Prórroga restricción temporal viajes no imprescindibles a la UE hasta el 31 de Enero de 2021

Prórroga restricción temporal viajes no imprescindibles a la UE hasta el 31 de Enero de 2021

 

Hace unos días, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la Orden INT/1278/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, por la que se excluye Uruguay del anexo, y que surtirá efectos hasta las 24:00 horas del 31 de enero de 2021.

 

A continuación compartimos extracto de la Orden:

 

“(…) Sobre la base de todo lo anterior se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de juliopara excluir a Uruguay del anexo y prorrogar hasta el 31 de enero de 2021 su eficacia.

 

En su virtud, dispongo:

 

Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda modificada como sigue:

Uno. La disposición final única queda modificada como sigue:

«Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 31 de enero de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea

 

Dos. El anexo queda modificado como sigue:

 

«Terceros países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:

 

I. Estados:

1. Australia.

2. Japón.

3. Nueva Zelanda.

4. Ruanda.

5. Singapur.

6. Corea del Sur.

7. Tailandia.

8. China.

 

II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:

RAE de Hong Kong.

RAE de Macao.»

 

Disposición final única. Efectos.

Esta orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2021.”

 


 

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