluar tu caso. Para ello, puedes ponerte en contacto con nuestro despacho. Llámanos o escríbenos al 910 601 978 /+34608807336 (whatsapp), para realizar una cita para una consulta@machelindiaz.com indicando la hora y el día. Trabajamos de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hora española.

      El costo de la consulta es de 35€ por 35 minutos de consulta o 50€ por una hora de consulta. Si al finalizar la consulta quieres contratar nuestros servicios, el costo de la consulta será abonado al trámite que contrate.

      Suscríbete en nuestro canal de YouTube: https://www.youtube.com/c/M%C3%A1chelinD%C3%ADazAbogadaExtranjer%C3%ADa?sub_confirmation=1
      Si tienes más dudas, debes de realizar una cita para una consulta online o presencial accediendo a este link:
      https://www.vcita.com/v/itcodkq67tq1xtb6/online_scheduling?o=bGl2ZXNpdGVfbWFpbl9hY3Rpb24%3D&redirect=close#/services

      Un saludo,

      Máchelin

  5. Abdel dice:

    Hola, tengo una consulta
    Soy familiar de ciudadado de la union europa, o sea tengo la taejeta comunitaria. He estado fuera de españa 1 año, concretamente en uk, tengo k vovler a españa el mes que viene, podre volver, la tarjeta aun no a caducado, y si en caso me dejan entrar a españa, puedo renovar la tarjeta de familiar de ciudadano de la union europea, tengo la de 5 años, pregunto si me dejaran entrar a españa a la hora de renovar como sabrán que he estado fuera de españa

    • Máchelin Díaz dice:

      Estimado Abdel,

      Con la tarjeta familiar comunitario inicial, es decir, la primera tarjeta se extingue por las ausencias superiores a seis meses en un año. No obstante, habría que analizar si en tu caso, el tiempo de ausencia de España se puede ajustar a los motivos expresos contemplados en la ley y que posibilitarían la renovación a pesar de haber superado el tiempo mínimo de ausencias.

      Por otra lado, te comentamos que al momento de querer regresar a España, podrías tener inconvenientes y pueden comprobar el tiempo de ausencia con los sellos de entrada y salida de UK.

      Llámanos o escríbenos al 910 601 978 /+34608807336 (whatsapp) para realizar una cita para una consulta@machelindiaz.com indicando la hora y el día. Trabajamos de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hora española.

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      Un saludo,

      Máchelin

  6. Amparo Delgado dice:

    Hola mi hijo de 23 años tiene la tarjeta comunitaria de 5 años(vence el 2022) salio de España por estudios universitario en fecha 27 de mayo de 2017 y ahora quiere retornar ,lleva fuera 1 año 5 meses, tendra algún problema para entrar? gracias.

    • Máchelin Díaz dice:

      Estimada Amparo,

      El tiempo máximo de estancia fuera de España son 6 meses en la tarjeta comunitaria, le pueden prohibir la entrada y extinguir la tarjeta de residencia.

      Para mayor información, nos puedes llamar a los teléfonos 910 601 978/ 608 807 336 o escribirnos a consulta@machelindiaz.com o por whatsapp 0034608807336, para concertar una cita para una consulta online (por whatsapp o por skype). Nuestro horario es de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes.

      Un saludo,
      Máchelin.

  7. Yohana dice:

    Hola. Tengo visado de estudiante, necesito viajar fuera de la UE, cuento tiempo puedo estar fuera? Mi visa de estudios es por 1 año, ya tengo una segunda renovación.

    • Máchelin Díaz dice:

      Estimada Yohana,

      Como tú tienes tarjeta de estudiante puedes viajar siempre que no estés en tiempo lectivo. Es decir en vacaciones de verano por ejemplo, navidad, dependiendo del calendario académico de tu centro de estudios.

      Para mayor información, nos puedes llamar a los teléfonos 910 601 978/ 608 807 336 o escribirnos a consulta@machelindiaz.com o por whatsapp 0034608807336, para concertar una cita para una consulta online (por whatsapp o por skype). Nuestro horario es de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes.

      Un saludo,

      Máchelin.

  8. Hache dice:

    Muy buenas. Me gustaría saber cómo saben las autoridades el tiempo que he estado fuera del territorio español. Por ejemplo yo soy marroquí y cuando voy a mí país salgo atravesar de Melilla y allí no me sellan la salida en el pasaporte. Tengo una tarjeta temporal por reagrupación si paso más de seis meses fuera de España podría entrar de nuevo en España o no?

    • gestion_machelin dice:

      Estimado Hache,

      Si excedes el plazo de los 6 meses, podrías tener problemas, extinguirte la tarjeta y prohibirte la entrada sino te sella el pasaporte, no hay manera de comprobar cuando has salido y cuando ha entrado.

      Para mayor información, puedes realizar una cita telefónica, Online o presencial indicándonos la fecha y hora en que de seas la cita a través de consulta@machelindiaz.com llámanos 910 601 978.
      Muchas gracias
      un saludo.

  9. Jaime dice:

    Hola buenas una consulta tengo la tarjeta de larga duración. salí de España el 27 de febrero del 2017 y quiero regresar este 24 de febrero del 2018 no tendria ningún problema con los 12 meses de plazo que tengo gracias

  10. Violeta dice:

    mi esposo esta tramitando los paples para la nacionalidad española. tiene 10 años vivendo alla. pero desea viajar por dos meses. eldebe solicitar un permiso para salir de españa mientras esta en tramite la nacionalidad

    • gestion_machelin dice:

      Estimada Violeta, si su tarjeta de residencia se encuentra en vigor y tiene el plástico con él.
      No necesita tramitar ningún permiso de regreso.
      Para mayor información, puedes realizar una cita telefónica, Online o presencial indicándonos la fecha y hora en que de seas la cita a través de consulta@machelindiaz.com llámanos 910 601 978.
      Muchas gracias
      un saludo

  11. Viktoriia Strelchenia dice:

    Buenas tardes,
    Tengo la tarjeta temporal de 2 años, mi duda es como se calcula el periodo de un año? Osea a partir de que fecha se calcula?
    Muchas gracias

  12. Natalia dice:

    Hola, una consulta. Tengo la tarjeta por familiar de comunitario. Pienso salir de España mas de 6 meses para tener mi bebe. Tengo que hacer un tramite antes? Donde? Gracias!

    • gestion_machelin dice:

      Estimada Natalia,
      – Con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (5 años o menos): La vigencia de la autorización de residencia se extinguirá por la permanencia fuera del espacio europeo durante más de 6 meses consecutivos. No obstante, dicha vigencia no se verá afectada por las ausencias de mayor duración del territorio español que se acredite sean debidas al cumplimiento de obligaciones militares o, que no se prolonguen más de 12 meses consecutivos y sean debidas a motivos de gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país.
      – Con tarjeta de residencia permanente (10 años): Las interrupciones de residencia no superiores a dos años no afectarán a la vigencia de la tarjeta de residencia de larga duración (Art. 11.3)
      Muchas gracias
      un saludo

    • Roubehie noureddine dice:

      Holà como renovar la tarjeta de residencia de 5anis caducada habiendo superado 36meses fuera de espania

  13. Jeny dice:

    Hola my pregunta es tengo la tarjeta de residencia autorizada a trabajar la de 5 ańos. Que tiempo puedo estar fuera de espańa. Soy d ecuador

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