Padrón municipal: Empadronamiento de víctimas de violencia de género

Padrón municipal: Empadronamiento de víctimas de violencia de género

 

Recientemente, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó Resolución de 15 de diciembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 2 de diciembre de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal, específicamente se introduce aspectos relativos al empadronamiento de víctimas de violencia de género.

 

A continuación, compartimos la información publicada:

 

«Uno. Se introduce un nuevo apartado 3.5, relativo al empadronamiento de víctimas de violencia de género, con la redacción siguiente:

«3.5 Empadronamiento de víctimas de violencia de género.

En el caso de personas víctimas de violencia de género a las que hace referencia el artículo 1.2 de la Ley  Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que residan o se encuentren bajo el amparo de la red de recursos de asistencia social integral, como pisos tutelados, casas de acogida u otros recursos de la citada red, y cuando no sea posible el empadronamiento en el domicilio real por razones de seguridad, este podrá llevarse a cabo en el lugar que determinen los Servicios Sociales del municipio en el que efectivamente residan (que podrá ser la sede de una institución social o de los Servicios Sociales de cualquier Administración Pública domiciliada en su término municipal, o cualquier otra dirección que estos indiquen, siempre dentro del citado municipio) tras la correspondiente valoración técnica, debiendo cumplirse las siguientes condiciones:

– Que los Servicios Sociales y la institución social de referencia estén integrados en la estructura orgánica de alguna Administración Pública o bajo su coordinación y supervisión.

– Que los responsables de estos Servicios Sociales informen sobre la habitualidad de la residencia en el municipio de las personas que se pretenden empadronar.

– Que los Servicios Sociales indiquen la dirección que debe figurar en la inscripción padronal con referencia en el callejero municipal y se comprometan a intentar la práctica de la notificación cuando se reciba en esa dirección una comunicación procedente de alguna Administración Pública.»

Dos. El séptimo párrafo del apartado 3.3, relativo al empadronamiento en infraviviendas y de personas sin domicilio, queda redactado de la siguiente manera:

«Que los Servicios Sociales indiquen la dirección que debe figurar en la inscripción padronal con referencia en el callejero municipal y se comprometan a intentar la práctica de la notificación cuando se reciba en esa dirección una comunicación procedente de alguna Administración Pública.»»

 


 

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