Restricción temporal acceso por vía terrestre desde Gibraltar

Restricción temporal acceso por vía terrestre desde Gibraltar

 

Una edición extraordinaria del Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado esta tarde la Orden INT/1236/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen criterios para la restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar por razones de salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

A continuación compartimos un extracto de la Orden dónde se fijan los criterios sobre la restricción temporal de acceso por vía terrestre de las personas que se encuentran en el territorio de Gibraltar:

 

«Artículo único. Criterios aplicables para la restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.

Por razones de salud pública se denegará la entrada a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar a toda persona, nacional de un tercer país o beneficiario del derecho a la libre circulación por la Unión Europea, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:

a) Ciudadanos españoles.

b) Ciudadanos extranjeros con residencia legal en España.

c) Trabajadores transfronterizos.

d) Personas con residencia legal en el territorio de Gibraltar, cualquiera que sea su nacionalidad.

Las anteriores excepciones se entienden sin perjuicio de la observancia de los restantes requisitos legalmente exigibles en cada caso, y del cumplimiento de las medidas de salud pública establecidas, en su caso, por las autoridades sanitarias competentes.

Disposición final única. Efectos.

Esta orden surtirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»»

 


 

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