10 Consejos para hacer la Jura de Nacionalidad Española con éxito

10 Consejos para hacer la Jura de Nacionalidad Española con éxito

 

Como bien sabéis, el proceso de nacionalidad española, no termina con la resolución de concesión de la solicitud de la nacionalidad española, sino que una vez que tienes dicha resolución, debes hacer algunos trámites, el más importante de ellos es la jura de nacionalidad.

 

Una que vez que tienes tu resolución favorable de Concesión de la Nacionalidad Española por Residencia el siguiente paso es hacer la jura o promesa de dicha nacionalidad española.

 

¿DÓNDE HAGO LA JURA DE NACIONALIDAD?

Como hemos comentando en noticias anteriores, una vez que tengas la Resolución de Concesión de Nacionalidad Española, el siguiente paso es acudir al Registro Civil de tu domicilio, para gestionar la cita de la jura o promesa de nacionalidad española.

Además desde este año 2021 es posible hacer la jura de nacionalidad española ante notario y ante el Consulado de España si te encuentras fuera de España.

Aquí puedes acceder a toda la información sobre dónde se hace la jura de Nacionalidad Española.

 

¿PUEDO ACUDIR A CUALQUIER REGISTRO CIVIL ESPAÑOL PARA HACER LA JURA?

No, únicamente podrás hacer la jura de nacionalidad en el Registro Civil de tu domicilio, es decir, el Registro Civil que te corresponda en función de tu empadronamiento, donde estás empadronado.

Por ejemplo, si estas empadronado en Madrid, debes acudir al Registro Civil Único de Madrid para hacer la jura.

En este caso, muchos Registros Civiles no tienen habilitada un sistema de cita previa online, por lo que deberemos acudir personalmente para gestionar dicha jura de nacionalidad.

 

PLAZO PARA HACER LA JURA DE NACIONALIDAD

Es muy importante tener en cuenta el plazo para hacer la jura, que es de 180 días, desde la notificación de la concesión de nacionalidad española.

Es decir, desde el mismo momento en que te notifican la buena noticia de que ya tienes tu nacionalidad española concedida, dispones de 180 días para hacer dicha jura o promesa de nacionalidad en el Registro Civil que te corresponda.

 

ME HAN DADO LA CITA DE JURA DE NACIONALIDAD PARA UN PLAZO MÁS ALLÁ DE LOS 180 DÍAS ¿PERDERÉ MI NACIONALIDAD ESPAÑOLA?

En caso, de que hayas acudido a tu Registro Civil, y te hayan dado cita para un plazo superior a los 180 días, no debes preocuparte. Siempre que hayas gestionado la cita de jura de nacionalidad dentro de los 180 días correspondientes no debes tener ningún problema. Si eres de los que le corresponde un Registro Civil saturado como Madrid, Barcelona, Getafe, Alcobendas, Figueras, etc, me temo que tocará esperar ¡Mucho ánimo!

 

NO HACER LA JURA EN EL PLAZO DE 180 DÍAS

Si no realizas la jura de nacionalidad española de 180 días, no podrás finalizar el procedimiento, el expediente será archivado y perderás entonces la posibilidad de ser español.

Es muy importante, que una vez que tengas tu Resolución de Concesión de nacionalidad española, dentro de los 180 días siguientes acudas al Registro Civil para hacer la jura o promesa de la nacionalidad española o gestionar la correspondiente cita.

 

DOCUMENTACIÓN PARA LA JURA DE NACIONALIDAD

Para poder hacer el trámite de jura de nacionalidad es muy importante que lleves la siguiente documentación:

  • Pasaporte en vigor.
  • Tarjeta de residencia o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea en vigor.
  • Certificado de antecedente penales, de nuestro país de origen, debidamente apostillado/legalizado y traducido a través de traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
  • Certificado de nacimiento, de nuestro país de origen, debidamente apostillado/legalizado y traducido a través de traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
  • Certificado de empadronamiento actualizado.
  • Hoja declaratoria de datos para la inscripción del nacimiento.
  • Si únicamente tienes un apellido deberás aportar el Certificado de nacimiento de tu madre en el que conste el apellido de soltera de tu madre. En este caso al igual que cualquier otro documento emitido fuera de España debe estar correctamente legalizado/apostillado y traducido.

 

DOCUMENTACIÓN ACTUALIZADA PARA LA JURA DE NACIONALIDAD

Siempre que la solicitud de nacionalidad española se haya realizado a través de la plataforma telemática del Ministerio de Justicia no deberás gestionar ningún documento de tu país. Acudirás al Registro Civil portando toda la documentación que presentaste en el momento de solicitud de tu nacionalidad española.

Por ello, es muy importante, que una vez que hayas presentado tu expediente de nacionalidad, guardes muy bien toda la documentación. ¡La necesitarás para hacer la jura!

 

JURA DE NACIONALIDAD CON TARJETA CADUCADA

En el momento de hacer la jura debes llegar tu tarjeta de residencia. ¿Qué pasa si está caducada? ¿Podrás hacer la jura de nacionalidad española?. En este caso, puedes acudir al Registro Civil con tu resguardo de renovación de tu tarjeta de residencia. Recuerda una tarjeta en proceso de renovación es perfectamente válida y acredita tu condición como residente legal en España.

 


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