Existe la posibilidad de que los familiares de personas españolas y/o comunitarias vengan a España en calidad de turista y una vez aquí soliciten la Tarjeta de Familiar Comunitario. Esta posibilidad está abierta SOLO para países que no requieren visado para entrar a España como, por ejemplo, Venezuela, Perú, Colombia, entre otros.
Para los países que requieren visado como, por ejemplo: República Dominicana, Ecuador, Marruecos, Cuba, entre otros. Requieren tramitar un visado reagrupación comunitaria antes de traer a su familiar a vivir a España, una vez aprobado el visado de reagrupación, el extranjero deberá entrar a España y solicitar la tarjeta comunitaria.
Yo particularmente recomiendo esta vía.
Existen casos de extranjeros que han entrado con visado de turista y después solicitan la tarjeta de familiar comunitario cuando están aquí en España, esta opción no es recomendable ya que los visados de turismo y visado de reagrupación comunitaria no son compatibles para los casos que se requiere demostrar dependencia económica del ciudadano de la unión/español (ejemplos ascendientes y descendientes mayores de 21 años, nietos, sobrinos, tíos etc.)
Explico lo siguiente,
Para el visado de turismo se debe demostrar que se tiene una situación económica estable en su país de origen (qué se cuenta con ingresos y propiedades) y para el visado de reagrupación es necesario demostrar que no cuenta con ningún ingreso en su país de origen y que depende económicamente del familiar español o comunitario que lo pretende reagrupar.
Esta opción es valida siempre y cuando se pueda demostrar que el visado de turismo es antiguo y se adquirió por medios económicos de otro familiar y no por nuestros propios medios.
Para el caso de venezolanos, colombianos, peruanos, que no requieren de visado para entrar a España, pueden entrar con los requisitos de la tarjeta familiar comunitario.
La diferencia esencial en estos requisitos es que el Acta de Manifestaciones este documento sustituye a la carta de invitación y a los medios económicos. En el caso de familia extensa si podrán requerir otro tipo de documentos como, por ejemplo: envíos de dinero.
Nuestra Abogada te lo explica:
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Buenos días, realmente me gustaría saber, si me «voy en calidad de turista», desde Colombia, y deseo solicitar el registro de pareja de hecho en madrid con ciudadano español, vencidos los 3, es posible, acceder a la residencia después de 1 año?.
No tengo muy claro si los 12 meses de convivencia estable deben ser demostrados antes o después del registro en el ayuntamiento. Gracias
me gustaría entender esta información, para en 6 meses que estoy en madrid, concertar alguna cita con usted. Gracias
Buenos días,
Para realizar la inscripción de pareja de hecho se necesita demostrar la convivencia de 12 meses continuados, estables antes de la inscripción del mismo. En Madrid, se exige que la persona debe estar empadronada al menos 1 años, el cual no hace falta que sea junto con la persona que va a realizar la inscripción, en otras localidades no es así, ya que aveces exigen el empadronamiento en conjunto.
Una vez se cumple con el requisito se puede realizar la inscripción y por ende, la tarjeta de familiar comunitario.
Un saludo,
Hola.mi esposo es comunitario y yo uruguaya . Vivimos en España. Dónde se realiza la tarjeta de familiar comunutario y dónde debemos registrae nuestro matrimonio. ? Gracias
Hola,
Si tu marido es Español o ciudadano de la Unión europea, debes de registrar tu matrimonio en el registro civil, en cuanto todo se normalice, una vez lo tengas inscrito puedes solicitar la tarjeta de familiar comunitario.
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Un saludo,
Máchelin
Hola hacia mucho tiempo necesitaba esta informacion 🙁 al fin voy a poder terminar el trabajo del semestre muchas gracias T.T
Estimado Melodi,
Nos alegra mucho que la información te haya sido de utilidad.
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Un saludo,
Machelin
Hola buenas con tarjeta comunitaria puede ir ingletera sin visa o hace falta vida ?
Buenas tardes, depende de tu nacionalidad
Recuerda que así tengas residencia tu pasaporte sigue siendo el mismo.
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