No consigo cita de Jura de Nacionalidad ¿Qué puedo hacer?

No consigo cita de Jura de Nacionalidad ¿Qué puedo hacer?

 

¡No hay cita de jura de nacionalidad! ¡No consigo mi cita para realizar la jura! ¡El Registro Civil no está dando citas de juras! ¡Se me pasa el plazo de 180 días y no tengo cita de jura de nacionalidad!

 

CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

 

Os recordamos que el Código Civil español, establece un plazo de 180 días desde la notificación de la nacionalidad española para hacer el trámite de promesa o jura de nacionalidad en el Registro Civil que corresponda. En este trámite lo que se hace es jurar o prometer fidelidad al rey, a la constitución y normas españolas, renunciar o no a la nacionalidad de origen e inscribirse como ciudadano español en el Registro Civil. A diferencia de lo que muchos piensan, el acto de jura en sí, suele ser un trámite fácil y rápido.

Como este trámite se hace en el Registro Civil o en una notaria, es decir esa jura de nacionalidad debemos hacerla ante funcionario público, debéis tener en cuenta que todo depende del Registro Civil donde tengas que hacer este trámite. Actualmente no hay un criterio homogéneo para hacer este trámite de jura de nacionalidad, y mucho menos hay un criterio uniforme sobre la asignación de cita.

Por ello, encontramos Registros Civiles, donde estamos consiguiendo cita sin problemas y haciendo este trámite de forma regular y normal, y en el lado opuesto encontramos Registros Civiles, como el Registro Civil de Barcelona, que ya está asignando citas para finales de este año.

 

ME HAN DADO CITA PARA LA JURA DE NACIONALIDAD MÁS ALLÁ DE LOS 180 DÍAS

 

Si tienes la concesión de tu nacionalidad y ya has gestionado la cita debes estar tranquilo. El hecho de que el Registro Civil te haya asignado cita más allá de los 180 días que hemos comentado, no supondrá ningún problema en tu expediente, ni en tu inscripción como ciudadano español en el Registro Civil español.

Por tanto, en ese sentido debes estar tranquilo. Solamente deberás esperar a que llegue tu momento, y seguir renovando tu tarjeta de residencia así como tu pasaporte hasta que tengas la jura hecha.

Aquí únicamente encontrarás el engorro de tener que esperar, pero en ningún caso el hecho de tener la cita de jura de nacionalidad más allá de los 180 días, no afectará de manera negativa a tu proceso de nacionalización.

En relación a estos supuestos, la propia Dirección General de los Registros y del Notariado (hoy día la Subdirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública) ya indicó que el plazo de los 180 días dejaría de computar una vez que el usuario haya gestionado su cita de jura, independientemente de la fecha en la que se haya asignado dicha cita.

 

JURA DE NACIONALIDAD ANTE NOTARIO

 

Si por cualquier circunstancia no puedes esperar a que llegue tu cita y necesitas hacer la jura de tu nacionalidad te recordamos que también puedes hacerla ante notario.

En estos casos, puedes estar haciendo la jura relativamente rápido y no suele haber ningún problema para hacerla.

Aquí debes tener en cuenta que aunque hagas la jura de nacionalidad ante notario, éste o práctica tu inscripción ni expide tu partida de nacimiento. Una vez hecha la jura o promesa de tu nacionalidad desde la notaria envían dicha acta de jura a tu Registro Civil para que practique o realice esta inscripción y la emisión de tu partida de nacimiento ya como ciudadano español.

 

ACABA EL PLAZO DE 180 DÍAS Y NO TENGO CITA DE JURA DE NACIONALIDAD

 

Una de las mayores preocupaciones que tenéis ahora mismo todos lo que ya contáis con una concesión de nacionalidad, es este plazo de los 180 días y no conseguir la cita en el Registro Civil.

Si te encuentras pidiendo tu cita para jura, por internet, por teléfono, de forma presencial y es imposible conseguirla, te recomendamos que te plantees hacer la jura ante notario.

 

DIFERENCIAS ENTRE LA JURA ANTE NOTARIO Y ANTE REGISTRO CIVIL

 

Como veis actualmente tenemos estas dos opciones para hacer la jura de nacionalidad. Jurídicamente también existe la posibilidad de hacer la jura ante el Registro Civil de tu Consulado de España, pero lo cierto es que en la práctica no se está haciendo.

Volviendo a la jura ante notario o ante Registro Civil las diferencias que podemos encontrar son la siguientes:

  • Asignación de cita. Ante el Registro Civil puede asignarse la cita para dentro de bastante tiempo y la cita en notaria la puedes tener asignada en las próximas semanas o días.
  • Pagar por hacer la jura. La jura de nacionalidad ante el Registro Civil es gratuita y no debes pagar nada. La jura ante notario lleva un coste por los servicios de la propia notaria. En este sentido hemos visto juras más económicas y otras con un coste mayor.
  • Inscripción como español/a. La inscripción siempre se hace en el Registro Civil y nunca en notaria. En la notaria haces el acto de jurar pero todo se envía al Registro Civil para hacer la inscripción.

Como siempre, desde Máchelin Díaz Abogados seguiremos muy atentas para informar sobre cualquier novedad sobre la gestión de la cita de jura de nacionalidad.

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