¿Qué se entiende por residencia continuada en España?

¿Qué se entiende por residencia continuada en España?

Para realizar los trámites de extranjería normalmente se exige entre sus principales requisitos tener una residencia continuada en España.

Ahora bien, las personas extranjeras no tienen conocimiento que tiempo máximo pueden ausentarse de España para poder considerar su residencia como continuada.

La residencia continuada supone que la persona extranjera no puede ausentarse de España, pero esto no significa que el interesado no puedas viajar a su país de origen o que por causas laborales no pueda desplazarse a otro país, siempre y cuando el tiempo fuera de España sea lo establecido por la ley.

Los periodos máximos que puedes estar fuera de España sin perder la residencia son:

a) Para residentes no comunitarios:

  • La autorización de residencia temporal (dos años) se extinguirá “por la permanencia fuera de España durante más de seis meses en un período de un año”.
  • La vigencia de la autorización de residencia de larga duración se extinguirá “por la permanencia fuera de España durante más de 12 meses consecutivos”.
  • Los que posean tarjeta de larga duración, por haber demostrado una continuidad de cinco años en España, esta continuidad no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de diez meses dentro de los cinco años.
  • En caso de ausencias por motivos laborales, la continuación de la residencia no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de un año dentro de los cinco años requeridos.
  • En el caso de solicitud de una autorización de residencia de larga duración, la continuidad de la residencia como titular de una Tarjeta azul-UE no quedará afectada por ausencias de la Unión Europea de hasta doce meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses dentro de los cinco años de residencia requeridos. (Art. 148)

b) Para residentes familiares de un ciudadano de la Unión

  • Con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (5 años o menos): La vigencia de la autorización de residencia se extinguirá por la permanencia fuera del espacio europeo durante más de 6 meses consecutivos.
  • Con tarjeta de residencia permanente (10 años): Las interrupciones de residencia no superiores a dos años.

 

Sin embargo, al solicitar la nacionalidad española por residencia, los juzgados han sostenido que se entiende por residencia continuada (no interrumpida), aquella persona que tenga un “Animus Manendi” en territorio español, que tenga su “centro de vida” en España y que sus ausencias sean justificadas y no prolongadas.

 

En consecuencia, habrá que estudiar cada caso concreto, analizando a qué causa obedecieron las ausencias del país, para determinar si hay o no continuidad.

 

Artículos relacionados:

 

Recuerda que puedes realizar una consulta online de manera gratuita a través de nuestro formulario https://www.machelindiaz.com/cita-abogado-online/, las consultas son respondidas por orden de llegada, si te urge tramitar tu consulta de manera rápida debes llamarnos al teléfono +34 910 601 978, 608 807 336 y solicitar una cita con nuestra abogada,

Para las personas en el extranjero, podemos agendar una consulta online vía SKYPE, puedes solicitar tu cita previa al correo consulta@machelindiaz.com.

Comentar

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies