Autorización de residencia del hijo de residente legal nacido en España

Autorización de residencia del hijo de residente legal nacido en España

Autorización de residencia del hijo de residente legal nacido en España

Recomendaciones

Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Presentar copias de todos los documentos y mostrar los originales para su verificación.

Todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Tipo de Autorización

Es una autorización de residencia que adquieren los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo legalmente en España.

Los hijos nacidos en España de padre o madre reconocidos como refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria pueden optar entre solicitar la extensión familiar del derecho de protección internacional o una autorización de residencia, en función del interés superior del menor.

Requisitos

  • No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Que el hijo haya nacido en España.
  • Que el progenitor (cualquiera de ellos) sea residente legal.

Documentación a presentar

  • Impreso por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el padre o madre del menor. que podrá ser:
  • Si se solicita residencia temporal: EX–01
  • Si se solicita residencia por reagrupación familiar: EX -02
  • Si se solicita residencia de larga duración: EX-11
  • Copia del pasaporte completo título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.
  • Certificado de nacimiento del menor.

Procedimiento

Puede presentar la solicitud: personalmente, el padre o madre residente legal del menor extranjero nacido en España, en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el menor extranjero tenga fijado el domicilio.

Podrá ser presentada esta solicitud cuando nazca el menor, o alguno de sus progenitores acceda a la situación de residencia legal.

Se deberá abonar una tasa de residencia que se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, el monto a pagar dependerá de la autorización de residencia de la que sea titular el progenitor del menor. En caso de que sea:

  • Residente temporal, modelo 790 Código 052 epígrafes 2.1 (autorización inicial de residencia temporal) 10,50 euros.
  • Residencia larga duración, modelo 790 Código 052 epígrafe 2.6 (autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE) 21,02 euros.

Tiempo para ser otorgada la resolución de la solicitud, cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Los hijos adquirirán la misma autorización de residencia de la que sea titular su progenitor.

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia, el progenitor deberá solicitar personalmente, acompañado del menor, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

Cuando se haya emitido la resolución, el solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella el pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción del menor para acreditar la identidad y deberá presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, modelo oficial (EX–17).
  • Justificante del abono de la tasa, si la tarjeta es de residencia temporal 15,45 euros, en caso de que la tarjeta sea de residencia de larga duración 21,02 euros.
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Para las renovaciones de las autorizaciones se seguirán los trámites y el procedimiento establecido para las autorizaciones de residencia de los familiares reagrupados. Las autorizaciones de residencia concedidas habilitarán para trabajar sin ningún trámite cuando los titulares alcancen la edad laboral.

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