Foro para la Integración Social de los Inmigrantes

Foro para la Integración Social de los Inmigrantes

 

Hace unos días, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la Orden ISM/1160/2020, de 30 de noviembre, por la que se desarrolla y convoca el proceso para la designación de vocales del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, en representación de las asociaciones de inmigrantes y refugiados, así como de las organizaciones sociales de apoyo.

 

Hemos de recordar que, dicho Foro está conformado por representantes de las Administraciones Públicas, asociaciones de inmigrantes y otras que posean y muestren interés en el tema migratorio, incluyendo organizaciones sindicales y empresariales. De la Orden publicada, destacamos lo siguiente:

 

«El artículo 70.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece que el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, constituido de forma tripartita y equilibrada, está integrado por representantes de las Administraciones Públicas, de las asociaciones de inmigrantes y de otras organizaciones con interés e implantación en el ámbito migratorio, incluyendo entre ellas a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, y constituye el órgano de consulta, información y asesoramiento en materia de integración de los inmigrantes.

 

Dicho precepto es desarrollado por Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.

 

(…)

 

Ante esta situación y con el objetivo de dotar al Foro para la Integración Social de los Inmigrantes del mayor equilibrio, eficiencia y eficacia en el desempeño de sus funciones, resulta oportuno proceder a realizar una convocatoria para cubrir las mencionadas veinte vocalías cuyo mandato ha expirado.

 

(…)

 

Artículo 1. Convocatoria.

 

Se convoca el proceso para la cobertura de las vocalías del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes: diez vocalías en representación de las asociaciones de inmigrantes y refugiados y diez en representación de las organizaciones sociales de apoyo, de las cuales seis representarán a organizaciones no gubernamentales relacionadas con los inmigrantes y refugiados, dos a las organizaciones sindicales y dos a las organizaciones empresariales más representativas, conforme a lo previsto en el artículo 8, apartados 4 y 5, y en el artículo 9 del Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.»

 


 

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